LEY Nº 4133

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4133 (MODIFICADA LEY 6145)

DE RATIFICACION, VIGENCIA O DEROGACION

DE LA NORMAS DICTADAS ENTRE EL 24 DE MARZO DE 1976

Y EL 09 DE DICIEMBRE DE 1983

CAP. I.- NORMAS QUE SE CONVALIDAN O RATIFICAN:

ARTICULO 1°.- DISPOSICIONES RELATIVAS A BIENES DEL DOMINIO PUBLICO: Ratifícanse los decretos-leyes, llamados “leyes”, que en materia de bienes del dominio provincial se individualizan a continuación:

  1. a) N° 3284/76 del 21-6-76, por el que se desafecta del dominio público a los efectos de su restitución, al anterior propietario la fracción de terreno marginal que figura reservada para “Avda. Costanera a las vías del ferrocarril” en el plano de loteo ubicado en Huaico Hondo de esta Capital; aprobado por Decreto N° 5179-11-1949;
  2. b) N° 3325/76 del 21-6-76, por el que se asigna nuevos destinos a la expropiación dispuesta por la Ley N° 3182 para construcción de Terminal de ómnibus en Tilcara, afectándolo a la construcción de viviendas;
  3. c) N°3346/77 del 28-1-77, por el que se transfiere al Banco de Acción Social los inmuebles ubicados en San Salvador de Jujuy que se individualizan; autorizándolo a venderlo a los beneficiarios del Plan de Erradicación y Ordenamiento de Barrios Marginales;
  4. d) N°3359/77 del 22-2-7, por el que se desafecta del dominio público a efectos de la construcción de un Centro Polideportivo, la Manzana ubicada en Villa Santa Rita de esta Capital y que fuera destinada para espacio verde en el Plano de Loteo aprobado por Decreto N°7365-h-1949;
  5. e) N°3453/77 del 30-19-77, por el que se transfiere al Obispado de Jujuy el inmueble individualizado como Fracción que se desprende del Lote Rural N° 23, Padrón f-43, del Distrito de Palma Sola, Depto. De Santa Barbara; de acuerdo al plano de Mensura aprobado por Resolución N° 290/72 de la Dirección General de Inmuebles;
  6. f) N°3456/77 del 21-10-77, por el que se desafecta del dominio público del Estado para su incorporación a planes oficiales de vivienda las fracciones de las Manzanas 152 y 153 ubicadas en Alto Bertrés de esta Capital y que se reservaban para espacios verdes en el Plano de Loteo por Decreto N°1076- h-/1966;
  7. g) N°3524/78 del 17-4-78, por el que se desafecta del dominio público el sector reservado a espacios verdes para su incorporación a planes oficiales de vivienda y que se individualizan como Lotes 18 y 19 que pasan a integrar la Manzana 151 de Alto Bertrés de esta Ciudad Capital;
  8. h) N°3533/78 del 8-5-78, por el que se desafecta del dominio público para posibilitar la construcción de centros polideportivos las fracciones de terreno que se individualizan en los Barrios Kennedy y Santa Rosa;
  9. i) N°3544/78 del 15-6-78, por el que se transfiere en donación al Estado Nacional y con destino a un Ciclo Básico Secundario el Inmueble individualizado como Manzana 13-a, Padrón a-44.499, ubicado en Barrio Gorriti de esta Capital;
  10. j) N°3555/78 del 24-7-78, por el que se desafecta del dominio público para destinarlo al emplazamiento del programa Centro Recreativo Infantil N°1, la fracción reservada para espacio verde en el Barrio La Providencia de la Ciudad de San Pedro, según Plano de fraccionamiento aprobado por Resolución N° 304/65 de la Dirección General de Inmuebles;
  11. k) N°3559/78 del 9-8-78, por el que se desafecta del dominio público para ser transferido al Colegio de Abogados de Jujuy el inmueble ubicado en San Pablo de Reyes, individualizado como “Espacio verde” en el Plano de Loteo aprobado por Decreto N° 1407-H-1964;
  12. l) N°3563/78 del 20-9-78, por el que se desafecta del dominio público y con el objeto de destinarse a sede social de la liga de Madres de Familia la fracción reservada para “Espacio verde” en el Barrio la Providencia de la Ciudad de San Pedro según plano de fraccionamiento aprobado por Resolución N° 304/75 de la Dirección General de Inmuebles;
  13. m) N°3596/78 del 29-12-78, por el que se desafecta del dominio público a efectos de la construcción de una escuela primaria la fracción reservada para plaza en el Barrio Santa Rita de esta Capital; dentro del Loteo aprobado por Decreto N° 7365-H-1949;
  14. n) N°3692/80 del 6-2-80, por el que se dona a la Fuerza Ejercito Argentino la cantidad de cuarenta mil hectáreas (40.000 Has.) a digregarse del Lote Fiscal Nº 2 del Depto. de Susques;

ñ) N°3724/80 del 23-9-80, por el que se desafecta del dominio público a efectos de posibilitar la donación efectuada por Decreto N° 4009-H-1968 a favor Centro de Agrimensores Arquitectos é Ingenieros de Jujuy de un fracción de terreno ubicado en San Pablo de Reyes de esta Capital que figura como “espacio verde” en el Plano aprobado por Decreto Nº 1407-H-1964;

  1. o) N°3775/81 del 30-4-81, por el que se desafecta del dominio público las fracciones de terreno que se individualizan dentro del Barrio 12 de Octubre de esta Capital; los que se transfieren al Instituto Provincial de Previsión Social;
  2. p) N°3799/81 del 20-7-81, por el que se desafecta del dominio público del Estado para su incorporación a planes oficiales de viviendas las manzanas 1 y 2 de l Barrio Alberdi de esta Ciudad; las que se transfieren al Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy
  3. q) N°3860/82 del 13-4-82, por el que se desafecta del dominio público con el objeto de su incorporación a planes de obras públicas las superficies correspondientes que se indican en el Plano de Loteo aprobado por Decreto Nº 6043-H-1979, ubicado en San Pedro de Jujuy; los que se transfieren al Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy
  4. r) N°3868/82 del 26-5-82, por el que se modifica el destino del inmueble individualizado como Lote 39-A de la Manzana 3 del Pueblo de San Antonio (Padrón C-43) expropiado por Ley Nº 2539/60 para la construcción de un mercado municipal; el que se transfiere en donación al Centro Tradicionalista Gaucho de Perico de San Antonio con destino en su cede;
  5. s) N°3922/83 del 18-2-83, por el que se desafecta del dominio público el inmueble reservado para “espacios verdes” entre las Manzanas 122 y 128 del Plano aprobado por Decreto Nº 1260-H-1962, ubicado en la intersección de las calles Santa Victoria y Cerro Labrado del Barrio Azopardo de esta Capital y se le transfiere en donación al Obispado de Jujuy a los fines que él mismo determine;
  6. t) N°3960/83 del 13-6-83, por el que se desafecta del dominio público los espacios verdes y de circulación peatonal resultante de la Aprobación de los planos mediante la Resolución Nº 38 de la Dirección General de Inmuebles y Decreto Nº 6699-H-1976; disponiéndose la prosecución del trámite administrativo para la aprobación del nuevo plano de mensura y reparcelamiento de la Manzana 19 del Pueblo de Yuto (Depto. Ledesma);
  7. u) N°4031/83 del 25-10-83, por el que se desafecta del dominio público con el objeto de ser incorporado a planes oficiales de vivienda las fracciones de terreno que se individualizan dentro del Plano de Loteo aprobado por Decreto N° 3975-H-1959 en el Distrito de San Pedrito de esta Capital; lo que se transfieren al Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy juntamente con otras parcelas que individualiza su Artículo 2;
  8. v) N°4032/83 del 25-10-83, por el que se desafecta del dominio público del Estado a efectos de ser incorporados al dominio privado para planes oficiales de vivienda, el inmueble individualizado como Lote Nº 29 de la Manzana 52 (Padrón D-3738) de San Pedro; el que figura en el Plano de Reparcelamiento aprobado por Decreto N° 3975-H-1959; los que se transfieren al Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy;
  9. w) N°4033/83 del 26-10-83, por el que se desafecta del dominio público con el objeto de su incorporación al dominio privado la fracción individualizada como Manzana 189 (Padrón E-9033) ubicada en Libertador General San Martín, según Plano aprobado por Decreto N° 958-H-1973; autorizándose a permutar inmueble con la Municipalidad de Libertador General San Martín;
  10. x) N°4034/83 del 26-10-83, por el que se desafecta del dominio público a efectos de su incorporación al dominio privado el inmueble individualizado como Lote 174-A-I de Libertador General San Martín con el objeto de posibilitar su mensura y fraccionamiento para la radicación de viviendas; el que se transfiere a la Municipalidad de Libertador General San Martín;
  11. y) N°4035/83 del 26-10-83, por el que se desafecta del dominio público con el objeto de su incorporación al dominio privado la fracción de terreno reservada para “espacio verde” en el Barrio San Francisco de la Ciudad de San Pedro; transfieriéndolo a la Municipalidad de San Pedro de Jujuy con el objeto de su fraccionamiento y adjudicación con destino a la construcción de viviendas;
  12. z) N°4036/83 del 27-10-83, por el que se desafecta del dominio público con destino al reordenamiento urbanístico las fracciones de terreno que se individualizan en la Ciudad de Libertador General San Martín, según Plano aprobado por Decreto Nº 27-H-1973; las que se transfieren al Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy para planes oficiales de viviendas.-

ARTICULO 2°.- DISPOSICIONES RELATIVAS A TRANSFERENCIA DE BIENES: Ratifícanse los decretos-leyes, llamados “leyes”, que en materia de adquisición o disposición de bienes se individualizan a continuación:

  1. a) N°3561/78 del 22-8-78, por el que se autoriza al Poder Ejecutivo a adquirir un inmueble y las fracciones de la Manzana F-2 de la Ciudad de San Pedro de acuerdo a los Planos aprobados por Resolución N° 34/71 y N° 134/74 de la Dirección General de Inmuebles con destino a un Museo Regional General; el que se escriturará a favor de la Municipalidad de San Pedro de Jujuy;
  2. b) N°3621/79 del 23-4-79, por el que se faculta al Poder Ejecutivo a permutar una fracción a desprenderse de un inmueble de su propiedad (Fracción 2 de Alto Comedero) por un inmueble individualizado como Lote 48-E-2 (Padrón A- 24.820) de propiedad de la Sra. María Elsa Bustamante Pérez de Bárcena, también ubicado en Alto Comedero, Distrito Los Alisos, del Departamento Capital;
  3. c) N°3686/80 del 24-1-80, por el que se transfieren a las Municipalidades que se mencionan en el Anexo las maquinarias viales, herramientas y accesorios que en cada caso se determinan; como consecuencia de la disolución de la Dirección de Asuntos Municipales;
  4. d) N°3744/80 del 23-12-80, por el que se transfiere en propiedad a la Municipalidad de la Capital con destino a sede propia el inmueble individualizado como Lote 2 de la Manzana Q, Padrón A-2.067, ubicado en Barrio Gorriti según plano de mensura aprobado por Resolución N° 37/79 de la Dirección General de Inmuebles;
  5. e) N°3812/81 del 18-9-81, por el que se faculta al Poder Ejecutivo para concertar permuta de inmuebles como operación destinada a regularizar las situaciones creadas por la construcción de la Obra: “Puente sobre el Río Grande” en Bajo Puente Otero de esta Capital;
  6. f) N°3849/81 del 30-12-81, por el que se faculta al Poder Ejecutivo a concertar permutas de inmuebles con el objeto de regularizar la situación general por la expropiación de bienes raíces en el Loteo Villa Cerro Las Rosas de esta Capital;
  7. g) N°3929/83 del 28-2-83, por el que se transfiere en donación a la Universidad Nacional de Jujuy con destino a la Facultad de Ciencias Económicas el inmueble individualizado como Lote 14 de la Manzana 44 (Padrón A-680) ubicado en esta Capital;
  8. h) N°4012/83 del 14-10-83, por el que se faculta al Poder Ejecutivo a concertar permuta de inmuebles como operación destinada a regularizar la situación creada por la expropiación o afectación de bienes raíces a la construcción de las Obras: “Hostería de Yavi” y “Aprovechamiento Integral de los Ríos Perico y Grande”;
  9. i) N°3556/78 del 24-7-78, por el que se modificaron las Leyes N° 3109 y 3225, así como el Decreto-Ley N° 3476/77, y los Decretos respectivos en lo que se refiere a la descripción, medida, límites y superficies de los inmuebles que se donaron al Estado Nacional Argentino, destinados a la Dirección General de Fabricaciones Militares – Altos Hornos Zapla – para que concrete su plan de construcción de viviendas y lleve a cabo los proyectos de urbanización, ampliaciones, oficinas y otros necesarios para el desarrollo de sus actividades.-
  10. ARTÍCULO 1.- Incorpórase al Artículo 2 de la Ley N° 4133 “Ratificación, Vigencia o Derogación de las Normas dictadas entre el 24 de Marzo de 1976 y el 09 de Diciembre de 1983″, el siguiente inciso:“j) N° 3586 del 27-11-78, por el que se dona al Estado Nacional Argentino con destino al Servicio Nacional de Parques Nacionales y cargo de creación de un Parque Nacional, los inmuebles individualizados como: Lote 2-B, Padrón E-14.452 con superficie de 53.809 ha. 80 a. 30 ca. 55 drn2, ubicado en el distrito de Calilegua, y Lote Rural 554, Padrón E-14.454, con superficie de 22.497 ha. 31 a. 10 ca., ubicado en el distrito Sauzal y Agua Negra, ambos del Departamento Ledesma, cuyas medidas y colindancias se precisan en los planos de Mensura y División, y Mensura de Fracción, aprobados por Resoluciones N° 132/1977 y N° 82/1978 de la Dirección General de Inmuebles, respectivamente.”.- (AGREGADO LEY Nº 6145).-

ARTICULO 3°.- DISPOSICIONES RELATIVAS A EXPROPIACIONES: Ratifícanse los decretos-leyes, llamados “leyes”, que en materia de expropiaciones se individualizan a continuación:

  1. a) N°3296/76 del 25-8-76, por el que se declara de utilidad pública con destino a la construcción de la Obra: “Ampliación del Hospital Nuestra Señora del Carmen” (El Carmen), los derechos y acciones sobre el inmueble individualizado como Lote 1-B Manzana 34, Padrón B-59, ubicado en El Carmen, de propiedad del Estado Provincial (Art. 2342 del Código Civil); autorizándose a la Municipalidad de El Carmen a llevar adelante la expropiación;
  2. b) N°3340/77 del 12-1-77, por el que se declara de utilidad pública con destino al ensanche de la Avenida Pueyrredón de la Ciudad de San Salvador de Jujuy el inmueble que se disgrega del Lote 1-a, Manzana C, Padrón A-2051 de esta Ciudad, según plano de mensura de fracción aprobada por Resolución N°114/76 de la Dirección General de Inmuebles; expropiación que se hará efectiva por la Municipalidad de la Capital;
  3. c) N°3515/78 del 8-3-78, por el que se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación con destino a la construcción de vivienda los inmuebles ubicados en Villa Castañeda de esta Capital, de propiedad de la Sociedad Tiro, Gimnasia y Esgrima;
  4. d) N°3593/78 del 26-12-78, por el que se declara de utilidad pública con destino a la apertura y prolongación de calle Ambrocetti (en el pueblo de Tilcara) la fracción que se individualiza en el plano de mensura y división aprobado por Resolución N°20/78 de la Dirección General de Inmuebles;
  5. e) N°3635/79 del 28-5-79, por el que se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación con destino al ensanchamiento de la Avda. Gral. Belgrano de la Ciudad de Palpalá, los inmuebles que se individualizan de acuerdo al plano de fraccionamiento aprobados por Decreto N°6877-H-58;
  6. f) N°3747/80 del 26-12-80, por el que se declaran de utilidad pública los inmuebles ubicados en la Ciudad de Palpalá, resultantes del Plano aprobado por Resolución N° 127/77 de la Dirección General de Inmuebles; expropiación que será efectuada por la Municipalidad de Palpalá con destino a obras de parquización y forestación;
  7. g) N°3763/81 del 6-3-81, y su modificatorio el N°3876/82, por el que se declara de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles que se individualizan dentro de los Departamentos de Humahuaca y El Carmen con destino a la construcción y funcionamiento de locales escolares y sus obras complementarias;
  8. h) N°3768/81 del 23-3-81, por el que se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación que será efectuada por la Municipalidad de la Capital, una fracción del inmuebles individualizado como lote 1 de la Manzana “R” Padrón A-2188, ubicado en el Barrio de Cuyaya, según plano de mensura aprobado por Resolución N°16/81 de la Dirección General de Inmuebles;
  9. i) N°3801/81 del 5-8-81, y sus modificatorias N°3882, por los que se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación con destino a la construcción de locales escolares y obras complementarias, los inmuebles que se individualizan ubicados en los Departamentos de Cochinoca, Santa Catalina y Yavi;
  10. j) N°3842/81 del 16-12-81, por el que se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación con destino a la construcción y funcionamiento de un local escolar y sus obras complementarias, el inmueble Padrón J-4323 ubicado en Toyonso, Finca Ora, Distrito Coraya del Departamento de Humahuaca;
  11. k) N°3847/81 del 30-12-81, por el que se declara utilidad pública una superficie aproximada de 53 Has. Ubicadas en Chalicán (Dpto. Ledesma) individualizado como Lote Rural N° 5, Distrito Río Negro (Finca Chalicán) Padrón E-420; el que se anexará y destinará a los mismos fines dispuestos por la Ley N°3184;
  12. l) N°3869/82 del 8-6-82, por el que se declaran de utilidad pública y sujeto a expropiación dos fracciones de terreno (Padrones J-4358 y J-4359) ubicadas en la Cancha de Humahuaca con destino a campo de deportes de los Clubes Atlético Estudiante y Sportivo Humahuaca;
  13. m) N°3908/82 del 29-11-82, por el que se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en San Pedrito de esta Capital individualizado como Lote 23 de la Manzana 4, Padrón A-l3055; con el objeto de ser transferido al OBISPADO DE JUJUY para su anexión al Lote 1 de la Manzana 4, con destino a la construcción de un templo católico;
  14. n) N°3911/82 del 6-12-82, por el que se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación con destino a la prolongación de la calle Mitre de la Ciudad de El Carmen los inmuebles que se individualizan de conformidad al plano de Mensura de fracción para Expropiación aprobado por Resolución N° 143/72 de la Dirección General de Inmuebles;

ñ) Nº 3925/83 del 23-2-83, por el se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación con destino a la creación de una zona de asentamiento industrial adecuada a la zona, el inmueble que se individualiza, de propiedad del Ingenio La Esperanza S.A.I.S.A.G., de conformidad al plano de mensura de fracción para expropiación aprobado por Resolución Nº 2383 de la Dirección General de Inmueble;

  1. o) N°3993/83 del 22-8-83, por el que se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación con destino a la apertura y prolongación de la calle San Martín del pueblo de Maimará una fracción de terreno que se disgrega del lote 6-F, de la Manzana 22, Padrón 1-419, según plano de mensura aprobado por Resolución N° 7/83 de la Dirección General de Inmuebles;
  2. p) N°3994/83 del 22-8-83, por el que se declaran de utilidad pública las fracciones de terrenos cuyas superficies resulten necesarias para las obras de ensanchamiento de la Avenida Párroco Marshke, entre las calles Cuyo y Cerro Zapla, a disgregarse de los inmuebles del Barrio San Pedrito que se individualizan. La expropiación será efectuada por la Municipalidad de la Capital de acuerdo a las disposiciones vigentes y a las que hace remisión el Art. 220 de la Ley Orgánica de Municipios.-

ARTICULO 4°.- DISPOSICIONES RELATIVAS A NORMAS O CONVENIOS EN MATERIA IMPOSITIVA: Ratifícanse los Decretos-Leyes, llamados “leyes”, que en materia de normas o convenciones relativas a atributos se individualizan a continuación:

  1. a) N°3478/77 del 7-12-77, por el que la Provincia de Jujuy se adhiere al CONVENIO MULTILATERAL y que con el objeto de evitar la doble o múltiple imposición se suscribiera en la Ciudad de Salta con fecha de 18 de Agosto de 1977;
  2. b) N°3673/79 del 17-12-79, por el que se aprueban las modificaciones al Convenio Multilateral propuestas con fecha 23 de Mayo de 1979 por la Comisión Plenaria reunida en San Miguel de Tucumán;
  3. c) N°3681/79 del 28-12-79, por el que se aprueban las modificaciones al Convenio Multilateral propuestos por la Comisión Plenaria realizada en Buenos Aires el 30 de Octubre de 1979;
  4. d) N°3750/80 del 30-12-80, por el que se declara adherida la Provincia de Jujuy al Protocolo Adicional del Convenio Multilateral del 18-8-77; el que se aprobara por la Comisión Plenaria celebrada en Buenos Aires el 18 de Diciembre de 1980;
  5. e) N°3786/81 del 9-6—81, por el que la Provincia de Jujuy se adhiere a la Ley de facto N° 22.453, que implanta un sistema sustitutivo de financiamiento destinado a corregir la situación creada por las alteraciones al régimen de coparticipación federal por la vigencia del la Ley Nacional N° 22.293

que suprimió las contribuciones patronales; f) N°3810/81 del 15-9-81, por el que la Provincia de Jujuy, se adhiere al Apartado b) del punto 43 del Art. 1° de la Ley Nacional N° 22.364 (referida al impuesto de Sellos);

ARTICULO 5°.- DISPOSICIONES RELATIVAS A LA ADHESIÓN PROVINCIAL A NORMAS NACIONALES: Ratifícanse los decretos-leyes, llamados “leyes”, que relacionados a la adhesión de la Provincia de Jujuy a normas u ordenamientos nacionales se individualizan a continuación:

  1. a) N°3591/78 del 14-12-78, por el que la Provincia de Jujuy se adhiere a la carta Orgánica del CIMOP (Consejo Interprovincial de Ministros de Obras Públicas), aprobada por Resolución N° 5 de fecha 7 de Abril de 1978;
  2. b) N°3641/79 del 25-6-79, por el que la Provincia de Jujuy adhiere a la Ley Nac. N° 21.172 que dispone la fluoración o defluoración de las aguas de abastecimiento público en todo el país para alcanzar un nivel óptimo de ionfluor;
  3. c) N°3643/79 del 25-6-79, por el que la Provincia de Jujuy se adhiere a la aplicación en todo su territorio del régimen de la Ley Nac. Nº 20.284 sobre la preservación de los recursos del aire; estableciéndose al procedimiento para la aplicación en la Provincia de sus disposiciones;
  4. d) N°3645/79 del 24-7-79, por el que la Provincia de Jujuy se adhiere a la aplicación en todo su territorio del régimen de la Ley Nac. N° 17.557 y su reglamentación para el control de equipos de rayos equis y radiaciones ionizantes en general; estableciéndose el procedimiento para la aplicación de las disposiciones de dicho régimen nacional;
  5. e) N°3670/79 del 3-12-79, por el que la Provincia de Jujuy se adhiere a las Leyes Nacionales N° 19.995 y N° 21.990, modificatoria de la Ley N° 13.273, de defensa de la riqueza forestal;
  6. f) N°3706/80 del 20-5-80, por el que la Provincia de Jujuy se adhiere al régimen creado por la Ley Nac. N° 12.665 del año 1940 y sus reglamentaciones, (Decreto N° 84.005/41 y sus modificaciones), orientado a preservar nuestro patrimonio histórico, arquitectónico y cultural;
  7. g) N°3726/80 del 26-9-80, por el que la Provincia de Jujuy se adhiere al sistema Nacional de Residencias de la Salud, creado por Ley de facto N° 22.127;
  8. h) N°3767/81 del 18-3-81, por el que la Provincia de Jujuy se adhiere a la Ley de facto N° 22.047 referida a la creación del Consejo Federal de Cultura y Educación;
  9. i) N°3785/81 del 8-6-81, por el que la Provincia de Jujuy se adhiere a la Ley de facto N° 22.428, de fomento a la conservación de los suelos; designando el organismo provincial de aplicación del régimen legal;
  10. j) N°3846/81 del 28-12-81, por el que la Provincia de Jujuy se adhiere al régimen de la Ley de facto N° 22.431, de apropiación integral de las personas discapacitadas;
  11. k) N°3938/83 del 30-3-83, por el que la Provincia de Jujuy se adhiere a la Ley de facto N° 22.360/80 que establece las normas tendientes al control y erradicación de la enfermedad de Chagas-Mazza en todo el territorio del país; así como a su Decreto reglamentario N° 1451/82;

ARTICULO 6°.- DISPOSICIONES RELATIVAS A LA ADHESIÓN PROVINCIAL A CONVENIOS EN MATERIA PROCESAL: Ratifícanse los decretos-leyes, llamados “leyes”, que relacionados a la adhesión de la Provincia de Jujuy a convenios referidos a actos y procedimientos judiciales se individualizan a continuación:

  1. a) N°3676/79 del 19-12-79, por el que la Provincia de Jujuy se adhiere al convenio celebrado entre el Ministro de Justicia de la Nación y el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, que fuera aprobado por Ley de facto N° 22.055;
  2. b) N°3718/80 del 12-9-80, por el que la Provincia de Jujuy se adhiere al convenio celebrado entre el Ministro de Justicia de la Nación y el Gobernador de la Provincia de Santa Fe, que fuera aprobado por la Ley de facto N° 22.172;

ARTICULO 7°.- DISPOSICIONES RELATIVAS A LA APROBACIÓN DE CONVENIOS EN GENERAL:

Ratifícanse los decretos-leyes, llamados “leyes, que, relacionados a la aprobación de convenios sobre diversas materias se individualizan a continuación:

  1. a) N°3508/78 del 23-2-78, por el que se apruebe el Estatuto del Consejo Regional de Turismo del Noroeste Argentino, elaborado por los representantes de las distintas provincias del N.O.A. en la reunión realizada en Salta en el mes de Agosto de 1977;
  2. b) N°3511/78 del 24-2-78, por el que se aprueban las bases para la recepción y tenencia de contraventores varones a cargo del Servicio Penitenciario de Jujuy;
  3. c) N°3618/79 del 26-3-79, por el que se ratifica el acta acuerdo celebrada por la Provincia de Jujuy y el Consejo Federal de Inversiones en el mes de Diciembre de 1978 relacionada con la ampliación del convenio “Desarrollo del Área Bajo Riego del Dique Las Maderas y Río Grande”;
  4. d) N°3736/80 del 12-11-80, por el que se ratifica el convenio celebrado con fecha 2 de Enero de 1980 entre el Gobierno de la Provincia y el Gobierno de la Nación y en virtud del cual la Provincia de Jujuy se adhiere al Sistema de Coordinación de Planeamiento y Control de la calidad de las Aguas del país, que constituye la misión que debe llevar a cabo la Comisión Nacional de Coordinación para el Control de la Contaminación de los Recursos hídricos, creadas por las Resoluciones N° 573/78 y N°644/78 de los Ministerios de Economía y de Bienestar Social de la Nación, respectivamente;
  5. e) N°3746/80 del 26-12-80, por el que se ratifica el convenio suscripto el 2 de Noviembre de 1979 entre la Dirección Provincial de Vialidad y la Municipalidad de la Capital mediante el cual se transfiere a ésta la Obra: “Ruta s/n.- Tramo: Puente sobre el Río Grande en Prolongación calle Otero de la Ciudad de S. S. de Jujuy”;
  6. f) N°3800/81 del 5-6-81, por el que se aprueba el convenio suscripto entre las Provincias de Jujuy y Salta con fecha 8 de junio de 1981, mediante el cual se comprometen a prestarse ayuda en casos de siniestros naturales y tecnológicos;
  7. g) N°3823/81 del 9-10-81, por el que se aprueba el convenio suscripto por el Poder Ejecutivo en representación de la Provincia de Jujuy con la Nación y con las Provincias de Chaco, Formosa, Salta, Santa Fe y Santiago del Estero destinado a la creación de un organismo interjurisdiccional para la dirección del aprovechamiento racional y múltiple de los recursos hídricos de la cuenca del Río Bermejo;
  8. h) N°4037/83 del 27-10-83, por el que se ratifica el convenio celebrado entre, los Gobiernos de las Provincias de Catamarca, Salta y Jujuy, integrantes de la región hidrográfica de la Puna, y la Secretaria de Recursos Hídricos de la Nación, referido a la creación del Comité de Cuenca para el Desarrollo de los Recursos Hídricos de la Puna;
  9. i) N°4040/83 del 28-10-83, por el que se ratifica el convenio celebrado con fecha 22 de junio de 1983 entre el Consejo Agrario Nacional (en liquidación) y el Gobierno de la Provincia de Jujuy, por el que se acuerda la transferencia a título gratuito a la Provincia de los inmuebles que se individualizan en cada caso, ubicados en los Departamentos de El Carmen y San Pedro, a fin de dar cumplimiento al Art. 32° de la Ley de Facto N° 202 y su Decreto Reglamentario N°553/81;
  10. j) N°3853/82 del 25-1-82, por el que se ratifica en todas sus partes el convenio celebrado el 29 de Agosto de 1980 entre la Dirección Nacional de Vialidad y la Dirección Provincial de Vialidad por el que se acuerda la transferencia a Jurisdicción provincial del dominio de equipo, accesorios, herramientas y demás elementos en virtud de lo dispuesto por el Art. 3° del Decreto Nac. N°1595/79;

ARTICULO 8°.- DISPOSICIONES RELATIVAS A LA APROBACION DE CONVENIOS DE TRANSFERENCIA DE SERVICIOS, BIENES Y ORGANISMOS QUE SE SUJETAN A RENEGOCIACION:

En todos los casos, los decretos-leyes, llamados “leyes”, que se relacionan a la ratificación o aprobación de convenios de transferencia de servicios, bienes, organismos o personal, serán objetos de renegociación por las autoridades constitucionales. En particular, los que se individualizan a continuación:

  1. a) N°3547/78 del 24-7-78, por el que se acepta la transferencia de los servicios nacionales educativos a la Provincia de Jujuy, de acuerdo a la Ley de Facto N°21.809;
  2. b) N°3729/80 del 9-10-80, por el que se aprueban los convenios celebrados con fecha 18 de Setiembre de 1980 entre el Gobierno de la Provincia y Agua y Energía Eléctrica de la Nación en los que se establecen las normas y condiciones que regirán la transferencia de los bienes y servicios que opera esa entidad en el territorio de la Provincia de Jujuy; y N°4010/83 del 23-9-83, por el que se aprueba el convenio complementario por el que se efectúa la transferencia – sin cargo – de motores y elementos existentes en la ex-Central de Bajo de Albiña de esta Ciudad;
  3. c) N°3836/81 del 7-12-81, por el que se aprueba el convenio suscripto entre el ex-Ministro de Bienestar Social de la Nación y de la Provincia de Jujuy en virtud del cual se transfiere el personal de planta permanente transitorio que se desempeña en establecimiento asistenciales o servicios del ámbito de sanidad;

ARTICULO 9°.- DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CREACION DE REGISTROS NOTARIALES:

Ratifícanse los decretos-leyes, llamados “leyes”, que sobre la creación de Registros notariales se individualizan a continuación:

  1. a) N°3387/77 del 20-4-77, por el que se crearon los Registros N° 23, 24, 25, 26, 27 y 28;
  2. b) N°3848/81 del 30-12-81, por el que se crearon los Registros notariales N° 29 al N°42 – inclusive – con jurisdicción en toda la Provincia y asiento en las ciudades que se determinan;
  3. c) N°3884/82 del 27-8-82, por el que se crea con jurisdicción en toda la Provincia el Registro Notarial N° 43 con asiento en la Ciudad de la Quiaca;

ARTICULO 10°.- OTRAS DISPOSICIONES QUE SE RATIFICAN, RELACIONADAS A DIVERSAS MATERIAS: Ratifícanse los decretos-leyes, llamados “leyes” que sobre diversas materias se individualizan a continuación:

  1. a) N°3267/76 del 9-4-76, por el que se dispone la unificación de los actuales pueblos de Libertador General San Martín y pueblo Ledesma, designándolos como Ciudad de Libertador General San Martín, Capital del Departamento de Ledesma y disponiendo la derogación de la Ley N° 121-50;
  2. b) N°3448/77 del 23-9-77, por el que se instituye como fecha de Fundación de la Ciudad de San Pedro el día 25 de Mayo de 1983;
  3. c) N°3894/82 del 8-10-82, por el que se otorgó al Dr. Carlos Alberto Alvarado una pensión honorífica y por vida equivalente a la remuneración que percibe el Presidente del Instituto Provincial de Previsión Social;

CAPITULO II .- NORMAS QUE, TRANSITORIAMENTE, CONTINUARAN EN VIGENCIA.-

ARTICULO 11°.- DISPOSICIONES RELATIVAS A ENTIDADES O COLEGIOS PROFESIONALES, AL EJERCICIO Y LA ETICA PROFESIONAL.- Hasta tanto se establezcan nuevas disposiciones o regímenes sobre las respectivas materias, continuaran en vigencia los decretos-leyes (llamados “leyes”) que se individualizan a continuación:

  1. a) N°3329/76 (del 15-12-76) por el que se aprueba el denominado: “Estatuto de la Abogacía y de la Procuración”, reglamenta el ejercicio profesional, instituye el régimen del Colegio de Abogado de Jujuy, crea la Caja de Asistencia Social para Abogados (C.A.S.P.A.); y sus modificatorios, los decretos-leyes siguientes: N°3412/77 (del 26-7-77 que modificó los Arts. 150 y 151 de aquél); N°3716/80 (del 12-9-80, que sustituyo los artículos 7° inc. d, 85 y 101, agregando el inc. f del Art. 100 y el tercer párrafo del Art. 105; todos del citado decreto-ley); y N°3988/83 (del 9-8-83 que sustituyo el texto de los Arts. 112, 113, 115, 116, 117, 118 y 114 del citado Decreto-Ley N° 3329 y su modificatorio N°3716/80; introduciendo agregados a los Arts. 119, 126 y 139 del mencionado Decreto-Ley N° 3329/76);
  2. b) N°3374/77 (del 14-3-77) por el que se aprueba la denominada: “Ley Notarial para la provincia de Jujuy”, reglamentando la función notarial, la organización del notariado, el gobierno y la colegiación de los notariados; su reglamentación aprobada por el N°3523/78 (del 22-3-78); con las modificaciones introducidas por los decretos-leyes siguientes: N°3551/78 (del 17-7-78 por el que se modifico el segundo párrafo del Art. 81° del Decreto-Ley N°3374/77 y se agrego el Art. 14 “bis” al texto del Decreto-Ley N°3523/78); N°3826/81 (del 26-10-81 por el que se modifico el primer párrafo del Art. 72° del Decreto-Ley N° 3374/77); N°3871/82 (del 8-6-82, por el que se modifico el inciso 1 del Art. 78 del decreto-ley N° 3374/77); y N°3937/83 (del 30-3-83, por el que sustituyo el termino “anualmente” del Art. 95° del Decreto-Ley N° 3374/77 por el de “cuatrimestralmente”);
  3. c) N°3415/77 (del 19-8-77) por el que se reglamenta el ejercicio de la Medicina Veterinaria y se crea el Circulo Médico Veterinarios de la Provincia de Jujuy, determinando su organización, funcionamiento, atribuciones y el régimen disciplinario de sus afiliados o colegiados;
  4. d) N°3530/78 (del 4-5-78) por el que se reglamenta el ejercicio de la Ingeniería Agronómica en la Provincia de Jujuy, encomendando al Consejo Profesional creado por la Ley 2420/58 la potestad de velar por el cumplimiento de las disposiciones que aquel instituye.

Hasta tanto se dicte el ordenamiento respectivo, el Consejo Profesional – ley 2420 establecerá las normas para la inclusión de la actividad profesional a que se refiere el Decreto – Ley N°3530/78 en el régimen de la Ley 2442;

  1. e) N°3813/81 (del 18-9-81) por el que se reglamenta el ejercicio profesional de los Graduados en Ciencias Económicas y se establecen las normas que rigen la organización, el funcionamiento, las atribuciones y potestades, así como las autoridades del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Jujuy, creado por Ley N° 151 del año 1950;
  2. f) N°3832/81 (del 7-12-81) por el que se crea, con el carácter de persona jurídica de Derecho Público, el CONSEJO DE MÉDICOS DE LA PROVINCIA DE JUJUY, donde deberán matricularse obligatoriamente todos los médicos que ejerzan la profesión en el ámbito local; determinándose sus autoridades, la organización y el funcionamiento del mismo; así como normas relacionadas a los derechos, obligaciones, y responsabilidades inherentes a los profesionales matriculados;
  3. g) N°3833/81 (del 7-12-81) por el que se crea, con el carácter de personería jurídica de derecho público, el COLEGIO DE ODONTOLOGOS DE LA PROVINCIA DE JUJUY, en el que deberán matricularse obligatoriamente todos los odontólogos que ejerzan la profesión en el ámbito provincial; estableciéndose el objeto, atribuciones y funciones del Colegio, así como su organización y funcionamiento; determinando las normas relacionadas con los derechos, obligaciones y responsabilidades inherentes a los profesionales matriculados;
  4. h) N°3834/81 (del 7-12-81) por el que se crea, con el carácter de personería jurídica de derecho público, EL COLEGIO DE BIOQUIMICOS DE LA PROVINCIA DE JUJUY, en el que deberán matricularse obligatoriamente todos los bioquímicos que ejerzan la profesión en el ámbito local; estableciéndose el objeto, atribuciones y funciones del Colegio, así como su organización y funcionamiento; determinando las normas relacionadas con los derechos, obligaciones y responsabilidades inherentes a los profesionales matriculados;
  5. i) N°3835/81 (del 7-12-81) por el que se instituye la entidad civil denominada CONSEJO DE FARMACEUTICOS DE JUJUY, que funcionara con el carácter, derecho y obligaciones de las personas jurídicas; estableciendo la finalidad y las autoridades del Consejo, procedimientos para su elección y determinando las normas relacionadas con los derechos, obligaciones y responsabilidades inherentes a los profesionales matriculados;
  6. j) N°3930/83 (del 28-2-83) por el que se establece el Código de Etica y Disciplina, instituyéndose el Tribunal respectivo para los profesionales matriculados en el Consejo Profesional de Agrimensores, Arquitectos e Ingenieros de Jujuy;

 

RTICULO 12°.- DISPOSICIONES RELACIONADAS A ARANCELES Y HONORARIOS: Hasta tanto se establezcan los regímenes o las nuevas disposiciones sobre las respectivas materias, continuarán en vigencia los decretos-leyes (llamados “leyes”) que se individualizan a continuación:

  1. a) N°3742/80 (del 22-12-80) por el que se establece el arancel y el régimen de honorarios para los Jueces de Paz de la Provincia; derogándose la Ley N° 2.296, del año 1954;
  2. b) N°3912/83 (del 18-2-83) por el que se aprueba la Resolución N° 665/79 del Consejo Profesional de Agrimensores, Arquitectos e Ingenieros de Jujuy, mediante la cual se adoptan los coeficiente que emita la Junta Central de Consejos Profesionales para la actualización de los valores de la Ley N° 2442/58;
  3. c) N°4011/83 (del 23-9-83) por el que se establece el régimen arancelatorios y las disposiciones en materia de honorarios correspondientes al ejercicio -por cuenta propia y sin relación de dependencia- de las profesiones de los graduados inscriptos en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Jujuy.

En caso de regulación judicial de los honorarios, los magistrados disminuirán o reajustarán los honorarios correspondientes teniendo en cuenta la importancia económica de la cuestión, la labor profesional cumplida y la existencia de razones de equidad.

ARTICULO 13°.- DISPOSICIONES EN MATERIA DE POLICIA Y RÉGIMEN CONTRAVENCIONAL O DE FALTAS: Hasta tanto se establezcan los regímenes o las nuevas disposiciones sobre las respectivas materias, continuarán en vigencia los decretos – leyes (llamados “leyes”) que se individualizan a continuación:

  1. a) N°3388/77 (del 20-4-77) por el que se sanciona el régimen denominado “Represión de los Juegos de Azar”; y se deroga el Decreto-Ley N° 2854/72 )ratificado por el Art. 35 de la Ley N° 3223);
  2. b) N°3518/78 (del 20-3-78) por el que se establece el régimen correspondiente a los animales sueltos o abandonados en rutas nacionales, provinciales, caminos vecinales y calles públicas dentro del territorio de la provincia , asignando competencia al efecto a la Policía de la Provincia (deroga el decreto-Ley N° 3413/77); con las modificaciones introducidas por los siguientes decretos-leyes: N°3558/78 (del 9-8-78 por el que se modificaron el último párrafo del Art. 2° y el Art. 6° del citado Decreto-Ley N° 3518/78) y N°3594/78 (del 26-12-78 por el que se sustituyo el texto del segundo párrafo del Art. 3° del mencionado Decreto-Ley N°3518/78);
  3. c) N°3548/78 (del 14-7-78) denominada “Ley de Represión al Alcoholismo”, por el que se reglamenta la venta, suministro y provisión de bebidas alcohólicas, se habilita un registro de Expendedores de Bebidas Alcohólicas y se instituye sanciones; implícitamente el Decreto-Ley N°2785/69 y su modificatorio N° 2843/72 (ratificados por el Art. 20º de la Ley N°3223); con las reformas introducidas por el Decreto-Ley N°3918/83 (del 20-1-83 que modifico los Arts. 7, 11, 15, 21, 23, 24, 25, y 37 del Decreto-Ley N° 3548/78, derogando su Art. 38°);
  4. d) N°3562/78 (del 14-9-78) por el que se incluye en el Cap. XVI, “De las faltas contra la Moral y las Buenas Costumbres, Escándalos, de la Ley de Faltas (N°219 del año 1951) el Art. 51, Doble Bis; con la modificación introducida al primer párrafo de éste por el Decreto-ley N°3788/81 (del 11-6-81);
  5. e) N°3765/81 (del 13-3-81), por el que se reemplazan los Arts. 16° y 20° de la Ley N° 3014;
  6. f) N°3891/82 (del 28-9-82), por el que se establece el régimen en materia de pesos y dimensiones y la relación potencia – peso de los vehículos destinados al transporte de carga, determinando las sanciones y el procedimiento por las infracciones;
  7. g) N°3917/83 (del 20-1-83) por el que se modificaron los Art. 9, 18, 48, 49, 50, 51, 51bis, 52, 57, 58, 64, 67, 73, 75, 115 y 116 de la Ley de Faltas (N° 219 del año 1951); y se derogan la Ley N° 2.232 ( del año 1954) y el Decreto-Ley N° 3365/77 (del 25-2-77);

ARTICULO 14°.- DISPOSICIONES EN MATERIA PROCESAL, DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SOBRE LEGALIZACIONES DE DOCUMENTOS: Hasta tanto se establezcan los nuevos ordenamientos sobre las respectivas materias, continuaran en vigencia los decretos-leyes (llamados “leyes”) que se individualizan a continuación:

  1. a) N°3420/77 (del 31-8-77) por el que se introdujeron modificaciones al Código Procesal Civil (Ley 1967);
  2. b) N°3422/77 (del 31-8-77) por el que se introdujeron modificaciones al Código Procesal del Trabajo (Ley N° 1938); con excepción de los puntos 4) y 8) del Art. 1° del dicho Decreto-Ley (en cuanto se sustituyo el texto del Art. 19 y se incorpora un agregado al Art. 33) los que se derogan, restableciéndose – por este acto – la vigencia de los textos originarios de los Arts. 19 y 33 aprobados por Ley N° 1938;
  3. c) N°3500/78 (del 27-1-78) por el que se dispone que el Art. 92 del la Ley N°1886, Procesal Administrativa, no será de aplicación a los trámites de concesión o reconocimiento de concesión de uso de agua pública;
  4. d) N°3584/78 (del 20-11-78) por el que se sanciona el Código Procesal Penal de la Provincia de Jujuy; con lo que se deroga el aprobado por Ley N° 182 (del año 1950) restablecido en la totalidad de su vigencia por el Decreto-Ley N° 3423/77 (del 31-8-77);
  5. e) N°3582/78 (del 17-11-78) por el que se establecen las normas y procedimientos relativos a la legalización de documentos, constancias certificantes o testimonios expedidos por los miembros o funcionarios del Poder Ejecutivo, Legislativo, organismos dependientes, municipalidades, organismos autárquicos y demás descentralizados, no requiriéndose autenticación o legalización alguna de la firma de quien los hubiera expedido; lo que se establece teniendo en cuenta lo dispuesto en los Arts. 1° y 2° del Decreto N° 14983/57 (ratificado por Ley N° 14.467). (Deroga el Decreto-Ley N° 3400/77 (del 27-5-77));
  6. f) N°3689/80 (del 24-1-80) por el que se modifica el segundo párrafo del Art. 41° de la Ley Procesal Administrativa (N° 1886) sobre los días inhábiles;

ARTICULO 15°.- DISPOSICIONES RELATIVAS A CONTRATOS ADMINISTRATIVOS Y A LA GESTIÓN ECONOMICO – FINANCIERA DEL ESTADO: Hasta tanto se establezcan los nuevos ordenamientos sobre las respectivas materias, continuarán en vigencia los Decretos – Leyes (llamados “leyes”) que se individualizan a continuación:

  1. a) Modificatorios de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley N° 159- h/g-1957): N°3335/76 (del 20-12-76 que modifico los Arts. 30 y 32); y N°3711/80 (del 23-5-80 que suprimió el segundo apartado del Art. 46, derogó el Art. 47 y sustituyo las siguientes disposiciones de dicho Decreto-Ley N° 159-h/g-1957: Art. 51; incs. J) y k) del Art. 80; Arts. 108, 122 y 131 del mismo);
  2. b) Modificatorio de la ley de Obras Públicas (N°1864): N°3526/78 (del 28-4-78, que sustituyo el Art. 86); N°3648/79 (24-7-79) que sustituyó el párrafo del Art. 92 relativo a los intereses a aplicar); N°3702/80 (del 28-4-80, que modificó la redacción del Art. 90) y N°3772/81 (del 27-3-81, modificatorio de los Arts. 113 último párrafo y 115);
  3. c) N°3377/77 (del 17-3-77) por el que se establece el régimen legal para el reconocimiento de las variaciones de costos en las obras públicas; y su complementario N°3378/77 (del 17-3-77) relativos a las obras total o parcialmente paralizadas; derogándose expresamente las Leyes N°2453 y N°3216, el Decreto – Ley N°21-H-1965 y los decretos vigentes con anterioridad a su sanción;

ARTICULO 16°.- DISPOSICIONES EN MATERIA PREVISIONAL: Hasta tanto se establezcan los nuevos ordenamientos o regímenes sobre las respectivas materias, continuarán en vigencia los Decretos – Leyes (llamados “leyes”) que se individualizan a continuación;

  1. a) N°3759/81 (del 6-2-81) por el que se establece el régimen de retiro, pensiones y subsidios para el personal policial y penitenciario de la Provincia; (con el que se deroga tácitamente el del Decreto-Ley Nº 3339/77 y ulteriores Nº 3714/80, Nº 3671/69 y su aclaratorio Nº 3677/79);
  2. b) N°4042/83 (del 31-10-83) por el que se establece el nuevo régimen de jubilaciones, pensiones y subsidios para la Provincia, asignando competencia en materia de seguridad social al Instituto Provincial de Previsión Social, cuya organización, recursos y régimen económico-financiero se determina por el mismo;

ARTICULO 17°.- DISPOSICIONES EN MATERIA REGISTRAL Y RELATIVA A LA POTESTAD DE POLICÍA LOCAL SOBRE ACTIVIDADES O SERVICIOS DETERMINADOS: Hasta tanto se establezcan los nuevos ordenamientos o regímenes sobre las respectivas materias, continuarán en vigencia los Decretos – Leyes (llamados “leyes”)que se individualizan a continuación;

  1. a) N°3327/76 (del 15-12-76) y su aclaratorio N°3446/77 (del 21-9-77) por el que se establece la organización y funcionamiento del Registro Inmobiliario, estableciéndose las normas y procedimientos relativos a la inscripción, calificación, matriculación, registro y publicidad de los actos sobre bienes inmuebles; reglamentando en la Provincia el Decreto – Ley Nacional N°17.801/68.-(Deroga el Capitulo Segundo del Titulo II de la Ley N 1957);
  2. b) N°3574/78 (del 6-10-78) por el que se reglamenta el registro de Productores Mineros, la guía de transito de minerales y las planillas de producción; con las modificaciones introducidas por el Decreto-Ley N°3640/79 (del 15-6-79 que sustituyo los Arts. 31 y 32 de aquel).-(deroga el Decreto-Ley N°43-H-1965);
  3. c) N°3557/78 (del 24-7-78) por el que se modifico el Art. 80° de la Ley de Fraccionamiento de Tierras – Decreto-Ley N°2903/72 (ratificado por el Art. 49 de la Ley N°3223);
  4. d) N°3418/77 (del 19-8-77) por el que se reglamenta la instalación y funcionamiento de las “Agencias de Investigaciones Privadas” en el territorio de la Provincia, designando la autoridad de aplicación del mismo y el régimen de sanciones.-(Deroga el Decreto N°8330-G-(SG) del 12-6-61;
  5. e) N°3804/81 (del 25-8-81) por el que se establece la reglamentación hotelera para la Provincia, dejando determinado cuales son los alojamientos turísticos y establecimientos comprendidos en el régimen de la Ley; creando el Registro Provincial de Alojamientos Turísticos y el Consejo Asesor de los mismos;
  6. f) N°3755/81 (del 15-1-81) por el que se establece con carácter excepcional y cuando lo justifique necesidades colectivas, la aprobación de fraccionamientos que no se ajusten a lo dispuesto en el Decreto-Ley N° 2903/72 (ratificado por el Art. 49 de la Ley N° 3223), siempre que tales fraccionamientos se practiquen por la Administración Pública o por orden de ella; lo que tendrá vigencia hasta el 1° de Mayo de 1985;

ARTICULO 18°.- DISPOSICIONES EN MATERIA DE PROMOCIÓN, PROTECCIÓN Y FOMENTO EN GENERAL: Hasta tanto se establezca un nuevo régimen sobre las respectivas materias, continuarán en vigencia los Decretos – Leyes (llamados “leyes”) que se individualizan a continuación:

  1. a) N°3752/80 (del 30-12-80), en sus Arts. 1° a 6° inclusive, por el que se declara al Turismo de interés provincial, en tanto es considerado factor alternativo de desarrollo económico y Social; y N°3797/81 (del 26-6-81) por el que se establece las normas para la conservación del patrimonio turístico de la Provincia;
  2. b) N°3820/81 (del 13-10-81) por el que se declara reserva provincial de fauna y flora autóctona al área correspondiente del departamento de Susques;
  3. c) N°3866/82 (del 26-5-82), por el que se declara de propiedad de la Provincia las ruinas, yacimientos y vestigios arqueológicos, paleontológicos, paleoantropológicos e históricos de interés científico existente dentro del territorio de la Provincia de Jujuy;
  4. d) N°3932/83 (del 28-2-83) por el que se aprueba las normas tendientes a promover la instalación y el desarrollo de la actividad industrial en toda la Provincia; con las modificaciones introducidas por el Decreto-Ley N°3992/83 (del 9-8-83 que sustituyo el inciso g, del Art. 5 del aquel Decreto- Ley y estableció el límite de aplicación en el tiempo del régimen de Promoción Industrial al que se sustituye);
  5. e) N°3652/79 (del 29-8-79), por el que se reglamento el sistema de RESIDENCIA MEDICA en la Provincia;

ARTICULO 19°.- DISPOSICIONES RELATIVAS A PARTIDOS POLITICOS: Mientras no se dicte un nuevo ordenamiento o normas que lo modifiquen, continuarán en vigencia el Decreto-Ley, llamado “Ley N°3919/83”, por el que se establece el régimen de los Partidos Políticos provinciales y municipales, garantizando el derecho de asociación al efecto; con las modificaciones introducidas por los decretos – leyes (llamados “leyes”) que se individualizan a continuación;

  1. a) N°3934/83 (del 22-3-83), que se amplio el plazo establecido en el inc. a) del Art. 66);
  2. b) N°3947/83 (del 9-5-83), que modifico el segundo párrafo del Art. 49°); y
  3. c) N°3981/83 (del 4-8-83), que sustituyo el Art. 18° del citado Decreto-Ley N°3019/83.-

ARTICULO 20°.- DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACTUALIZACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES Y DE VALUACIÓN DE INMUEBLES: Hasta que se establezcan nuevos ordenamientos o se sancionen las pertinentes normas en sustitución, continuarán en vigencia las disposiciones instituidas por los decretos – leyes (llamados “leyes”) que se individualizan a continuación;

  1. a) N°3272/76 (del 6-5-76) por el se establece un régimen de actualización para los créditos a favor del Estado; con las modificaciones introducidas pro los siguientes decretos-leyes: N°3510/78 (del 24-2-78, que deja sin efecto el segundo párrafo del Art. 9° de aquel); N°3710/80 (del 23-5-80 que modifico los Arts. 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, y 7º del citado Decreto-Ley Nº 3272/76; y el Nº 3909/82 (del 29-11-82 que sustituyó el Art. 4º del Decreto-Ley Nº3272/76 y sus modificatorios antes mencionados);
  2. b) N°3694/80 (del 28-02-80) por el que se estableció el régimen de actualización para toda deuda de impuestos, tasas, contribuciones u otras obligaciones fiscales de los contribuyentes comprendidos en el régimen de Convenio Multilateral, del 18-08-77, como así también los anticipos, pagos a cuenta, retenciones, percepciones y multas;
  3. c) N°3516/78 (del 10-3-78) por el que se dispone la valuación general de los inmueble en todo el territorio de la Provincia, de conformidad a lo establecido en el Decreto-Ley Nº2735/67 (ratificado por el Art. 221 de la Ley Nº3086);
  4. d) N°3623/79 (del 30-4-79) por el que se establece el régimen para la valuación de los inmuebles en la Provincia de Jujuy; determinando las normas para la determinación de los valores, la notificación, la modificación y actualización de los valores;

ARTICULO 21°.- DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y RELACIONADAS CON ORGANISMOS DEPENDIENTES DE LA ADMINISTRACION: Hasta tanto se dicten las pertinentes reglamentaciones de conformidad a lo dispuesto en el Art. 41 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (Nº4052) o se establezcan los nuevos ordenamientos o regímenes sobre las respectivas materias, continuarán en vigencia los Decretos – Leyes (llamados “Leyes”) que se individualizan a continuación:

  1. a) N°3519/78 (del 22-3-78) por el que se establecen las normas relativas a la planificación, organización, promoción, coordinación , control y dirección de la defensa civil y, eventualmente, la conducción de las operaciones de emergencia dentro del ámbito Provincial; con las modificaciones introducidas por los siguientes Decretos Leyes: Nº3625/79 (del 9-5-59 que modificó el Art. 13º) y Nº3646/79 (del 24-7-79 que modificó el Art. 8°); Deroga expresamente el Decreto – Ley N°2846-72 (ratificado por el Art. 31 de la Ley Nº3223);
  2. b) N°3717/80 (del 12-9-80) por el que se establecen las normas que regirán todas las actividades estadísticas y la realización de los censos que se efectúen en la Provincia.- (Deroga expresamente el Decreto-Ley N°2739/67 – ratificado por el Art. 9° de la Ley Nº3223 – e implícitamente a su modificatorio N°3553/78);
  3. c) N°3751/80 (del 30-12-80) por el que se faculta a la Secretaria de Estado de Minería, Industria y Comercio a proceder a la creación de áreas de radicación industrial oficiales y a aprobar las propuestas para creación de áreas privadas;
  4. d) N°3752/80 (del 30-12-80) en sus Art. 7° ss., por los que se determinaron el régimen orgánico funcional de la Dirección de Turismo y se derogó el Decreto-Ley N° 2895/72 (ratificado por el Art. 47° de la Ley N°3223);
  5. e) N°3773/81 (del 27-3-81), por el que se crean los “Centros de Recuperación Nutricional” en todo el ámbito Provincial;
  6. f) N°3815/81 (del 28-9-81) por el que se establece el régimen de expurgo y destrucción de actuaciones administrativas, creándose una comisión con competencia al efecto;
  7. g) Nº3920/83 (del 20-1-83), por el que se establece la competencia de organismos para que tomen inmediata intervención cuando se comprueba la presencia de menores en la vía pública en estado de vagancia, ejercicio de la mendicidad o trabajos para los que no estén habilitados por la edad;

ARTICULO 22°.- DISPOSICIONES RELACIONADAS A ORGANISMOS DEL ESTADO Y A RECURSOS Y FONDOS PROVINCIALES: Hasta tanto se dicten las pertinentes reglamentaciones de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 41° de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (N°4052) o se establezcan los nuevos ordenamientos o regímenes sobre las respectivas materias, continuarán en vigencia los Decretos – Leyes (llamados “leyes”) que se individualizan a continuación:

  1. a) N°3399/77 del 26-5-77, por el que se modifica el Art. 24 de la Ley N°3240, de Sanidad Animal, referido a la administración del Fondo de Sanidad Animal;
  2. b) N°3642/79 del 25-8-79, por el que se autoriza a la Dirección de Estaciones Experimentales de la Provincia a disponer de los recursos propios provenientes de la actividad de producción e investigación que desarrolla en las Estaciones Experimentales de su dependencia;
  3. c) N°3513/78 del 2-3-78, por el que se establece que el Teatro Mitre pasa a depender de la Dirección Provincial de Cultura; N°3595/78 del 28- 12-78, por el que se faculta a la Dirección Provincial de Cultura a disponer de los Recursos Propios que resulten de la actividad que tiene asignado el Teatro Mitre; N°3870/82, por el que se dispone la apertura de una Cuenta Especial en el Banco (de la Provincia) de Jujuy, denominada Recursos Propios de la Dirección provincial de Cultura, a la que ingresarán los fondos determinados que se afectarán al pago de las inversiones y gastos cuyas finalidades se determinan;
  4. d) N°3885/82 del 27-8-82, por el que se crea un fondo denominado “Recursos Propios” que se formará con el importe de las entradas que recauden de las personas que visitan el Museo Histórico y funcionará en el ámbito de la Dirección de Archivo Histórico y Antropología de la Provincia; N°3936/83 del 30-3-83, por el que se extendió la aplicación de esta norma y su reglamentación (Decreto N° 949-H-82) a los Museos Posta de Hornillos y Soto Avendaño de Tilcara;

ARTICULO 23°.- DISPOSICIONES RELATIVAS A REGÍMENES ORGANICOS DE ENTIDADES PROVINCIALES: Hasta tanto se instituyan los nuevos regímenes o las normas orgánicas respectivas continuarán en vigencia las disposiciones orgánicas establecidas por los Decretos – Leyes (llamadas “leyes”) que se individualizan a continuación:

  1. a) N°3354/77 (del 15-2-77) por el que se crea el Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy (I.V.U.J) estableciendo su régimen orgánico y funcional; con las modificaciones introducidas por los siguientes decretos – leyes: N°3522/78 (del 22-3-78 que derogó el inciso 11° del Art. 6°) y N°4024/83 que reformo los Arts. 4°, 6° inc. 8°, 9°; 11° incisos 1, 11 y 15; 12°;14° inc. 8°; 16 ;17 ;18 ;19 y 24°; derogándose el Decreto-Ley N°3592/78;
  2. b) N°3660/79 (del 25-9-79) por el que se reforma la CARTA ORGÁNICA DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE JUJUY; con las modificaciones introducidas por los siguientes decretos-leyes: N°3662/79 (del 8-10-79 que sustituyó el segundo apartado del Art. 8°) y N°4019/83 del 21-10-83 que sustituyo los Art. 1° y 5°; agregando el Art. 25 “bis”);

ARTICULO 24°.- DISPOSICIONES MODIFICATORIAS DE LEYES ORGANICAS DE ENTIDADES DEL ESTADO: Hasta que se establecieren los nuevos regímenes orgánicos o se sancionen las normas pertinentes en sustitución, continuarán en vigencia las disposiciones introducidas a las respectivas leyes orgánicas por los decretos – leyes (llamados “leyes”) que se individualizan – en cada caso – a continuación:

  1. a) N°3276/76 del 28-5-76, por el que se derogó l Ley N°3199, reestableciendose el régimen de la Ley N°1710 – con las modificaciones de la Ley N°2871/72 – en lo relativo a la dirección técnica y administrativa de la educación común y especial, dependiente del Consejo General de Educación; y N°3964/83 del 27-6-83, por el que se modifica el inc. “b” del Art. 73° de la Ley 1710, reformado por el Decreto – Ley N°2871/72;
  2. b) N°3315/76 del 27-10-76, por el que se modifican los párrafos uno y dos del Art. 24 y se sustituye el Art. 27 del régimen orgánico – funcional del INSTITUTO DE SEGUROS DE JUJUY (aprobado por el Decreto-Ley N°2956/73, que se ratificara por el Art. 57 de la Ley N°3223);
  3. c) N°3734/80 (del 10-11-80) por el que se modifican los Arts. 36, 37 y 48 de la Ley N°2418/58 – Orgánica de la Dirección Provincial de Vialidad;
  4. d) N°3780/81 (del 29-5-81) por el que se introducen reformas a la carta orgánica del Banco de Acción Social aprobada por el Decreto-Ley N°2908/72 (ratificado por el Artículo 51° de la Ley N°3223); mediante el cual se modifican los Arts. 9 ,10 11 ,13 15 ,18 19 inc. i; 20 y 24 ; se derogan los Arts. 16° y 23°; y se agrega el Art. 5° “bis”. Sin que la presente continuidad de vigencia 17de las modificaciones introducidas a la Carta Orgánica del Banco de Acción Social impliquen alterar las potestades que son propias de cada Municipio y que ejercerán de acuerdo a las disposiciones de la Constitución de la Provincia y de la Ley Orgánica de Municipios N°3198.

ARTICULO 25°.- DISPOSICIONES RELATIVAS A LA DOCENCIA: Hasta tanto se establezcan los nuevos ordenamientos o regímenes sobre las respectivas materias, continuarán en vigencia los Decretos – Leyes (llamados “leyes”) que se individualizan a continuación:

  1. a) Modificatorios del Estatuto del Docente (Ley N° 2531/60):

N°3297/76 (del 26-8-76, por el que se suspenden diversas disposiciones del aquél), del que se exceptúa la suspensión dispuesta con relación al Art. 78° de dicho Estatuto; N°3739/80 (del 15-12-80) en su Art. 3° por el que se acuerda vigencia al Art. 51º; N°3963/83 (del 27-6-83) por el que se sustituye el Art. 50° de dicho Estatuto – Ley N° 2531/60; N°3630/79, por el que se sustituyen los Arts. 31° a 33°) relativo a la validez y homologación de títulos; y N°3678/79 (del 26-12-79, modificatorio de los Arts. 6° y 7°) por el que se clasifica las escuelas según categorías, modalidades y ubicación socio – geográfica;

  1. b) N°3416/77 del 19-8-77, por el que se establece el régimen de acumulación de cargos, empleos y horas de cátedra para el personal docente que se desempeña en el ámbito de la educación en la Provincia;
  2. c) N°3520/78 del 22-3-78, por el que se instituye el Estatuto del Docente del Nivel Medio; con la suspenciones y modificaciones dispuestas por los decretos – leyes N°3725/80 (del 26-9-80) y N°3874/82 (del 17-6-82), derogándose el Art. 4° del citado decreto – ley N°3725/80 y restableciéndose la vigencia del Art. 5° inc. b) de dicho Decreto – ley Nº 3520/78;
  3. d) N°3666/79 del 29-10-79, por el que se estableció un régimen de equivalencias con los docentes provinciales para los docentes transferidos de acuerdo a régimen de la Ley de facto N°21.809; N°3679/79 del 26-12-79, por el que se fijan para el personal docente del nivel primario los cargos y puntajes que se detallan (nomenclador de cargos en vigor); determinando categoría de escuelas entre otras precisiones; N°3923/83 del 18-2-83, por el que se fija a partir del 1/3/83 nuevos puntajes para los miembros de la Junta Calificadora;
  4. e) N°3948/83 del 11-5-83, por el que en sus Arts. 3° y ss, se fijan bonificaciones para el personal docente; N°3952/83 del 27-5-83, por el que se sustituye el Art. 4° de aquel, determinando la bonificación del 10% para los docentes de educación diferencial y del 20% por titulo de especialización;
  5. f) N°3973/83 del 22-7-83, en cuanto aumenta el valor índice para el docente, incrementando su antigüedad hasta el 120% a los veinticinco (25) años, congelando las bonificaciones por asistencia perfecta que se abonen luego del mes de Julio de 1983;
  6. g) N°4007/83 del 13-9-83, por el que se fija una bonificación mensual por ubicación para el personal de la Dirección General de Enseñanza Media, Artística y Superior;

ARTÍCULO 26°.- DISPOSICIONES RELACIONADAS CON SUBSIDIOS A LA ENSEÑANZA: Hasta tanto se establezca un nuevo ordenamiento sobre la materia o se sancionen las pertinentes normas en sustitución, se tienen por convalidadas al presente y continuarán en vigencia las disposiciones de los decreto-leyes (llamadas “leyes”)que se individualizan a continuación:

  1. a) N°3317/77 del 10-11-76, por el que se incluye en los beneficios de Decreto-Ley N° 87-G/H-1957 a la Escuela Antonio María Gianelli Anexa al Colegio Nuestra Señora del Huerto; N°3356/77 del 21-2-77, por el que se incluye en los beneficios del Decreto-Ley N°87-G/H-1957 al Colegio Ingeniero José María Paz de Libertador General San Martín; N°3392/77 del 2-5-77, por el que se incluye en los beneficios de Decreto-Ley N° 87-G/H/1957 al Instituto de Esclavas del Divino Corazón de Pálpala; N°3411/77 del 26-7-77, por el que se incrementa al 80% las subvenciones que gozan conforme al Decreto-Ley N° 87-G/H-1957 el Colegio del Salvador, Instituto Santa Bárbara, Colegio Nuestra Señora del Huerto y Colegio Ingeniero José María Paz;
  2. b) N°3610/79 del 19-1-79, por el que se acuerda a favor del centro de Educación Especializada de San Pedro de Jujuy una subvención igual a cien por ciento del total del presupuesto de gastos en sueldo del personal;
  3. c) N°3794/81 del 25-6-81, por el que se fijan en las categorías y número de cargos que se indican, la planta funcional de los establecimientos privados de enseñanza primaria y especial, incorporados al régimen educacional de la Provincia;
  4. d) N°3951/83 del 23-5-85, por el que se incluye en el régimen del Decreto-Ley N°3794/81 a partir del 1-4-83 a la Asociación de Protección al Paralítico Cerebral (A.P.P.A.C.E.);

ARTICULO 27°.- DISPOSICIONES RELACIONADAS A DEBERES Y DERECHOS DE LOS AGENTES DEL ESTADO:

Hasta tanto se establezcan nuevos ordenamientos o se sancionen las pertinentes normas en sustitución, continuarán en vigencia las disposiciones introducidas por los decretos-leyes (llamados “leyes”) que se individualizan a continuación:

  1. a) N° 3273/76 del 12-5-76, por el que se modifica el Art.69 de la Ley N°3161 sobre licencias por razones particulares sin goce de haberes y se derogan los Arts. 160 inc.2° y 65 “bis”, así como el Decreto N° 188-G-1976;
  2. b) N° 3290/76 del 16-8-76, por el que se amplía el Art. 6° del Decreto-Ley N° 3-SP-1963, incluyendo en las previsiones del mismo al personal profesional bioquímico especializado en mediciones de radioisótopos que cuenten con autorización de la Comisión Nacional de Energía Atómica, que se desempeñen en laboratorios de medicina nuclear dependientes de la Administración Pública Provincial;
  3. c) N° 3316/76 del 10-11-76, por el que se modifica el Art. 54° de la Ley N°3161 sobre licencias ordinarias;
  4. d) N° 3728/80 del 29-9-80, por el que se modifican los Arts. 4° y 6° de la Ley N° 1826 (del año 1947), y se suprime el Art. 8° de ésta; relacionadas a la declaración patrimonial de los agentes provinciales;
  5. e) N°3779/81 del 26-5-81, por el que se establece el régimen general de viáticos para el personal del Estado Provincial (sustituyendo al del decreto – ley N° 3701/81);
  6. f) N°3878/82 del 28-7-82, por el que se establece el régimen de viáticos para el personal jornalizado afectado a los trabajos públicos (Deroga el decreto-ley N 3460/77);
  7. g) N°3840/81 del 14-12-81, por el que se establece en seis (6) horas diarias o treinta (30) horas semanales la jornada de trabajo para el personal de la Administración Pública;
  8. h) N°3990/83 del 9-8-83, por el que se dispone, para todo el personal de la Administración, la realización de un chequeo general, gratuito y anual;

ARTICULO 28°.- DISPOSICIONES RELATIVAS A REMUNERACIONES Y BENEFICIOS DE LOS AGENTES DEL ESTADO: Hasta tanto se establezcan los nuevos ordenamientos o se sancionen las pertinentes normas en sustitución, continuarán en vigencia las disposiciones instituidas por los decretos-leyes (llamados “leyes”) que se individualizan a continuación:

  1. a) N°3663/79 del 12-10-79, por el que se otorga al personal de la Casa de Jujuy en Buenos Aires un adicional del cincuenta por ciento (50%);
  2. b) N°3735/80 del 12-11-80 por el que se fija en el equivalente a la Categoría 24 la remuneración básica del Director General de Enseñanza Media, Especial y Artística, más los adicionales por título y antigüedad;
  3. c) N°3590/78 del 13-12-78, y su complementario N°3690/80 (del 24-1-80) por el que se modificaron disposiciones del Decreto-Ley N°2788/69 y modificatorio N° 2844/72 (ratificados por el Art. 73 de la Ley N°3223) por el que se reglamenta el régimen de las “Asignaciones Familiares”;
  4. d) N°3793/81 del 25-6-81, por el que se instituye un seguro de vida obligatorio para todo el personal de la Administración Pública Provincial que cubrirá los riesgos de muerte e incapacidad total y permanente para el trabajo (deroga los Decretos-Leyes N°3479/77 y N°3585/78); régimen que continuará en vigencia con excepción de su Art. 10°; que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 10°.- Los fondos que ingresen al Organismo Administrador, en concepto de compensación de gastos o participación de utilidades serán destinados – previa deducción de los costos operativos efectivamente acreditados – a financiar programas, subsidios, donaciones u otros planes de bien común que determine el Poder Ejecutivo, a instancia del Directorio del Instituto de Seguros de Jujuy”.

  1. e) N°3831/81 del 7-12-81, y su modificatorio N°3961/83 (del 27-6-83), por los que se establecen un adicional por función para los agentes que se desempeñan como jefes de Despacho a nivel de Ministerios y de Secretarías de Estado;
  2. f) N°3935/83 del 30-3-83, por el que se declara aplicable a partir del 1-4-83 al personal de la Dirección de Energía de Jujuy, comprendidos en las Categorías 1 á 16, el régimen de la Convención Colectiva de Trabajo N°36/75 (t.o. por Dto. N°246/81), con las modificaciones introducidas por los Decretos – Leyes N°3967/83 (del 28-6-83 por el que se extendió la aplicación del régimen, derogando los Arts. 2 á 4 de aquél y facultando al Poder Ejecutivo a dictar normas interpretativas y reglamentarias) y N°4004/83 (del 12-9-83 por el que se derogó el Art. 3º de éste y se determinó a los agentes incluidos en el Art. 2º al que le es aplicable la Convención Colectiva de Trabajo N°36/75);
  3. g) N°3946/83 del 6-5-83, por el que se establece un suplemento por permanencia en la categoría equivalente al 10% del haber mensual para los funcionarios de Ley, personal jerárquico y técnico administrativo del Poder Judicial de la Provincia que acrediten la antigüedad que se determina en el mismo;
  4. h) N°3955/83 del 3-6-83 (con las modificaciones introducidas por la Ley N°4108), por la que se promueve al personal de planta permanente de la categoría 1 á 17 que acredite la antigüedad mínima establecida; se rejerarquiza escalafonariamente al personal; y se determina el Adicional por Asistencia Perfecta y la Bonificación por Título; N°3966/83 del 28-6-83, con las aclaraciones del N°3999/83 (del 5-9-83) por el que se amplía el derecho a la percepción del Adicional por Asistencia Perfecta, sustituyendo y modificando disposiciones de aquel; con las reformas que resultan de las Leyes N°4085 y N°4118;
  5. i) N°3956/83 del 3-6-83 y su complementario N°3965/83 (del 28-6-83) por el que la Provincia de Jujuy adhiere a las disposiciones de la Ley Nacional N°20.320 – Estatuto Escalafón Unico para Trabajadores Viales;
  6. j) N°3915/82 del 30-12-82, por el que se estableció el “Adicional por Guardias Pasivas de Especialidades”, determinando el pago del mismo y teniendo por reglamentación a las disposiciones de la Resolución N° 18-SP-75;

 ARTICULO 29°.- DISPOSICIONES RELACIONADAS A CONCESIONES DE USO DE AGUA: Hasta tanto se cuente con los estudios e informes pertinentes y se establezcan las nuevas normas que determinan la política para el sector, continuarán en vigencia hasta el día 31 de Diciembre de 1986 los decretos-leyes (llamados “leyes”) relativos a concesiones de uso de agua se individualizan a continuación:

  1. a) N°3345/77 del 28-1-77, por el que se derogó el Art. 58° de la Ley N°3127 y se restableció la vigencia y efectos de la concesiones de uso de agua pública dejadas sin efecto por imperio del citado Art. 58°;
  2. b) N°3579/78 del 16-10-78, por el que se otorga a favor de Ledesma S.A.A.I. el derecho de uso de agua pública para producción de energía eléctrica de 3.310 H.P. en la usina hidroeléctrica del Sauzal;
  3. c) N°3588/78 del 12-12-78, por el que se otorga a favor de Ledesma S.A.A.I. el derecho de agua pública para la fábrica de papel de su propiedad ubicada en Libertador General San Martín;
  4. d) N°3776/81 del 30-4-81, por el que se otorga a favor de Calilegua S.A.A.I.C. el derecho de uso de agua pública con carácter permanente a derivar del Río Sora;
  5. e) N°3777/81 del 30-4-81, por la que se otorga a favor de Ledesma S.A.A.I. el derecho de uso de agua pública con carácter permanente a derivar del Río La Candelaria;
  6. f) N°3843/81 del 16-12-81 por el que se ratifican en todas sus partes los Decretos N°989-H-56 y N°15.983-H-62, referido al reconocimiento, consolidación y concesión de derechos de uso de agua pública para las fincas ubicadas en el Departamento de Ledesma que se individualizan y que son propiedad de las firmas Ledesma S.A.A.I. y Calilegua S.A.A.I.C.;

CAPITULO III.- NORMAS QUE, POR DIVERSAS CAUSAS, CARECEN DE VIGENCIA:

ARTICULO 30º.- DISPOSICIONES EN MATERIA DE PRESUPUESTO: En tanto y en cuanto ha realizado su objeto o cumplido con su plazo de vigencia, considéranse derogados los Decretos – leyes, llamados “leyes”, que en materia de presupuesto de gastos y cálculos de recursos se individualizan a continuación:

  1. a) N°3287/76 por el que se modificó el Art. 1° de la Ley N°3200, incrementándose la suma fijada para el Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 1976;
  2. b) N°3299/76 por el que se fija en la suma de $ 18.448.593.068,00 el monto del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial, para el Ejercicio 1976, y su modificatorio N°3330/76 (del 15-12-76);
  3. c) N°3380/77 por el que se aprueba el Presupuesto General de la Provincia fijando en la suma de $ 46.095.985.940,00 el monto para el Ejercicio 1977; su norma complementaria aprobada por el Decreto-Ley N°3381/77; y sus modificatorios: N°3386/77 (del 18-4-77 por el que se reestructura la planta de personal de Fiscalía de Estado); N°3389/77 (del 20-4-77 por el que se transfieren créditos presupuestarios del Ejercicio 1977); N°3398/77 por el que se modifica la planta de personal permanente de distintos organismos); N°3402/77 (del 8-6-77 por el que se transfieren cargos dentro de la planta de personal de la U. de O. 3-A del Presupuesto); N°3407/77 del 8-7-77 por el que se modifica la denominación de la Partida Ppal. 5); N°3408/77 (del 8-7-77 por el que se incrementa el Presupuesto a la suma de 100.000.000,00); N°3447/77 (del 22-9-77 por el que se introducen modificaciones en los montos); N°3459/77 (del 31-10-77 por el que se modifica nuevamente el Presupuesto de acuerdo a los incrementos salariales determinados); N°3481/77 (del 21-12-77 por el que se incrementa el presupuesto en la U. de O. 4-B); N°3502/78 (del 3-2-78 por el que se transfiere un cargo del Hospital Orias al Hospital Belgrano); N°3505/78 (del 3-2-78 por el que se suprime cargos de distintas unidades de organización); y N°3512/78 (del 27-2-78 por el que se crean cargos en la Secretaria de Agricultura y Ganadería);
  4. d) N°3527/78 del 27-4-78 por el que se establece el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, fijando en la suma de $ 113.064.986.790,00 el monto para el Ejercicio 1978, su COMPLEMENTARIA N°3528/78 (del 27-4-78); y modificaciones introducidas por el Decreto-Ley N°3602/79 (del 15-1-79);
  5. e) N°3626/79 por el que se establece el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, correspondiente al Ejercicio 1979; y su régimen complementario determinado por Decreto-Ley N°3627/79; ampliatorio N°3644/79 (del 24-7-79 por el que se autoriza a las Municipalidades de Palpalá y La Quiaca a aplicar las escalas salariales determinadas) y modificatorios: N°3650/79 (del 24-7-79 que establece bonificaciones por desarraigo y zona desfavorable); N°3657/79 (del 19-9-79 que modifica el Art. 24°, estableciendo la bonificación del 20% del sueldo básico para vivienda del personal de seguridad); N°3661/79 (del 26-9-79 por el que se incrementan los montos del Presupuesto y se efectúan modificaciones para el Ejercicio 1979);
  6. f) N°3695/80 denominada Ley de Presupuesto de la Administración Pública Provincial correspondiente al Ejercicio 1980; y su complementario N°3696/80 (de fechas 28-2-80); y modificatorios: N°3700/80 (del 25-3-80 por el que se suprime un cargo Categoría 20); Nº3709/80 (del 23-5-80 por el que se suprimen cargos de la U. de O. 3-C de la Jurisdicción “D”); N°3713/80 (del 27-6-80 por el que se crean varias unidades de organización dentro de la Jurisdicción “D” como consecuencia del convenio ratificado por el Decreto-Ley N°3703/80); N°3719/80 (del 17-9-80 por el que se modifican las plantas de cargos de las U. de O. de la jurisdicción “F” – Poder Judicial); N°3721/80 (del 17-9-80 por el que se modifica la planta de cargos de la Dirección General del Servicio Penitenciario); N°3730/80 (del 27-10-80 por el que se introducen modificaciones en los montos y partidas presupuestarias); N°3737/80 (del 14-11-80 por el que se crean cargos en la Dirección Provincial de Vialidad); N°3738/80 (del 14-11-80

por el que se crean cargos en la Dirección de Agua Potable y Obras de Saneamiento);

  1. g) N°3770/81 por el que se aprueba la denominada ley de Presupuesto para el Ejercicio 1981, fijándose en la suma de $ 829.865.000.000,00 el monto a destinar el financiamiento de las erogaciones por las finalidades que el Poder Ejecutivo distribuirá; y su complementario el Decreto-Ley N°3771/81 (del 27-3-81); sus modificatorios; N°3781/81 (del 29-5-81 por el que se modifica el Artículo 44º del Decreto-Ley complementario del presupuesto); Nº3802/81 (del 19-5-81 por el que se incorporan al presupuesto 76 horas de cátedra de nivel terciario); N°3803/81 (25-8-81 por el que se incrementa el presupuesto para el FO.NA.VI); N°3850/81 (30-12-81 por el que se modifica el Art. 51° del Decreto- Ley complementario del presupuesto, referente pago adicional por mayor jornada para el personal de enfermería de distintos hospitales);
  2. h) N°3867/82 que aprueba el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos y Financiamiento para el Ejercicio 1982, su complementario N°3872/82 (del 8-6-82); y sus modificatorios de los Decretos Leyes: N°3893/82 (del 6-10-82 por el que se introduce el Art. 16° bis del presupuesto); N°3897/82 (del 18-10-82 por el que se modifican partidas y montos); N°3906/82 (del 29-11-82 por el que se incorpora el adicional por Mayor Dedicación para la Categoría 20 de la Planta de Personal Permanente de la Secretaria de Estado de Salud Pública); N°3913/82 (del 29-9-82 por el que se incrementa el rubro financiamiento del Presupuesto para cubrir el costo de la política salarial); N°3912/82 (del 29-11-82 por el que se modificó el Art. 9° fijándose nueva cantidad de cargos de la planta de personal); N°3915/82 (del 30-12-82 por el que se incorporó al presupuesto el “Adicional por Guardias pasivas de Especialidades”); y N°3940/83 (del 30-3-83 por el que se introducen modificaciones, incrementando el cálculo de recursos y el monto del presupuesto);
  3. i) N°3943/83 que aprueba el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el Ejercicio 1983, su complementario del Decreto-Ley N°3944/83; y sus modificatorios los Decretos-Leyes: N°3980/83 (del 4-8-83, por el que se modifican las previsiones presupuestarias); N°4008/83 (del 16-9-83 por el que se modifica el Art. 9° de la Ley de Presupuesto); N°4025/83 (del 24-10-83 por el que se introducen las modificaciones que el mismo determina); N°4043/83 (del 21-11-83, por el que se reestructura el presupuesto, creándose la Jurisdicción “J” – Poder Legislativo); N°4046/83 (del 5-12-83, por el que se modifica la planta de personal dependiente de la H. Legislatura); y N°4048/83 (del 6-12-83, por el que se incrementa el rubro financiamiento y las pertinentes partidas presupuestarias).-

ARTICULO 31°.- NORMAS EN MATERIA DE REMUNERACIONES: En tanto y en cuanto han realizado su objeto y cumplido sus efectos, considerándose derogados los

Decretos – Leyes, llamados “leyes” que en materia de retribuciones para el personal del Estado Provincial se individualizan a continuación:

  1. Nº3277/76 del 28-5-76 por el que se establecen las fechas en que se abonará el sueldo anual complementario correspondiente a los dos trimestres para todo el personal de la Administración Pública Provincial y de los Municipios;
  2. N°3278/76 del 1-6-76 por el que se suprime, por única vez, la aplicación del Art. 16° inciso ch) de la Ley 3224 sobre los incrementos de las remuneraciones correspondientes (Decreto N° 300-H-76);
  3. N°3303/76 del 21-9-76 por el que se determina la no aplicación del Art. 16° inc. ch) de la Ley 3224 referidas a las retenciones por el primer mes de sueldo;
  4. Nº3309/76 del 14-10-76 por el que se fija el índice por dedicación funcional y dedicación exclusiva para el personal directivo dependiente del Consejo General de Educación y de la Dirección de Enseñanza Media, Especial y Artística, a partir del 1-8-76;
  5. N°3312/76 del 15-10-76 por el que se extiende también al sector pasivo la no aplicación del Art. 16° inc. ch) de la Ley 3224;
  6. N°3324/76 por el que se fija el índice por Dedicación Funcional y Dedicación Exclusiva para los cargos de Asesor Pedagógico y Asesor Técnico Musical, dependiente de la Dirección General de Enseñanza Media, Especial y Artística;
  7. N°3348/77; N°3349/77; N°3350/77 y N°3351/77, de fecha 1°-2-77 por los que se fijan las remuneraciones de los magistrados, funcionarios y personal del Poder Judicial; las del personal de la Policía de la Provincia y del Servicio Penitenciario, las del personal adherido al Convenio Gráfico; y las del personal docente dependiente del Consejo General de Educación, Dirección General de Enseñanza Media, Especial y Artística y Escuela de Policía; respectivamente;
  8. N°3352/77 del 1°-2-77 por el que se fijan las asignaciones familiares para el personal de la Administración pública Provincial y Municipal; y sus modificatorios N°3363/77 (del 24-2-77); y N° 3390/77 (del 20-04-77).
  9. N°3353/77 del 2-2-77 por el que se establece que no serán de aplicación las normas del Art. 16° inc. ch) de la LEY N° 3224 Sobre el primer mes de aumento de sueldo;
  10. N°3355/77 del 17-2-77 por el que se fijan las remuneraciones para el personal de la Administración Pública Provincial; y sus complementarios N° 3367/77 (del 4-3-77 por el que rectifica la planilla anexa “B”) y N°3368/77 (del 4-3-77 por el que se adecua a la Categoría 1 del Escalafón a todo el personal que pertenecía a la Categoría de ingreso);
  11. N°3362/77 del 24-2-77; N°3364/77 de la misma fecha y su complementario N°3369/77; por los que se fijan las remuneraciones para el personal dependiente de las Municipalidades de la Capital, de San Pedro y Libertador General San Martín;
  12. N°3391/77 del 2-5-77 por el que se establece que no serán de aplicación las normas del Art. 16° de la Ley N°3224 sobre el primer mes de aumento de sueldo que se ha dispuesto;
  13. N°3394/77 y N°3395/77 por los que se fijan las remuneraciones para el personal dependiente de la Municipalidad de Capital, y las municipalidades de San Pedro, Libertador General San Martín, Palpalá, Perico, La Quiaca, Humahuaca, El Carmen y Monterrico;
  14. N°3401/77 del 8-6-77 y su modificatorio N°3405/77 (del 17-6-77) por el que se fijan remuneraciones para el personal de la Dirección Provincial de Vialidad;
  15. N°3432/77; N°3433/77; N°3434/77; N°3435/77 y N°3436/77 del 7-9-77, por el que se fijan remuneraciones para el personal de la Administración Pública Provincial – a partir del 1-8-77; personal de la Policía de la Provincia y Servicio Penitenciario; personal de la Dirección Provincial de Vialidad; personal adherido al Convenio Gráfico; y magistrados, funcionarios y personal del Poder Judicial; respectivamente;
  16. N°3437/77 y N°3438/77 del 9-9-77 por el que se fijan las remuneraciones para el personal docente dependiente del Consejo General de Educación, Dirección General de Enseñanza Media, Especial y Artística y Escuelas de Policía, de acuerdo al puntaje determinado en aquel; así como su modificatorio N°3472/77 (del 15-11-77);
  17. N°3439/77; N°3440/77 y N°3441/77 de fechas 12-9-77 por los que se fijan remuneraciones para el personal dependiente de las Municipalidades de la Capital, de San Pedro, Libertador General San Martín, Palpalá, Perico, La Quiaca, Humahuaca, El Carmen y Monterrico; y de las Comisiones Municipales de Primera, Segunda y Tercera Categoría, respectivamente y N°3442/77 por el que se establece que nos serán de aplicación las normas del Art. 16° inc. ch) y d) de la Ley N°3224 referidas a las retenciones del primer mes de aumento de sueldos;
  18. N°3457 y N°3458/77 de fecha 31-10-77 por los que se fijan los montos de las remuneraciones mínimas para el personal de la Administración Pública Provincial – no comprendidos en convenios colectivos de trabajo – y para el personal de las Municipalidades y Comisiones Municipales; respectivamente;
  19. N°3462/77; N° 3463/77; N°3464/77; N°3465/77; N°3466/77; N°3467/77; N°3468/77; N°3469/77: fechados el 14-11-77 y por los que se fijan las remuneraciones – a partir del 1/11/77 – para el personal dependiente la Administración Pública Provincial; de la Policía de la Provincia y Servicio Penitenciario; docente del Consejo General de Educación, Dirección General de Enseñanza Media, Especial y Artística y Escuela de Policía; personal de la Dirección Provincial de Vialidad; magistrados, funcionarios y personal del Poder Judicial, personal de la Municipalidad de la Capital; de San Pedro, Libertador General San Martín, Palpalá, Perico, La Quiaca, Humahuaca, El Carmen y Monterrico; y las Comisiones Municipales de Primera, Segunda y Tercera Categoría; respectivamente; y N°3470/77 del 14-11-77 por el que se establece que no será de aplicación la norma del Art. 16° de la Ley N° 3224 con relación a las retenciones del primer mes de aumento de sueldos dispuesto por los Decretos leyes mencionados precedentemente;
  20. N°3471/77 (del 15-11-77) y N°3472/77 (del 15-11-77) por los que, respectivamente, se otorga un adicional de 50% mientras duren las funciones de varios pilotos de la Dirección de Aeronáutica y se modifica el puntaje y remuneraciones correspondientes a cargos docentes primarios que establecía el Decreto-Ley N°3437/77;
  21. N°3485/77 del 30-12-77 por el que se fijan las remuneraciones para el personal adherido al Convenio Gráfico, a partir del 1/11/77;
  22. N°3491/78; Nº3492/78; Nº3493/78; N°3494/78; N°3495/78; N°3496/78; y N°3497/78 fechados el 6-1-78; y N°3498/78 del 17-1-78; por los que se fijan – a partir del 1/1/78 – las remuneraciones para el personal de la Dirección Provincial de Vialidad de la Municipalidad de la Capital, de San Pedro, Libertador General San Martín, Palpalá, Perico, La Quiaca, Humahuaca, El Carmen y Monterrico; de las Comisiones Municipales de Primera, Segunda y Tercera Categoría; del personal de la Administración Pública Provincial; de magistrados, funcionarios y personal del Poder Judicial; del personal docente dependiente del Consejo General de Educación, Dirección General de Enseñanza Media, Especial y Artística, y Escuelas de Policía; y del personal de la Policía de la Provincia y del Servicio Penitenciario; respectivamente;
  23. N°3490/78 del 6-1-78 por el que se establece que no serán de aplicación las normas del Art. 16° incs. ch) y d) última parte de la Ley N°3224 para los aumentos por el primer mes de sueldo;
  24. N°3509/78 del 23-2-78 por el que se fijan las remuneraciones – a partir del 1/1/78 – del personal de comprendido en el Convenio Gráfico;
  25. N°3521/78 del 22-3-78 por el que se fijan remuneraciones mínimas garantizadas para el personal docente de Enseñanza Primaria;
  26. N°3534/78; N°3535/78; N°3536/78; N°3537/78; N°3538/78; de fechas 14-6-78; N°3540/78; N°3541/78 y N°3542/78; por los que se fijan – a partir del 1/5/78 – las remuneraciones para el personal de la Administración Pública Provincial; magistrados, funcionarios y personal del Poder Judicial; docente dependiente del Consejo General de Educación, Dirección General de Enseñanza Media, Especial y Artística, y Escuela de Policía; personal de la Policía de la Provincia y Servicio Penitenciario; personal de la Dirección Provincial de Vialidad; personal adherido al convenio Gráfico; de la Municipalidad de la Capital; de San Pedro, Libertador General San Martín, Palpalá, Perico, La Quiaca, Humahuaca, El Carmen y Monterrico; y de las Comisiones Municipales de Primera, Segunda y Tercera Categoría; respectivamente;
  27. N°3543/78 del 15-6-78 por el que se establece que no serán de aplicación las normas del Art. 16° incs. ch) y d) de la LEY N° 3224 sobre el primer mes de sueldos acordado por los Decretos-Leyes N°3534 al 3539/78;
  28. N°3549/78 del 14-7-78 por el que se fija las remuneraciones a partir del 1-1-78 al personal docente de la Escuela de Enfermería y a los Instructores de Residentes Médicos de la Provincia;
  29. N°3554/78 del 24-7-78 por el que se fija remuneraciones mínimas para los cargos de Maestro de Grado y Maestro Especial y cargos equivalentes, a partir del 1/5/78;
  30. N°3564/78; N°3565/78; N°3566/78; N°3567/78; N°3568/78; N°3569/78; N°3570/78; N°3571/78; y N°3572/78; datados el 21-9-78, por los que se fijan – a partir del 1/9/78 – las remuneraciones para el personal de la Administración Pública Provincial; magistrados, funcionarios y personal del Poder Judicial; personal docente dependiente del Consejo General de Educación, Dirección General de Enseñanza Media, Especial y Artística, y Escuela de Policía; y del personal de la Policía Provincial y del Servicio Penitenciario; personal de la Dirección Provincial de Vialidad; personal adherido al convenio Gráfico; personal de la Municipalidad de la Capital, de las Municipalidades de San Pedro, Libertador General San Martín, Palpalá, Perico, La Quiaca, Humahuaca, El Carmen y Monterrico; de las Comisiones Municipales de Primera, Segunda y Tercera Categoría; respectivamente;
  31. N°3573/78 del 21-9-78 por el que se establece que no será de aplicación las normas del Art. 16° incs. ch) y d) de la Ley N°3224 sobre retención del primer mes de aumento de sueldo;
  32. N°3578/78 del 16-10-78 por el que se fijan remuneraciones para el personal docente que presta servicios en el Departamento de Educación Física y Turismo Escolar de la Provincia;
  33. Nº3600/79; N°3601/79; N°3602/79; N°3603/79; N°3604/79; N°3605/79; N°3606/79; N°3607/79; N°3608/79; fechados el 15-1-79; por los que se fijan – a partir del 1/1/79 – las remuneraciones para todo el personal de la Administración Pública Provincial; para magistrados, funcionarios y personal del Poder Judicial; personal docente dependiente del Consejo General de Educación, Dirección General de Enseñanza Media, Especial y Artística, Escuela de Enfermería, Instructores de Residentes Médicos, y Escuelas de Policía; personal adherido al Convenio Gráfico; personal dependiente de la Municipalidad de la Capital, de las Municipalidades de San Pedro, Libertador General San Martín, Palpalá, Perico, La Quiaca, Humahuaca, El Carmen y Monterrico; de las Comisiones Municipales de Primera, Segunda y Tercera Categoría; y personal de la Dirección Provincial de Vialidad; respectivamente;
  34. N°3609/79 del 15-1-79; por el que se establece que no serán de aplicación las normas del Art. 16° incs. ch) y d) de la Ley N°3224 para el primer mes de aumento de sueldos dispuesto por las normas respectivas;
  35. N°3628/79 y N°3629/79; por los que respectivamente se establece las nuevas remuneraciones para todo el personal de la Administración Pública Provincial y que no serán de aplicación las disposiciones del Art. 16° incs. ch) y d) de la Ley N° 3224 sobre retención del primer mes de aumento de sueldos;
  36. N°3638/79 del 6-6-79 por el que se incrementan las remuneraciones de los empleados de la Administración Pública Provincial comprendidos entre las Categorías 1 al 15 inclusive;
  37. N°3654/79 y N°3655/79; fechados el 10-9-79 por los que es establecen las nuevas remuneraciones para todos los miembros y personal de los poderes del Estado, permanente y contratado, y se determina que no serán de aplicación las normas del Art. 16° incs. ch) y d) de la Ley 3224 sobre retención del primer mes de aumento;
  38. N°3583/80 y N°3584/80 fechados el 14-1-80 por los que fijan con carácter general – a partir del 1/1/80 – las remuneraciones para todo el personal de los poderes del Estado, sean de carácter permanente o contratado; y se determina que no serán de aplicación las disposiciones del Art. 16° incs. ch) y d) de la Ley N°3224 sobre retención del primer mes de aumento de sueldo; respectivamente;
  39. N°3704/80 y N°3705/80; fechados el 9-5-80 por los que fijan con carácter general -a partir del 1/5/80 – las remuneraciones para el personal permanente y contratado; de los poderes del Estado, y se establece que no serán de aplicación las normas del Art. 16° incs. ch) y d) del Decreto – Ley N°3698/80 sobre retención del primer mes de aumento de sueldo; respectivamente;
  40. N°3722/80 y N°3723/80; fechados el 17-9-80 por los que se fijan con carácter general – a partir del 1/9/80 – las remuneraciones para todo el personal permanente y contratado de los Poderes del Estado y se establece que no serán de aplicación las normas del Art. 16° incs. ch) y d) del Decreto-Ley N°3698 sobre retención del primer mes de aumento de sueldo; respectivamente;
  41. N°3753/81 y N°3754/81 (del 9-1-81) por el que se fijan las remuneraciones con carácter general – a partir del 1/1/81 – para todo el personal, permanente y contratado, de los poderes del Estado Provincial, estableciendo que no serán de aplicación las normas del Art. 16° del Decreto-Ley N°3698/80 y su modificatorio;
  42. N°3782/81 y N°3783/81 (del 29-5-81) por el que se fijan con carácter general – a partir del 1/5/81 – las remuneraciones de todo el personal, permanente y contratado, de los poderes del Estado Provincial, estableciéndose que no serán de aplicación las normas del Art. 16° incs. ch) y d) del Decreto- Ley N°3698/80 y su modificatorio, sobre retención del primer mes de aumento de sueldo; respectivamente;
  43. N°3795/81 y N°3796/81 (del 26-6-81) por el que se fijan las remuneraciones con carácter general -a partir del 1/8/81 – para todo el personal, permanente y contratado, de los poderes del Estado Provincial; y se establece que no serán de aplicación las normas del Art. 16° del Decreto-Ley N°3698/80 y su modificatorio sobre las retenciones del primer mes de aumento de sueldo;
  44. N°3817/81 (su modificatorio N°3852/82 del 22-1-82) y N°3818/81 (del 12-10-81) por el que se fijan las remuneraciones para los miembros de los Poderes Ejecutivo y Legislativo y personal permanente y contratado dependiente de los mismos, a partir del 1-9; 1-11 y 1-12 de 1981 respectivamente; estableciéndose que no serán de aplicación las normas del Art. 16° del Decreto-Ley N°3698/80 y su modificatorio sobre las retenciones del primer mes de aumento de sueldo; de los empleados públicos y de jubilados y pensionados a las mejoras salariales acordadas aquél;
  45. N°3821/81 y N°3822/81 (del 19-10-81) fijando remuneraciones para los miembros del Poder Judicial y el personal permanente y contratado dependiente de los mismos a partir del 1-9; 1-10; 1-11 y 1-12 de 1981 respectivamente, estableciéndose que no serán de aplicación las normas del Art. 16° del Decreto-Ley N°3698/80 y su modificatorio sobre las retenciones del primer mes de aumento de sueldo de los empleados públicos y de jubilados y pensionados a las mejoras salariales acordadas por aquél;
  46. N°3862/82 (del 27-4-82) por el que se determina que el Sueldo Anual Complementario del personal de la Administración Pública Provincial correspondiente al primer semestre de ese año será abonado en cuotas;
  47. N°3872/82 (del 8-6-82) por el que se fijan remuneraciones con carácter general para los miembros de los tres poderes del Estado y el personal permanente, jornalizado y contratado dependiente de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; a excepción del personal comprendido en leyes especiales;
  48. N°3879/82 y N°3880/82 (del 28-7-82) por el que se fijan las remuneraciones que , con carácter general y a partir del 1-7-82, hacen al cargo para los miembros del Poder Ejecutivo y Legislativo y personal permanente y contratado dependiente de los mismos; estableciéndose que no serán de aplicación las normas del Art. 16° del Decreto-Ley N°3698/80 y su modificatorio sobre las retenciones del primer mes de aumento de sueldo;
  49. N°3887/82 (del 13-9-82 y su modificatorio N°3895/82 del 8-10-82) y N°3888/82 (del 17-9-82) que establece, por única vez, una asignación especial no remunerativa a partir del 1-9-82 para el personal de la administración no comprendido en convenios colectivos de trabajo; disponiéndose que no se efectivizarán los descuentos de ley; respectivamente;
  50. N°3889/82 (del 22-9-82) que fija los puntajes para el personal de jornada completa dependiente del Consejo General de Educación, a partir del 1-9-82;
  51. Nº3892-82 (del 22-9-82)por el que la asignación no remunerativa acordada a los agentes de la Administración por el Decreto-Ley N°3887/82 se hará efectiva a los jubilados y pensionados del Instituto Provincial de Previsión Social;
  52. N°3896/82 (del 18-10-82) y N°3899/82 (del 19-10-82) por el que se incrementa en un 17,10% las remuneraciones del personal de la administración vigente al 30-9-82; determinando que no serán de aplicación las normas de la ley N°3698/80 y su modificatoria para los aumentos dispuestos;
  53. N°3900/82 y N°3901/82 (del 20-10-82) por los que se fijan los puntajes para directores y vice – directores dependientes del Consejo General de Educación y para el personal dependiente del mismo; respectivamente;
  54. N°3903/82 (del 15-11-82) por el que se incrementa en un 10% las remuneraciones del personal de la administración, vigentes al 31-10-82;
  55. N°3904/82 (N°3916/82 dictado en sustitución) y N°3905/82 por los que se fijan las remuneraciones para los miembros de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, personal de planta permanente y contratados; y se dispone que nos serán de aplicación las normas del Decreto-Ley N°3698/80 y su modificatorio, que correspondan a las mejoras salariales; respectivamente;
  56. N°3924/83 del 18-2-83 fijando el puntaje total para Directores y Vice – directores de Escuelas primarias dependientes del Consejo General de Educación;
  57. N°3927/83 del 25-2-83 (modificado por el N°3933/83 del 22-3-83 que sustituyo las planillas anexas) que establece las remuneraciones de los maestros a partir del 1-2-83 y fija el sistema de índice para la remuneración del personal docente en general;
  58. N°3926/83 y N°3928/83 (del 25-2-83) por el que se fijan las remuneraciones para los miembros de los poderes del Estado y del personal permanente y contratado dependiente de los mismos; determinando que no serán de aplicación los aportes determinados por el Decreto-Ley N°3698/80 y su modificatoria, que correspondan a las mejoras salariales; respectivamente;
  59. N°3942/83 (del 15-4-83) que fija las remuneraciones del personal del Poder Judicial vigente a partir del 1-1 y 1-2- de 1983;
  60. N°3945/83 (del 5-5-83 que fija las remuneraciones y demás adicionales para el personal permanente, contratado y jornalizado de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como para el personal docente a partir del 1-4-83;
  61. N°3954/83 (del 31-5-83 y su modificatorio N°3958/83 del 3-6-83 que fija las remuneraciones del personal de seguridad y las fechas a partir de la cual se harán efectivos;
  62. N°3957/83 del 3-6-83 que fija las remuneraciones para los miembros de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial a partir del 1-5-83;
  63. N°3969/83 del 18-7-83 que establece por única vez una asignación especial no remunerativa equivalente al 50% de las retribuciones del agente para todo el personal de la administración no comprendido en convenios colectivos de trabajo;
  64. N°3970/83; N°3971/83; N°3972/83; N°3973/83; N°3974/83; fechados el 22-7-83 por los que se fijan las remuneraciones – a partir del 1-7-83 – para el personal superior jerárquico fuera de escala y funcionarios de ley del Poder Ejecutivo; para todo el personal permanente, contratado y jornalizado de la Administración Pública y las bonificaciones respectivas; para todo el personal de seguridad dependiente de la Provincia; para todo el personal docente; y para el personal del Poder Judicial; respectivamente;
  65. N°3996/83 del 22-8-83 que fija las remuneraciones del personal del Poder Judicial a partir del 1-8-83;
  66. N°4000/83 y N°4001/83, fechados el 12-9-83 por los que se fijan las remuneraciones del personal permanente, contratado y jornalizado de la Administración Pública, a partir del 1-8, 1-9 y 1-10-83, respectivamente, así como el valor índice para el personal docente; y las remuneraciones del personal de seguridad de la Provincia a partir del 1-9 y 1-10-83;
  67. N°4003/83 del 12-9-83 establece la deducción en dos cuotas de los aportes que corresponden por el régimen provisional (Art. 16° del Decreto Ley N°3698/80 y su modificatorio) en razón de las mejoras dispuestas por los Decretos – Leyes N°4000/83 y N°4001/83;
  68. N°4002/83 del 12-9-83 por el que se fija una asignación de $ a. 800 pagaderos en dos cuotas para el persona de la Administración, el que se imputa provisionalmente como pago de la segunda cuota del sueldo anual complementario del año 1983;
  69. N°4014/83; N°4015/83 (de fecha 14-10-83); y N°4020/83 (del 24-10-83); que fija las remuneraciones del personal de Seguridad a partir del 1-9 y 1-10-83 – respectivamente – de acuerdo a las planillas anexas; establece una compensación transitoria denominada “Bonificación para Recargo de Servicio”; y determina la deducción en dos cuotas de los aportes correspondientes al Art. 16° del Decreto-Ley N°3698/80 y su modificatorio N°3731/80 que hayan de aplicarse sobre las mejoras salariales dispuestas por el Decreto-Ley N°4014/83;
  70. N°4017/83 (del 20-10-83); N°4021/83 (del 24-10-83) y N°4022/83 (del 24-10-83), por los que se dispone la rejerarquización escalafonaria – por única vez – a la Categoría inmediata superior de los profesionales con título universitario de carreras que requieran cinco o más años de estudio y que cuenten con más de cinco años en la Categoría de revista; del personal de planta permanente que revista entre las Categorías 18 a 20, ambas inclusive, que acrediten una antigüedad mínima de cinco años en la misma; y por la que se asigna la Categoría 21 a los que ejercen la función jerárquica de jefes de Despacho a nivel Secretaria General de la Gobernación, Ministerios de Gobierno, de Economía, de Bienestar Social y de Fiscalía de Estado; sin perjuicio del adicional por función; respectivamente;
  71. N°4038/83 (del 27-10-83) por el que se precisa la aplicación del Decreto-Ley N°4017/83 determinando la jerarquización de los funcionarios a cargo de reparticiones y fijando como máximo a la Categoría 24 del Escalafón;
  72. N°4023/83 (del 24-10-83) que dispuso el pago de una Bonificación Extraordinaria al personal docente que concurrió a prestar servicios durante los días de Setiembre y Octubre de 1983 que se especifican;
  73. N°4028/83 y N°4029/83 (del 24-10-83) fijando las remuneraciones para el personal permanente, jornalizado y contratado de la Administración Pública Provincial, así como las bonificaciones por antigüedad y demás adicionales, y por el que se establece la deducción en cuotas de los aportes determinados en el Decreto-Ley N°3698/83 y su modificatorio, que corresponda por los incrementos dispuestos por aquél;
  74. N°4030/83 (del 25-10-83) por el que se fijan las remuneraciones del personal docente en general y el Director de Enseñanza Media, Especial y Superior, y miembros del Consejo General de Educación; determinando la deducción en dos cuotas de los aportes correspondientes a los incrementos;
  75. N°4044/83 y N°4045/83 (del 25-11-83) por los que se fijan las remuneraciones del personal de Seguridad; y del personal del Poder Judicial, respectivamente;
  76. N°4047/83 del 6-12-83 por el que se fija el puntaje correspondiente al personal docente en general;
  77. N°4027/83 del 24-10-83, por el que se dispone la equiparación, a partir del 1 de noviembre de 1983, de las remuneraciones del personal del Poder Judicial de la Provincia con las remuneraciones que perciban los agentes del personal del Poder Judicial de la Nación.-

ARTICULO 32°.- DISPOSICIONES QUE EN MATERIA IMPOSITIVA, HAN PERDIDO SU VIGENCIA POR DISTINTAS CAUSAS: En tanto y en cuanto han realizado su objeto o cumplido con su plazo de vigencia o habiéndose incorporado a textos ordenados en vigencia, considéranse derogados los Decretos-Leyes llamados “leyes” que en materia Impositiva se individualizan a continuación:

  1. a) Los modificatorios al Código Fiscal – ley N°3202 – derogados o incorporados a su texto ordenado que se indican: Nº3370/77 (del 14-3-77); N°3403/77 (del 17-6-77 y modificatorio del Art. 216° derogatorio del inc. e) del Art. 218°); N°3482/77 (del 30-12-77); N°3487/77 (del 30-12-77 que incluyó el inc. 43 del Art. 131°) N°3617/79 (del 15-3-79); N°3687/80 (del 24-1-80 en cuanto modifica al Código Fiscal); N°3707/80 (del 23-5-80 en las disposiciones modificatorias del Código Fiscal); N°3761/81 (del 20-2-81); N°3857/82 (del 31-3-82);
  2. b) N°3310/76 del 14-10-76, por el que se creó un gravamen de emergencia a la propiedad inmueble – urbana y rural – en todo el territorio de la Provincia;
  3. c) N°3371/77 del 14-3-77, denominado “ley Impositiva para el año 1977” con las modificaciones que le introdujo el Nº3452/77 (del 23-9-77);
  4. d) Nº3483/77 del 30-12-77, denominado “Ley Impositiva para el año 1978” su modificatorio N°3514/78 (del 2-3-78) y complementario N°3577/78 (del 16-10-78, por el que se dispone un reajuste en el Impuesto Inmobiliario por ese año);
  5. e) N°3612/79 del 2-2-79, llamado “ley Impositiva para el año 1979”, y su modificatorio N°3647/79 (del 24-7-79);
  6. f) N°3688/80 del 24-1-80, denominado “ley Impositiva para el año 1980” con la modificaciones introducidas – en la parte pertinente – por el Decreto-Ley N°3707/80 (del 23-5-80);
  7. g) N°3762/81 del 20-2-81, llamado “ley Impositiva para el año 1981”
  8. h) N°3858/82 del 31-3-82, denominado “ley Impositiva para el año 1982”, en donde se fijan las alícuotas, importes fijos y mínimos determinados en los anexos para la percepción de los tributos establecidos en el Código Fiscal;
  9. i) N°3931/83 del 28-2-83, por el que se fijaron los valores para la percepción del Impuesto a los Automotores por el año 1983;
  10. j) N°3941/83 del 15-4-83, por el que se establece la “ley Impositiva para el año 1983”;
  11. k) N°3292/76 del 24-8-76, por el que se eximen de multas, recargos e intereses a los contribuyentes, agentes de retención y demás responsables de cualquier impuesto, con plazo de percepción vencido el 30-6-76, que regularicen su situación hasta el 8 de Octubre de 1976, inclusive;
  12. l) N°3428/77 del 31-8-77, por el que se declaró exento del impuesto de sellos a los certificados de depósitos a plazo fijo nominativo transferibles que se emitan de conformidad con la Ley Nº20.663; y su ampliatorio N°3445/77 (del 20-9-77) por el que se hizo extensiva la exención a los certificados de depósitos a plazo fijo intransferibles y a los certificados de depósitos a plazo fijo nominativos intransferibles ajustables;
  13. m) N°3429/77 del 31-8-77, por el que se establece que todos los contratos de seguro que se celebren en la Provincia, cualquiera sea la naturaleza del ente asegurador, estarán sujetos a los impuestos y tasas provinciales que recaigan sobre los mismos o sobre el ejercicio de la actividad;
  14. n) N°3431/77 del 31-8-77, y su modificatorio N°3454/77 (del 17-10-77) por el que se estableció un régimen de regularización para las obligaciones tributarias vencidas;

ñ) N°3455/77 del 17-10-77, por el que se establece un plazo legal a partir del cual comenzará a computarse el término considerando la inscripción en el Registro de Contratos de Licencia y Transferencia de Tecnología creado por Ley 19.231 y sujeto a la ley N°21.617, a los fines de la habilitación con el sellado provincial;

  1. o) N°3475/77 del 28-11-77, y su complementario N°3525/78, por los que se declaran extinguidas, por remisión, las obligaciones tributarias sustantivas, sus intereses y accesorios, por el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes, por causa de muerte;
  2. p) N°3732/80 y N°3733/80 (fechados el 4-11-80) por los que se condonan todas las deudas por impuesto, tasas, derechos y contribuciones legislados en el Código Fiscal (t.o. 1979) y sus modificatorias; estableciéndose un régimen para ingresar, sin la respectiva actualización, intereses y multas, los importes correspondientes por los sujetos pasivos (ref. en el Art. 1° de la Ley de facto N°22.016 el Impuesto de Sellos y tasas retributivas);
  3. q) N°3805/81 del 27-8-8, y su modificatorio N°3819/81 (del 12-10-81), por el que se establece un régimen especial de normalización Impositiva en veinte (20) cuotas iguales, actualizables y sin intereses, para el ingreso de la obligaciones devengadas al 31-3-81;
  4. r) N°3809/81 del 8-9-81, por el que se suspendió por el término de cinco (5) años – a partir del 1-1-80 – la aplicación del Impuesto Inmobiliario, Impuesto de Sellos e impuesto a los Automotores a la Empresa Nacional de Correos y Telecomunicaciones (Encotel);
  5. s) N°3760/81 del 6-2-81, por el que la Provincia se adhirió al régimen de la Ley de facto N°22.293 de supresión de aportes patronales, jubilatorios y para el FONAVI;
  6. T) N°3890/82 del 28-9-82, por el que se exime del pago del Impuesto de sellos a los contratados de refinanciación de deudas y sus accesorios de garantías celebrados por los Bancos y Entidades Financieras comprendidas en el régimen de la Ley de facto N°21.526; así como el pago de las tasas retributivas de servicios por actuaciones administrativas cuya realización sean su consecuencia;
  7. u) N°3910/82 del 29-11-82, por el que se establece un régimen especial de normalización Impositiva para el ingreso de las obligaciones cuyo vencimiento se hubiera operado el 30-11-82;
  8. v) N°3976/83 del 1-8-83, por el que se exime a las entidades financieras y empresas estatales beneficiarias de los castigos dispuestos por la Resolución N°448-BCRA, de impuesto a los Ingresos Brutos y a los sellos;

ARTICULO 33°.- DISPOSICIONES EN MATERIA DE COPARTICIPACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE IMPUESTO: En tanto y en cuanto han realizado su objeto o cumplido con su plazo de vigencia, considéranse derogados los Decretos – Leyes – llamados “leyes” que en materia de coparticipación y distribución de los impuestos recaudados se individualizan a continuación:

  1. a) N°3275/76 del 13-5-76, por el que la Provincia de Jujuy se adherió a las leyes de facto N°21.251 y N°21.252 que introducen modificaciones al régimen de coparticipación federal (Ley N°20.221) y se deroga el título 4° Caps. I al VI, Arts. 135° a 172° del Código Fiscal (Ley N° 3202) sobre impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes; y su complementario N°3291/76 (del 18-08-76) por el que se deroga el Art. 2 y se establecen los alcances de la derogación del citado Impuesto;
  2. b) N°3631/76 del 21-5-76, por el que se adhiere la Provincia a la Ley de facto N°21.955, mediante la cual se introducen modificaciones al régimen de Coparticipación Federal instituido por la Ley N°20.221;
  3. c) N°3484/77 del 30-12-77, por el que se establece a partir del 1-1-78, la distribución de la recaudación de los impuestos que se originen en el régimen de Coparticipación Federal (Ley N°20.221); y su modificatorio N°3620/79 (del 23-4-79);
  4. d) N°3658/79 del 21-9-79, por el que la Provincia de Jujuy se adherió a la Ley de facto N°22.006, mediante la cual se modificó el régimen de Coparticipación Federal reglado por la Ley N°20.221 y sus modificaciones;

 ARTICULO 34°.- OTRAS NORMAS QUE SE HAN EXTINGUIDO POR CUMPLIMIENTO DEL OBJETO O POR EL CUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE VIGENCIA: En tanto y en cuanto han realizado su objeto o cumplido con su plazo de vigencia, considéranse derogados los Decretos – Leyes llamados “leyes”, que sobre distintas materias se individualizan a continuación:

  1. a) N°3266/76 por el que facultaba al Poder Ejecutivo a dar de baja, por razones de seguridad, al personal de la Administración hasta el 31-12-76;
  2. b) N°3268/76 por el que facultaba al Poder Ejecutivo a dar de baja, por razones de servicio, al personal de la Administración y del Estado Provincial en general, así como sus modificatorios y ampliatorios: N°3294/76 (del 24-08-76 que modificó el Art. 1° de aquél); N°3336/77 (del 04-01-77); N°3486/77 (del 30-12-77); N°3599/79 (del 02-01-79) y N°3697/80 (del 28-02-80);
  3. c) N°3271/76 por el que se prorrogaban los contratos de servicios del Personal de la Administración Pública Provincial que revistaban como tal hasta el 31-12-75; así como el N°3279/76 por el que se prorrogaba hasta el 31-5-76 los contratos de servicios del personal de la Administración que caducaron por el citado Decreto-Ley N°3271/76; y N°3331/76 por el que se los prorrogó hasta el 30-4-77;
  4. d) N°3311/76 por el que se suspendió – al solo efecto del Programa de Erradicación de Barrios Marginales – la aplicación de los Arts. 16° y cs. de la Ley N° 3169 – Régimen de Tierras Fiscales -;
  5. e) N°3323/76 del 29-11-76, por el que se establece un régimen de carácter excepcional y para cuando necesidades colectivas lo justifiquen a los efectos de que el Poder Ejecutivo apruebe fraccionamiento de tierras al margen de lo establecido en la Ley respectiva (N°2903/72), por el término de dos años; lo que se prorrogó en su vigencia por el Decreto-Ley N°3633/79;
  6. f) N°3499/78 del 27-1-78, por el que se establece el otorgamiento de préstamos destinados a la conclusión de obras de instalación o de ampliación de hoteles, moteles y hosterías que se ajusten a las normas vigentes en materia de Normalización Hotelera;
  7. g) N°3581/78 del 25-10-78, por el que se estimula y promueve la construcción, ampliación y refacción de locales para el funcionamiento de salas de espectáculos cinematográficos, teatro y afines en todo en todo el territorio de la Provincia;
  8. h) N°3560/78 del 22-8-78, por el que se eliminan las dos últimas cifras los números 01 al 99 en los importes netos de las liquidaciones de haberes; estableciéndose la eliminación de las monedas en el pago de las remuneraciones del personal de la Administración a partir del 1-8-78;
  9. i) N°3637/79 del 6-6-79, por el que se establece el redondeo de los importes netos a pagar en las liquidaciones de haberes del personal de la Administración Pública Provincial;
  10. j) N°3814/81 del 28-9-81, por el que se establece una reducción de los honorarios correspondientes a los Escribanos para las escrituras que deban realizarse dentro del sistema de refinanciación de los pasivos empresarios;
  11. k) N°3863/82 del 10-5-82, por el que se faculta a transferir a la cuenta 50013/5, los Fondos disponibles de las reparticiones centralizadas y descentralizadas de su jurisdicción;
  12. l) N°3837/81 del 7-12-81 por el que la Provincia de Jujuy se adhiere a la Ley de facto N° 22.510 que estableció el BONO NACIONAL DE CONSOLIDACION ECONOMICO-FINACIERA;
  13. m) N°3975/83 del 22-7-83 y su ampliatorio N°3997/83 por el que se convocó para el día 30 de octubre de 1983 a comicios generales para la elección de autoridades constitucionales de la Provincia;
  14. n) N°3987/83 del 09-08-83, por el que se establecen las disposiciones aplicables a todos los actos, contratos y escrituraciones a celebrarse para regularizar la situación dominial de viviendas construidas a través de los Planes del B.H.N., llámase V.E.A. 17 de Octubre, 25 de Mayo y Acción Directa;

ñ) N°3998/83 del 30-8-83, por el que se establecen las disposiciones aplicables a los actos, contratos y escrituraciones a celebrarse tendientes a regularizar la situación dominial de viviendas construidas a través del sistema de la Ley N° 21.581 FONAVI;

  1. o) N°4006/83 del 13-9-83, por el que se establece un régimen de eximición de sanciones para los jubilados del régimen provincial que se encuentren en transgresión a las incompatibilidades;
  2. p) N°3306/76 del 30-9-76, por el que se modificó el Art. 1° de la Ley N°3058, efectivizando a partir del 1-1-77 la transformación de la Comisión Municipal de Monterrico;
  3. q) N°3756/81 del 19-1-81, por el que se concreta a partir del 1° de enero de 1981 la conversión en Municipalidad de la Comisión Municipal de Fraile Pintado que se había dispuesto por la Ley N°3049;

ARTICULO 35°.- DISPOSICIONES RELACIONADAS A ACTOS AUTORIZATIVOS O DE APROBACIÓN QUE HAN PERDIDO SU VIGENCIA POR CUMPLIMIENTO DEL OBJETO O REALIZACION DE SUS EFECTOS: En tanto y en cuanto han realizado su objeto o cumplido con los efectos pertinentes, considéranse que han concluido en su vigencia los Decretos-Leyes, llamados “leyes”, que – relativos a autorizaciones o aprobaciones – se individualizan a continuación:

  1. a) N°3477/77 del 28-11-77, por el que se aprueba el Plano de Mensura y Loteo Urbano – Ampliación Centro de Población, proyectado sobre el Lote Rural N°105-B (Padrón A-34.258) y el Lote Rural 102 (Padrón A-3.875) ubicados en Palpalá, de propiedad de la Dirección General de Fabricaciones Militares;
  2. b) N°3545/78 del 26-6-78, por el que se aprueba el Plano de Loteo – Ampliación Centro de Población y división proyectado sobre el Lote N°353, Fracción A, Padrón B-6766, ubicado en Villa La Paz de ciudad Perico;
  3. c) N°3614/79 del 20-2-79, por el que se aprueba el Plano de mensura de fracción, relevamiento, ampliación centro de población, proyectado sobre el Lote 2-a-1 (Padrón D-5570) ubicado en el distrito El Quemado – Departamento San Pedro – de propiedad del Ingenio La Esperanza S.A.I.C.A. Y G.;
  4. d) N°3616/79 del 9-3-79, por el que se aprueba el plano de mensura de fracción, relevamiento de lotes y hechos existentes, nuevo centro de población, proyectado sobre el Lote 9-b (Padrón D-729) ubicado en Lote Don Emilio – Departamento San Pedro – de propiedad del Ingenio Río Grande S.A.C.A.A.E I.;
  5. e) N°3313/76 del 18-10-76 y su modificatorio N°3748/80, por el que se aprueba el anteproyecto de loteo para ubicación de Barrio de Emergencia en Alto la Torre – Palpalá, “donado” por Sucre Sociedad en Comandita por Acciones a la Municipalidad de Palpalá;
  6. f) N°3720/80 del 17-9-80, por el que se aprueba el Plano de Mensura de Fracción y Ampliación de Loteo Urbano, proyectado sobre el Lote 118, Fracción D, Padrón A-33.703, ubicado en Palpalá, de propiedad de Sucre Sociedad en Comandita por Acciones;
  7. g) N°3875/82 del 5-7-82, por el que se aprueba el Plano de Loteo para uso urbano en el inmueble ubicado en Libertador General San Martín, de propiedad de la Confederación General del Trabajo;
  8. h) N°3883/82 del 28-7-82, por el que se aprueba el Plano de Mensura y Loteo – relevamiento de hechos existentes, proyectados sobre el Lote 9-b Rural (Padrón D-729), ubicado en Barro Negro – Departamento de San Pedro, de propiedad del Ingenio Río Grande S.A.C.A.A.I.;

ARTICULO 36°.- DISPOSICIONES RELATIVAS A AUTORIZACINES O RATIFICACIONES DE AUCTUACIONES O COVENIOS CUYOS EFECTOS SE HAN CUMPLIDO O CONCLUIDO: En tanto y en cuanto han realizado su objeto cumplido con los efectos que les eran propios, considéranse que han concluido con su vigencia los Decretos – Leyes, llamados “leyes”, que – relativos a autorizaciones expropiaciones o aprobaciones de actos o acuerdo – se individualizan a continuación;

  1. a) N°3321/76 del 22-11-76, por el que se autoriza a la Municipalidad de Palpalá a contratar un préstamo de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro para ser invertido en la ejecución de la Obra: ”Pavimentación en Avenida de acceso a la ciudad de Palpalá – mejoramiento progresivo Ruta N°1”;
  2. b) N°3375/77 del 16-3-77 por el que se autoriza a la Municipalidad de Ciudad Perico a contraer el préstamo acordado por la Caja Nacional de Ahorro y Seguro con destino a la pavimentación, repavimentación y desagües pluviales en ciudad Perico;
  3. c) N°3376/77 del 16-3-77, por el que se autoriza a la “Municipalidad de Monterrico a contraer el préstamo acordado por la Caja Nacional de Ahorro y Seguro con destino a la construcción de cordón cuneta y pavimentación de veinte cuadras en Monterrico;
  4. d) N°3409/77 del 15-7-77, por el que se autoriza a la “Municipalidad de El Carmen a contraer préstamos con la Caja Nacional de Ahorro y Seguro con destino a la obra de construcción de la red de gas natural en la ciudad de El Carmen;
  5. e) N°3410/77 del 15-7-77, por el que se autoriza a la “Municipalidad de Libertador General San Martín a contraer préstamos con la Caja Nacional de Ahorro y Seguro con destino a la obra de pavimentación de Barrio Obrero en Libertador General San Martín;
  6. f) N°3414/77 del 15-8-77, por el que se autoriza a la Municipalidad de Palpalá a contraer un préstamo con la Caja Nacional de Ahorro y Seguro con el objeto de proveer a la pavimentación de trece cuadras en el Barrio General Belgrano de la ciudad de Palpalá;
  7. g) N°3624/79 del 7-5-79, por el que se autoriza a la Municipalidad de El Carmen a contraer un préstamo con la Caja Nacional de Ahorro y Seguro con destino a la construcción de las conexiones domiciliarias de la red cloacal de la ciudad de El Carmen;
  8. h) N°3451/77 (del 23-9-77) por el que se derogó el Decreto N°1207-H-1976 y se autorizó a la Municipalidad de Palpalá a contraer un préstamo con la Caja Nacional de Ahorro y Seguros con destino a la finalización de la obra “Pavimentación del Barrio 11 de Octubre” de esa Ciudad;
  9. i) N°3656/79 (del 17-9-79) y su modificatorio N°3659/79 (del 25-9-79) por lo que se autorizó la contratación de un crédito con el Banco de la Provincia de Jujuy; destinado a la adquisición de dos (2) aviones – ambulancias;
  10. j) N°3649/79 (del 24-7-79) por el que el Poder Ejecutivo se autoriza a llamar a licitación pública para la venta de la casa de propiedad de la Provincia de Jujuy ubicado en calle Maipú 470/8 de San Miguel de Tucumán, con más su equipamiento en muebles y enseres;
  11. k) N°3668/79 del 27-11-79, por el que se autoriza al Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy a comprar en forma directa el inmueble individualizado como Lote N°44 – Remanente, ubicado en Santa Rita, distrito de San Pedrito de esta Capital;
  12. l) N°3669/79 del 27-11-79, por el que se autoriza al Instituto Provincial de Previsión Social a vender al Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy (I.V.U.J.) y a éste a comprar el inmueble de propiedad de aquél individualizado como Lote 38-C-2 (remanente), Padrón A-28.221, ubicado en San Pedrito de esta Capital;
  13. m) N°3745/80 del 23-12-80, por el que se autoriza al Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy (I.V.U.J) a donar a la Municipalidad de Palpalá el inmueble individualizado como Lote N°105-D (Padrón N°43.078), ubicado en Palpalá;
  14. n) N°3680/79 del 26-12-79 por el que se facultó a la Comisión Municipal de Tres Cruces a Transferir a la Provincia de Jujuy la suma de ($ 260.263.361,00) proveniente del disponible existente en la ex – Comisión Municipal de El Aguilar;

ñ) N°3693/80 por el que se otorga el aval de la Provincia para garantizar el préstamo acordado con el Banco Jujuy por el Banco de la Nación Argentina con destino a consolidar deudas por préstamos de inversión al sector agropecuario (Deroga el Decreto-Ley N°3665/79);

  1. o) N°3764/81 (del 11-3-81) por la que se autoriza a la Municipalidad de PALPALÁ a contraer un préstamo del Banco de Jujuy para atender gastos que demanda la realización de obras de urbanización e infraestructura en el Lote 105-D; otorgando en garantía la coparticipación municipal que le corresponde;
  2. p) N°3798/81 por el que se aprueban con carácter excepcional las resoluciones N°165 y 197-H-81, autorizando a la Dirección Provincial de Energía a depositar a plazo fijo en el Banco de la Nación Argentina las sumas de pesos DIEZ MILLONES Y ($ 4.000.000,00), respectivamente;
  3. q) N°3811/81 del 16-9-81, por el que se aprueba la Ordenanza N°402/81 de la Municipalidad de la Capital relacionada al aval para la adquisición de vehículos automotores destinados a sus dependencias;
  4. r) N°3829/81 del 9-11-81, por el que se autoriza la cesión del contrato de concesión celebrado entre el Estado Provincial y la firma TERMAS DE REYES C.A.C.I.A.M., a favor de la Empresa TERMAS DE REYES S.A. (e.f), a quien se transfiere la totalidad de las obligaciones pendientes (Art. 1°) y se aprueban las cláusulas acordadas con la cesionaria que resultan modificatorias del contrato de concesión ratificado por Ley N°2559/60;
  5. s) N°3632/79 del 23-5-79, por el que se autorizó a llamar a licitación para la venta de la PRIMERA HILANDERIA Y TEJEDURIA JUJEÑA, Empresa del Estado Provincial sometida al régimen de la Ley N°3078;
  6. t) N°3787/81 del 8-6-81, por el que se aprobó el Plan de Capitalización del Bando (de la Provincia) de Jujuy;
  7. u) N°3649/79, por el que el Poder Ejecutivo se facultó para llamar a licitación pública a los efectos de la venta de la casa ubicada en calle Maipú N°470/78 de la ciudad de San Miguel de Tucumán.

ARTICULO 37°.- DISPOSICIONES RELACIONADAS A ACTOS DE CONTRATACIÓN DE PRESTAMOS O DE LIBERALIDADES POR EL ESTADO PROVINCIAL: En tanto y en cuanto han realizado su objeto o cumplido con los efectos que les eran propios, considéranse que han concluido en su vigencia los Decretos – Leyes, llamados “leyes”, que – relativos a autorizaciones para contraer prestamos por el Estado o para concretar liberalidades o actos en efectos liberatorios – se individualizan a continuación;

  1. a) N°3307/76 del 30-9-76, por el que se autoriza al Poder Ejecutivo a convenir un préstamo con el Banco Nacional de Desarrollo con destino a la financiación de la Obra: ”Defensa Río Grande – IIa. Etapa – Barrio Azopardo – Capital”;
  2. b) N°3489/77 del 30-12-77, por el que se exime al Obispado de Jujuy de la obligación de reintegrar el dinero otorgado en préstamo mediante Decreto – Acuerdo N°1629-H-1974, conforme estaba impuesto el Art. 118° de la Ley N°1864;
  3. c) N°3715/80 del 8-9-80, por el que se faculto al Poder Ejecutivo para contraer un préstamo de hasta U$S. 3.500.000.- del Banco de la Nación Argentina con destino al otorgamiento de crédito a productores de porotos establecidos en la Provincia.-

CAPITULO IV.- DISPOSICIONES ACLARATORIAS Y COMPLEMENTARIAS:

ARTICULO 38°.- EFECTOS Y ALCANCES DE LAS DEROGACIONES:

Las derogaciones a que se refieren las normas del capítulo anterior (Arts. 30 a 37) carecerán de efecto retroactivos; por lo que las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas que aún pudieran encontrarse pendiente se regirán por las disposiciones de los respectivos Decretos-Leyes hasta su total cancelación o conclusión, salvo que una norma expresa estableciere algo distinto.

ARTICULO 39°.- DE LOS DECRETOS – LEYES DEROGATORIOS DE NORMAS:

Los decretos-leyes, llamados “leyes”, y las normas derogadas o sustituidas por Decreto-Ley dictado entre el 24 de Marzo de 1976 y el 9 de Diciembre de 1983, en cuanto han perdido su vigencia se consideran abrogados, salvo que una norma legal hubiera dispuesto o disponga el restablecimiento de la vigencia.

ARTICULO 40°.- DECRETOS – LEYES CON VIGENCIA CONDICIONADA:

En tanto y en cuanto los derechos y obligaciones emergentes de los convenios o contratos se encuentran controvertidos judicialmente, quedarán sujetos en su validez al pronunciamiento del Poder Judicial que se dicte el Decreto-Ley, llamado “ley”, N°3636/79 del 6-6-79 por el que se autorizó la venta de los hoteles Alto La Viña, Termas de Reyes, Provincial de Tilcara, de Turismo de Humahuaca y Provincial de la Quiaca.

ARTICULO 41°.- MODIFICACION DE NORMAS RATIFICADAS:

Derógase el segundo párrafo del Art. 258° del Código Fiscal (Ley N°3202 y sus modificaciones, t.o. 1982); por lo que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 258°.- La percepción de los derechos se efectuará en base a Declaraciones Juradas que los contribuyentes o responsables deberán presentar en la forma, tiempo y condiciones que el organismo competente establezca.

ARTICULO 42°.- DE LOS DECRETOS – LEYES EN GENERAL. SU DEROGACION:

De conformidad a lo dispuesto en el Art. 3° de la Ley N°4051 (y su modificatoria la Ley N°4103), los decretos-leyes – llamados “leyes” dictados entre el 24 de Marzo de 1976 y el 9 de diciembre de 1983 que no hubieren sido ratificados por la H. Legislatura o cuya vigencia no se mantuviere por el presente ordenamiento, quedarán automáticamente derogados y se consideran abrogados a partir de la vigencia de esta Ley.

ARTICULO 43°.- RESTABLECIMIENTO DE LA VIGENCIA DE NORMAS LEGALES AFECTADAS POR DECRETOS – LEYES:

De acuerdo a lo previsto en las normas que anteceden, se dispone lo siguiente:

  1. a) Restablécese la vigencia de la Ley N°2653, del Decreto-Ley 2913/72 y de la Ley N°3062 (que ratificó dicho decreto-ley); relativas al reconocimiento de gastos de sepelio por el fallecimiento de ciudadanos que se hubieren desempeñado como diputados provinciales;
  2. b) Restablécese la vigencia – en todas sus partes – de la Ley N°3018, su modificatoria la Ley N°3084, que establecen el régimen general de Expropiaciones;
  3. c) Restablécese la vigencia – en todas sus partes – de la Ley N°3169 – Régimen de tierras fiscales -.

ARTICULO 44°.- INDIVIDUALIZACION DE LOS DECRETOS – LEYES RATIFICADOS O QUE CONTINUAN CON VIGENCIA TRANSITORIA (VIGENTES TRANSITORIAMENTE): Las disposiciones de los decretos-leyes, llamados “Leyes”, que hayan sido ratificados o que continúen en vigencia se citarán individualizando el articulo de la Ley ratificatoria o que le acuerde vigor y se transcribirán o publicarán como parte integrante de la Ley que ratifica o mantiene la vigencia.

ARTICULO 45°.- INDIVIDUALIZACION Y PUBLICACION DE LAS NORMAS DEROGADAS O DISPOSICIONES QUE CARECEN DE VIGENCIA:

Conjuntamente con la presente Ley se procederá a la publicación del listado de los decretos-leyes que han sido derogados con anterioridad y que se individualizan en los Anexos “I” y “II”; los que formarán parte integrante de este artículo.

ARTICULO 46°.- RECOPILACION, ACTUALIZACION Y ORDENAMIENTO DE LA LEGISLACIÓN PROVINCIAL VIGENTE:

De conformidad a lo dispuesto en los artículos precedentes y de acuerdo a lo prescripto en la Ley N°3212, se determinarán las normas legales que carecen de vigencia por haber realizado su objeto o cumplido su plazo de vigencia, distinguiéndolas de aquéllas que continúan con vigor.

Consecuentemente, se procederá a la recopilación, actualización y ordenamiento de la legislatura provincial.

ARTICULO 47°.- VIGENCIA DE LA PRESENTE LEY:

La presente Ley tendrá vigencia el día 1° de Enero del año 1985, inclusive.

ARTICULO 48°.- Comuníquese al poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SECIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 de diciembre de 1984.-

 

HUGO ALFREDO BLETRAMO

SECRETARIO GENERAL PALAMENTARIO

  1. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

 

FERNANDO VENANCIO CABANA

PRESIDENTE

  1. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

ANEXO I

DECRETOS-LEYES QUE FUERON DEROGADOS POR OTROS DECRETOS – LEYES

SALA DE SECIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 de diciembre de 1984.-

 

HUGO ALFREDO BLETRAMO

SECRETARIO GENERAL PALAMENTARIO

  1. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

 

FERNANDO VENANCIO CABANA

PRESIDENTE

  1. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

ANEXO II

DECRETOS-LEYES QUE FUERON DEROGADOS, SUSTITUIDOS

ALTERADOS, MODIFICADOS O AFECTADOS POR NORMAS CONTENIDAS

EN LEYES SANCIONADAS POR LA H. LEGISLATURA

 

SALA DE SECIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 de diciembre de 1984.-

 

HUGO ALFREDO BLETRAMO

SECRETARIO GENERAL PALAMENTARIO

  1. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

 

FERNANDO VENANCIO CABANA

PRESIDENTE

  1. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

 

Sancionada 20/12/1984

Publicado en BO Nº 148 de fecha 31/12/1984