LEY N° 4681

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4681

DE EXPLOTACION DE ARIDOS

ARTICULO 1°.- La Dirección de Hidráulica de Jujuy, ejercerá el poder de Policía en todo los cauces de los cursos de agua naturales y artificiales (ríos, arroyos, etc.), y embalses, en el territorio Provincial; controlando y delimitando riberas, defensas, encauzamientos, extracción y elaboración de áridos.

ARTICULO 2°.- El derecho de Explotación de Aridos será determinado en la forma que establezca la Ley Impositiva.

Los montos a percibir en concepto de derecho de Explotación de Aridos, por la Dirección de Hidráulica de Jujuy, serán distribuidos en los porcentajes y fines que a continuación se enuncian:

  1. a) Un diez por ciento (10%) para la Dirección de Hidráulica de Jujuy, para ser aplicados preferentemente, a gastos operativos y de administración;
  2. b) Un setenta por ciento (70%) para las obras de encauzamiento de ríos, arroyos y fuentes de agua; defensas de poblaciones, localidades y ciudades; desagües pluviales; mantenimiento y conservación de calzadas, convenidas anualmente entre la Dirección de Hidráulica de Jujuy y el Municipio de la zona de influencia del Municipio correspondiente y, para la preservación del ambiente natural de los cauces y sus zonas de influencia, y
  3. c) Un veinte por ciento (20%) será aplicado a obras de defensas, en cruzamientos y canalizaciones en Municipios de escasos recursos económicos, prioridades que la Dirección de Hidráulica de Jujuy determine en cada caso.

En los casos que la Dirección de Hidráulica de Jujuy conjuntamente con el Municipio afectado, convengan las obras de defensa y desagües pluviales, podrán ser considerados como Obras Reintegrables, creándose la obligación de contribuir a las mejoras, por parte de los propietarios de inmuebles beneficiados.

ARTICULO 3°.- Toda extracción deberá realizarse a una distancia superior de doscientos metros aguas arriba, y ciento cincuenta metros aguas abajo del lugar de emplazamiento de puentes carreteros, ferroviarios, tomas de agua o cualquier otra obra de arte; quedando autorizada la Dirección de Hidráulica de Jujuy, para fijar una distancia mayor o menor cuando la circunstancias así lo determinen.

ARTICULO 4°.- Las reparticiones públicas nacionales, provinciales y municipales, previo a la ejecución de trabajos por vía administrativa, quedan obligados a requerir a la Dirección de Hidráulica de Jujuy, autorización del curso de agua y sector del mismo, del cual deberá ejecutarse extracciones de materiales que se especifican en el artículo primero, y control contra certificados del pago de derecho correspondiente.

ARTICULO 5°.- La Dirección de Hidráulica de Jujuy procederá a ordenar la elaboración y tener en disponibilidad, análisis granulométricos, estudios geológicos, levantamientos planialtimétricos de consulta de todas las áreas de explotación de áridos en el territorio Provincial; donde constarán las zonas de reserva, las de aprovechamiento común y las destinadas a concesiones.

ARTICULO 6°.- Las contravenciones y las irregularidades en el registro de concesionarios y permisionarios en virtud de lo dispuesto por la presente Ley y su reglamentación, serán reprimidos con multas establecidas por el Poder Ejecutivo por cada infracción, siguiendo a tal efecto, el procedimiento de los juicios por contravención dispuesto por el Código de Aguas, reglamentado mediante Decreto N° 1445-H-1967.

ARTICULO 7°.- La Dirección de Hidráulica de Jujuy se encuentra facultada para decomisar, incautar y/o secuestrar, previa autorización judicial, con el auxilio de la fuerza pública cuando fuere necesario, las herramientas de trabajo y maquinarias que pertenezcan a personas y/o empresas que infrinjan las normas y disposiciones vigentes para la extracción, explotación y transporte de Aridos.

Los Municipios también poseen estas mismas facultades, en los casos en que los infractores y/o sus herramientas se encuentren en los cauces, ríos o arroyos de su ejido municipal, desde la línea de ribera hacia afuera.

ARTICULO 8°.- El Poder de Policía y la percepción del derecho de Explotación de Aridos que ejerce la Dirección de Hidráulica de Jujuy podrán ser delegados a los Municipios, para lo cual se suscribirá el Convenio respectivo.

ARTICULO 9°.- La Dirección de Hidráulica de Jujuy fomentará y apoyará la constitución de cooperativas de extracción de Aridos individuales, a los efectos de convenir con ellas la administración de la extracción y explotación de áridos de cauces de cursos de agua, próximos a su residencia.

ARTICULO 10°.- No obstante lo dispuesto en los Artículos 8° y 9°, la Dirección de Hidráulica de Jujuy vigilará y controlará la correcta ejecución de las tareas y el cumplimiento estricto de las normas en vigencia, que rigen la actividad.

El transporte, la extracción y/o explotación no industrial de áridos, serán reglamentados por la Dirección de Hidráulica de Jujuy.

ARTICULO 11°.- En los casos de extracción y/o explotación industrial de áridos, justificados por el volúmen de material necesario, o bien por la utilización de maquinarias y/o equipos mecánicos, la persona física o jurídica responsable de la actividad deberá presentar, además de otros requisitos que establezca la Dirección de Hidráulica de Jujuy, los mínimos siguientes:

a- Nombre y Apellido o Razón Social del solicitante,

b- Nacionalidad, domicilio y demás calidades del Responsable y de su Representante Técnico,

c- El Representante Técnico, será responsable solidario de la explotación y tareas conexas, deberá poseer título universitario habilitante de Ingeniero Civil – Ingeniero Hidráulico – Ingeniero en Construcciones o Geólogo, debiéndolo acreditar con su inscripción y habilitación de la entidad profesional correspondiente,

d- Plano o croquis del yacimiento solicitado,

e- Memoria descriptiva de los trabajos a realizar, que incluirá:

Clase, variedad y cantidad de materiales a extraer; superficie de cauce necesario para ello; descripción de las operaciones de extracción, clasificación, elaboración y características del material a utilizar, su destino y disposición del descarte resultante.

f- Detalle de equipos, maquinarias, herramientas, vehículos y personal destinado

a la explotación, y

g- Certificados de Libre Deuda del canon por derecho de explotación, extracción y transporte de material inerte.

El transporte, la extracción y/o explotación no industrial de áridos, serán, reglamentados por la Dirección de Hidráulica de Jujuy.

ARTICULO 12°.- Las atribuciones y facultades conferidas a la Dirección de Hidráulica de Jujuy por la presente Ley, se ejercerán sin perjuicio de los controles y acciones que correspondan a la autoridad minera provincial, de acuerdo a las normas emanadas del Código de Minería y leyes provinciales que rijan la jurisdicción y competencia de la Dirección Provincial de Minería.

ARTICULO 13°.- Derógase la Ley N° 3103/74 y el Inc. g) del Artículo 218° de la ley N° 4466, Artículo 272° del Código Fiscal y toda otra norma que se oponga a la presente.

ARTICULO 14°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro del término de sesenta (60) días de su promulgación.

ARTICULO 15°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de abril de 1993.-

Esc. JULIO FRIAS

Secretario Parlamentario

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Dr.NASSIB DALMACIO FIAD

Vice Presidente 1°

a/c de Presidencia

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Sancionada 22/04/1993

Publicado en BO Nº 61 de fecha 28/05/1993