LEY Nº 5279

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 5279

 

“PLAN PROVINCIAL DE MEDIACION ESCOLAR”

 

CAPITULO I

CREACION DEL PLAN PROVINCIAL DE MEDIACION ESCOLAR

ARTICULO 1.- Créase el Plan Provincial de Mediación Escolar con los siguientes fines:

a) Difundir las técnicas de Resolución Alternativa de Conflictos, en especial la negociación y la mediación en el ámbito educativo.

b) Evaluar la aplicación de las técnicas de Resolución Alternativa de Conflictos en el ámbito educativo.

c) Promover la gestión de los conflictos entre los distintos actores institucionales a través de las técnicas de Resolución Alternativa de Conflictos.

d) Implementar en las instituciones educativas programas de Resolución Alternativa de Conflictos entre los distintos actores en la comunidad.

 

CAPITULO II

PRINCIPIOS GENERALES

ARTICULO 2.- El Plan Provincial de Mediación Escolar se desarrollará sobre las siguientes bases:

a) Implementación gradual de proyectos que incluyan las técnicas de Resolución Alternativa de Conflictos en las distintas unidades educativas partiendo desde los docentes y rescatando los recursos humanos y materiales, las particularidades de cada una de ellas, para luego extender la experiencia a los alumnos.

b) Aplicación progresiva de la negociación y mediación compatibilizando la relación que las técnicas de Resolución Alternativa de Conflictos poseen con las Leyes N° 24.195 – Federal de Educación, Nº 4731 -General de Educación, de la Provincia de Jujuy- y los diseños curriculares do cada nivel.

c) Inclusión de las técnicas de Resolución Alternativa de Conflictos en los planes de estudios de los Profesorados.

d) Incorporación de las técnicas de Resolución Alternativa de Conflictos como etapa previa al sumario administrativo en aquellas causas en las que no se encuentren afectadas normas de orden público ni el interés superior del Estado, las que serán determinadas por el Poder Ejecutivo Provincial por vía de Decreto.

ARTICULO 3.- El Plan Provincial de Mediación Escolar tendrá los siguientes niveles de acción:

  1. Difusión: de las técnicas de Resolución Alternativa de Conflictos entre los actores institucionales.
  2. Capacitación: de los actores del sistema educativo para que puedan utilizar las distintas técnicas de Resolución Alternativa de Conflictos.
  3. Asesoramiento: a las instituciones que requieran la intervención del equipo técnico docente.
  4. Seguimiento: de los programas que se implementen.

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CAPITULO III

ETAPAS DEL PLAN PROVINCIAL

ARTICULO 4.- El Plan Provincial de Mediación Escolar contará con las siguientes etapas:

a) Etapa I: Diagnóstico del Sistema Educativo, teniendo en cuenta la naturaleza, cantidad de conflictos existentes, los métodos de resolución utilizados, posible aporte de las técnicas de Resolución Alternativa de Conflictos y resistencias que pudieran originarse.

b) Etapa II: Difusión de las técnicas de Resolución Alternativa de Conflictos entre los actores de las instituciones educativas.

c) Etapa III: Experiencia piloto limitada a las instituciones que se designen y lo requieran, partiendo desde los docentes y rescatando los recursos humanos y materiales que provee el sistema.

d) Etapa IV: Capacitación de los alumnos e implementación de la mediación entre pares.

e) Etapa V: Evaluación y extensión al sistema total.

 

CAPITULO IV

DEL EQUIPO TECNICO DOCENTE

ARTICULO 5.- El presente Plan Provincial será ejecutado por un equipo Técnico y Docente que dependerá directamente del Ministerio de Educación y Cultura y estará integrado por:

a) Un equipo coordinador centralizado

b) Equipos zonales dependientes del equipo coordinador centralizado.

Para la formación del equipo Técnico y Docente se priorizará quién o quiénes tengan antecedentes, estén capacitados en el área y formen parte del sistema, procediendo a su afectación y/o aceptación de servicios ad-honorem.

Asimismo el Equipo Técnico y Docente podrá comenzar su funcionamiento con el equipo coordinador centralizado y se completará en la medida que avance y se extienda el presente Plan.

ARTICULO 6.- El equipo Coordinador centralizado estará formado por lo enos por tres (3) miembros y un (1) secretario administrativo. Son sus funciones:

a) Representar al Ministerio de Educación y Cultura en lo relativo al presente Plan.

b) Diseñar las acciones y políticas tendientes al cumplimiento del presente Plan.

c) Informar anualmente al Ministerio de Educación y Cultura de la marcha del presente Plan.

d) Proponer al Ministerio del Educación y Cultura las designaciones y las afectaciones totales y/o parciales y servicios ad-honorem del personal docente y/o técnico que deberá cumplir servicios en el proyecto.

e) Actuar como responsable de los fondos que se asignen y como coordinador ejecutivo.

f) Supervisar los equipos docentes y técnicos y proponer programas de capacitación profesional.

g) Evacuar consultas.

h) Tramitar los medios y recursos periódicos a fin de realizar un seguimiento continuo y permanente.

i) Proponer la creación de subsedes.

j) Realizar la propuesta de inclusión de las técnicas de Resolución Alternativa de Conflictos a los planes de estudio de los profesorados.

k) Realizar la propuesta de inclusión de las técnicas de Resolución Alternativa de Conflictos como etapa previa al sumario administrativo.

 

CAPITULO V

FORMACION Y FUNCIONES DE LOS EQUIPOS ZONALES

ARTICULO 7.- Los equipos zonales tendrán carácter interdisciplinario y podrán estar integrados por psicólogos, asistentes sociales, asesores pedagógicos, psicopedagogos, abogados, mediadores, comunicadores sociales. Son sus funciones:

a) Asesorar al equipo coordinador centralizado.

b) Ejecutar las acciones previstas por el equipo coordinador.

c) Intervenir en los casos que las instituciones lo requieran.

 

CAPITULO VI

SEDE DEL EQUIPO TECNICO DOCENTE

ARTICULO 8.- El equipo técnico docente tendrá su sede en la ciudad de San Salvador de Jujuy, en el lugar que determine el Ministerio de Educación y Cultura.

ARTICULO 9.- El Ministerio de Educación y Cultura velará por el cumplimiento del presente Plan.

ARTICULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 1 de noviembre de 2001.-

 

EDUARDO VICTOR CAVADINI

SECRETARIO PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE JUJUY

 

OSCAR AGUSTIN PERASSI

VICEPRESIDENTE 1º

a/c de PRESIDENCIA

LEGISLATURA DE JUJUY

 

 

Sancionada 01/11/2001

Publicado en BO Nº 82 de fecha 24/07/2002