BOLETÍN OFICIAL Nº 115 – 17/10/14

Icon_PDF_6DECRETO Nº 5175-G.-

EXPTE. Nº 666-223-14.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 JUL. 2014.-

VISTO:

La Ley Nº 23.582/88 de adhesión al “Convenio suscripto por los Gobiernos de Bolivia, Chile, Perú y Ecuador para la Conservación y Manejo de la Vicuña”, la Ley Nº 22.421 de “Conservación de la  Fauna”; Ley Provincial Nº 5063 General de Medio Ambiente, Ley N° 3014/73 de caza y;

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la normativa nacional indicada, se han establecido pautas para la conservación y el aprovechamiento gradual de la vicuña, bajo estricto control del Estado, como alternativa de producción económica en beneficio del poblador andino, acordando los países signatarios prestarse asistencia técnica reciproca, el desarrollo de parques  y reservas, la ejecución de medidas tendientes a evitar la caza y el comercio ilegal de las especies protegidas, entre otras; como así también se ha determinado que las disposiciones atinentes a la  conservación se regirán en los lugares sujetos a la jurisdicción exclusiva del Gobierno Nacional, así como el comercio internacional e interprovincial y en las provincias que se adhieran al régimen de la misma;

Que la vicuña (Vicugna vicugna) es una especie clave del ecosistema puneño y altoandino de la provincia de Jujuy, con gran valor biológico y cultural; al ser el herbívoro silvestre que aporta mayor biomasa al ecosistema y poseer además una de las fibras más  finas del mundo, asociada a las culturas andinas desde hace unos 1.100 años;

Que, en consonancia con ello en  la Provincia de Jujuy la fauna silvestre se encuentra regulada por la Ley General de Medio Ambiente Nº 5063/98, y la Ley Nº 3014/73 de caza. En particular de lo normado en el Articulo 112 de la Ley 5063 se desprende que: “el Estado Provincial adoptará las medidas necesarias con el objeto de asegurar la protección, conservación y aprovechamiento racional de la fauna silvestre, incluyendo la defensa, custodia y restauración del hábitat que le sirve de refugio, alimento y abrigo”,

Que, por  Ley Nº 5634/09, se han establecido las pautas generales para la conservación y manejo sustentable de la vicuña, por lo que resulta necesario dictar normas reglamentarias que faciliten su aplicación en el ámbito provincial, en un todo de acuerdo con el  espíritu del Convenio Internacional de la Vicuña al cual la República Argentina adhirió mediante Ley N° 23.582;

Que deviene pertinente asimismo aprobar el “PLAN DE CONSERVACIÓN Y MANEJO SUSTENTABLE DE LA VICUÑA”, y sus lineamientos, cuyo proceso de formulación se inicio desde la promulgación de la Ley N° 5634, con la participación de sectores públicos y privados, realizándose al efecto reuniones técnicas y talleres participativos con las comunidades;

Ello así, con miras a delinear  acciones conjuntas y coordinadas para el manejo sustentable de la vicuña en silvestria y las que se encuentren en cautiverio,  evitando manejos improvisados, sobreexplotación, pérdida, degradación y fragmentación del hábitat, enfermedades parasitarias, entre otras;

Que, en razón de las consideraciones legales expuestas en los párrafos precedentes,  resulta necesario dictar las normas pertinentes para regular no solo las situaciones preexistentes que atentan contra la especie, sino también las futuras, con miras a optimizar paulatinamente  el aprovechamiento económico en total respeto a la especie;

Por ello, y en uso de las facultades que le  son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE JUJUY

DECRETA:

ARTÍCULO 1.-Apruébese el “REGLAMENTO DE CONSERVACIÓN Y MANEJO SUSTENTABLE DE LA VICUÑA”,  de conformidad a los términos dispuestos en el Anexo I que forma parte integrante del presente.-

ARTÍCULO 2.-Apruébese el “PLAN DE CONSERVACIÓN Y MANEJO SUSTENTABLE DE LA VICUÑA” establecidos en el Anexo II que forma parte del presente.-

ARTICULO 3.-El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Producción y de Hacienda.-

ARTICULO 4.-Previa toma de razón de Fiscalía de Estado comuníquese, publíquese sintéticamente y dése al Registro y Boletín Oficial. Cumplido, pase al Ministerio de Producción,  Hacienda, Gobierno y Justicia,  Jefatura de Gabinete de Ministros y Secretaria de Gestión Ambiental para su conocimiento y demás efectos. Archívese.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR