BOLETÍN OFICIAL Nº 143 – 23/12/15

Icon_PDF_6LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5900

ARTÍCULO 1.-Declárase en el ámbito de la Provincia de Jujuy la emergencia en materia de Seguridad Pública (en lo sucesivo “La Emergencia”), cuya ejecución estará a cargo del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Jujuy por el término de dos (2) años.

ARTÍCULO 2.-La Emergencia tendrá por objeto conducir y coordinar las acciones de los organismos del Estado para prevenir y evitar el delito y favorecer el desarrollo integral de los miembros de la comunidad en un marco del respeto de los derechos y de justicia, libertad, igualdad y paz. También fomentará la participación de los ciudadanos y de las Municipalidades y Comisiones Municipales en las decisiones referidas a la seguridad. La Emergencia tenderá, asimismo, a proveer los medios necesarios para individualizar a los responsables de los hechos delictivos y sancionarlos según corresponda.

ARTÍCULO 3.-En particular el Plan tendrá los siguientes objetivos: 1.-Defender la seguridad y proteger los derechos de todos los habitantes de la Provincia de Jujuy.-2.-Adoptar medidas para prevenir y evitar hechos delictivos, operando sobre las causas del delito y las redes de criminalidad con miras a reducir la violencia en todas sus formas.-3.-Atender las demandas de los habitantes de la Provincia en todo lo referido al ámbito de su competencia.-4.-Fomentar la participación ciudadana en las políticas contra la inseguridad.-5.-Investigar los delitos, llevar a cabo la individualización de sus responsables y la aplicación de las correspondientes sanciones, evitándose la impunidad.

ARTÍCULO 4.-La Emergencia se regirá por los siguientes principios: 1.-Descentralización: Se actuará según zonas y regiones que atiendan a las particularidades del fenómeno de la inseguridad y hagan posible las adopciones de las medidas más eficaces en cada caso.-2.-Prevención: Las medidas se orientarán a evitar la comisión de hechos delictivos.-3.-Participación: Se promoverá la participación ciudadana en la definición, aplicación y control de políticas públicas en la materia, articulándose con los vecinos y con las Municipalidades y Comisiones Municipales.

ARTÍCULO 5.-El Ministerio de Seguridad será la autoridad de aplicación de la presente Ley y para el cumplimiento de sus fines tendrá las atribuciones necesarias para llevar adelante las siguientes acciones: 1.-La incorporación de sistemas de video vigilancia con la instalación de cámaras de seguridad y centro de monitoreo, poniéndose en funcionamiento las cámaras existentes y aumentándose su número y cobertura y también instalándose una central de monitoreo que lleve a cabo un control permanente.-2.-La instalación de un sistema de custodia de las imágenes a efecto de que puedan ser útiles en la investigación y castigo de los delitos.-3.-La puesta en funcionamiento de un sistema de emergencias 911 y con un mecanismo de alerta con las distintas unidades y móviles policiales.-4.-La implementación del botón antipánico.-5.-La realización de mapas del delito para determinar zonas, lugares y cifras actualizadas, y adoptar las medidas necesarias para su prevención y sanción.-6.-La adopción de particulares medidas de seguridad en los sitios en los que por sus características facilitan la comisión de hechos delictivos.-7.-La adopción de las medidas, disposiciones y normas necesarias para promover la seguridad vial y prevenir los accidentes de tránsito.-8.-La instalación de nuevos puestos camineros en la provincia y la realización de controles vehiculares que incluyan la identificación de conductores, el cumplimiento de las normas vigentes y si se encuentran en adecuadas condiciones psicofísicas, así como la verificación del estado de los vehículos.-9.-El relevamiento de las instalaciones del Servicio Penitenciario Provincial, a fin de establecer el estado de conservación y las necesidades de construcción, refacción o mejoramiento de las mismas.-10.-La realización de las tareas de construcción, refacción o mejoramiento de las instalaciones de la Policía de la Provincia y del Servicio Penitenciario Provincial.-11.-La adopción de las medidas orientadas a reunir toda la información necesaria a los fines del cumplimiento de la presente Ley.-12.-La protección, atención, asistencia y asesoramiento a las víctimas de delitos y/o a sus grupos familiares.-13.-La creación de un área en el servicio de seguridad orientado a atender a las víctimas de violencia familiar y de género.-14.-La implementación de programas de capacitación del personal policial, de salud, de educación, de servicios sociales y de otras áreas del Estado Provincial, orientados a conocer las problemáticas de las víctimas para garantizarles ayuda rápida y eficaz.-15.-La investigación de las situaciones de impunidad para efectuar denuncias y proponer medidas y políticas públicas conducentes a hacerlas cesar y garantizar el respeto a los derechos humanos.-16.-El control de venta de objetos usados (autopartes, artefactos electrónicos, etc.) en los comercios que fueran expresamente habilitados para tal fin, y regulación de la venta, exigiéndose en todo caso la constancia de la adquisición de los bienes en forma lícita.-17.-La puesta en marcha de un plan provincial de entrega voluntaria de armas y el control de los comercios que tienen autorización para su venta y luchar contra la tenencia ilegal de armas.-18.-El control de las agencias de seguridad privada y la supervisión y el control de los sistemas de seguridad privada.-19.-La capacitación del personal de la Policía de la Provincia y del Servicio Penitenciario Provincial a través de cursos de niveles terciario o universitario.-20.-Propender al mejoramiento del bienestar del personal policial que contemple la atención integral del agente policial y su familia.-21.-Lo necesario para dotar a la Policía de la Provincia de infraestructura, equipamiento y tecnología.-22.-El fomento de la educación en contexto de privación de libertad que permita a los internos del sistema penitenciario acceder a estudios primarios, secundarios, terciarios y universitarios.-23.-El abordaje integral de las actividades que se cumplen en la noche a fin de proteger la seguridad de quienes participan de las mismas y de los vecinos de los lugares donde se llevan a cabo.-24.-La colaboración con las fuerzas nacionales en el cuidado de las fronteras de la provincia y en la preservación del patrimonio natural que se encuentra en las regiones fronterizas en la Provincia de Jujuy.-25.-El mejoramiento de la velocidad de respuesta del sistema de salud ante las emergencias que resulten de la comisión de un delito.-26.-Lo necesario para promover la realización de denuncias de los delitos y -cuando fuere necesario- adoptar medidas para proteger a los denunciantes y a los testigos.-27.-La realización de las acciones necesarias para evitar la utilización de comisarías para mantener detenidas a personas.-28.-La ejecución de reformas para erradicar la violencia institucional.-29.-La creación de un Observatorio de Seguridad Pública.-30.-La confección y elevación a las autoridades competentes, informes relativos a las afectaciones de garantías constitucionales que provengan de posibles abusos de agentes de los distintos poderes del Estado, sea nacional, provincial o municipal.-31.-Las demás acciones que resulten necesarias para canalizar los reclamos de justicia de la sociedad, mitigar y encauzar los efectos de la inseguridad y tutelar los derechos de todos los habitantes de la Provincia de Jujuy.

ARTÍCULO 6.-Los gastos que demande la presente Ley se sufragarán con fondos provenientes de las partidas presupuestarias que se establezcan. Facúltase al Poder Ejecutivo a reasignar créditos presupuestarios existentes.

ARTÍCULO 7.-Dentro de los ciento ochenta (180) días desde su publicación en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo Provincial procederá a la reglamentación de la presente Ley.

ARTÍCULO 8.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY; 17 de Diciembre de 2015.-

 

C.P.N. Carlos G. Haquim

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

Dr. Javier de Bedia

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-310/2015

CORRESPONDE A LEY Nº 5900

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 DIC. 2015.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dese al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Seguridad; Ministerio de Hacienda y Finanzas y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.-

 

CPN GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR