BOLETÍN OFICIAL Nº 116 – 17/10/16

Icon_PDF_6LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE LEY

LEY N° 5963 

ARTICULO 1.- Declarase Monumento Histórica e íntegramente del Patrimonio Cultural y Natural de la Provincia de Jujuy a la vieja casona que funciona como “Casa – Museo Dr. Justiniano Torres Aparicio”, ubicada en calle Córdoba N° 249 de la ciudad de Humahuaca.-

ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo Provincial, a través de los organismos competentes, deberá adoptar las medidas necesarias para su resguardo, preservación y conservación, en los términos previstos en la Ley N° 5751 “Ley Marco de Patrimonio Cultural y Natural de la Provincia de Jujuy”.

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 de Octubre de 2016.-

 

Dr. Javier De Bedia

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

C.P.N. Carlos G. Haquim

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE JUJUY

EXPTE. N° 200-743/2016.-

CORRESP. A LEY N° 5963

SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 OCT. 2016

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dese al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Cultura y Turismo, Ministerio de Hacienda y Finanzas y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR