LEY Nº 3111

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3111

 

ARTICULO 1º.- Apruébase el Convenio celebrado entre el Poder Ejecutivo de la Provincia con las Empresas Ledesma S.A.A.I. y Calilegua S.A.A.I.C., en fecha 4 de abril del corriente año, y que fuera homologado por S.E., el señor Ministro de Trabajo de la Nación don Ricardo Otero, que trata sobre un programa de cumplimiento de la Ley

Nº 1814.

 

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de abril de 1974.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE

Secretario General Parlamentario

 

ALFREDO L. BENITEZ

Presidente

 

 

 

 

 

 

Sancionada 18/04/1974

Publicado en BO Nº 52 de fecha 10/05/1974