LEY N° 227
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE;
LEY N° 227
ARTICULO 1°.- Préstese acuerdo al P. Ejecutivo para nombrar Comisiones
Municipales en los siguientes distritos; Estación Perico y Pampa Blanca
del Departamento de El Cármen; La Mendieta del Departamento de San Pedro;
Calilegua y Yuto del Departamento de Ledesma; Palma Sola del Departamento
de Santa Bárbara; Maimará del Departamento de Tilcara; Purmamarca del
Departamento de Tumbaya; Uquía del Departamento de Humahuaca y La Quiaca
del Departamento de Yavi.
ARTICOLO 2°.- El P. Ejecutivo designará los límites de jurisdicción
de las Comisiones Municipales á que se refiere el artículo anterior.
ARTICULO 3°.- Comuníquese al P. Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, JUJUY, OCTUBRE 29 DE 1.913.-
ANGEL E. PUCH
Presidente
JOSE VICENTE MOLOUNNY
Secretario