BOLETÍN OFICIAL Nº 143 – 23/12/15

Icon_PDF_6LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5883

“DECLARACIÓN DE EMERGENCIA EN INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA EN LA PROVINCIA DE JUJUY”

ARTÍCULO 1.-Declarar el Estado de Emergencia en Infraestructura Educativa en la Provincia de Jujuy, por el término de dos (2) años, con la finalidad de revertir la situación de déficit que presenta y para resolver de manera urgente las problemáticas edilicias con vistas al inicio del año lectivo 2016.

ARTÍCULO 2.-Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial para que, a través de los órganos que corresponda, ponga en marcha un Plan de Emergencia de Mantenimiento de la Infraestructura Escolar destinado a abordar la emergencia definida en el Artículo precedente.

ARTÍCULO 3.-Las disposiciones de la presente Ley tienen por objeto: a) Reparar los daños físicos que presenten los establecimientos escolares de la provincia; b) Proveer seguridad e integridad a las comunidades educativas; c) Garantizar las condiciones óptimas para el desarrollo de los procesos pedagógicos, en todo el territorio provincial; d) Evitar situaciones de riesgo; e) Desarrollar un sistema de alerta temprana frente a eventuales daños físicos de los establecimientos; f) Desarrollar intervenciones oportunas, óptimas y eficaces; g)Fortalecer los equipos de las regiones educativas que participan en el mantenimiento de las escuelas; h) Involucrar a todos los actores de la comunidad educativa en la labor de cuidado, preservación y mantenimiento de las escuelas; i) Disponer todas las demás medidas necesarias para hacer frente a la situación declarada en el Artículo 1.

ARTÍCULO 4.-Dispónese la puesta en marcha del Programa de Mantenimiento de los Edificios Escolares, en el contexto de emergencia declarado y que se encuentra especificado en el Anexo I, que se adjunta a la presente. Para la ejecución de las tareas previstas en el mismo, facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a reasignar partidas presupuestarias.

ARTÍCULO 5.-Para atender las situaciones comprendidas en la presente Ley facúltase al Poder Ejecutivo Provincial para contratar la ejecución de obras en forma directa con Municipios, Empresas Privadas y Cooperativas de Construcción y a disponer la readecuación de los montos máximos del sistema de contrataciones vigente para la realización de los trabajos y obras correspondientes en un marco de compulsas de precios que garanticen transparencia.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ARTÍCULO 6.-Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley Nº 4489 y normas concordantes, autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a exceptuarse de las disposiciones de la Ley Nº 4439 por un plazo de ciento ochenta (180) días prorrogables por igual período para proceder al ordenamiento y reestructuración de toda la Planta de Personal del Ministerio de Educación de la Provincia.

ARTÍCULO 7.-El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente Ley en el término de noventa (90) días a partir de la fecha de su publicación.

ARTÍCULO 8.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de Diciembre de 2015.-

 

Dr. Javier de Bedia

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

CPN Carlos G. Haquim

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

ANEXO I

EMERGENCIA EN INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA EN LA PROVINCIA DE JUJUY

El presente Anexo determina los conceptos prácticos, definiciones, objetivos y metas para la implementación de la Emergencia en Infraestructura Educativa en la Provincia de Jujuy.

Del Plan de Mantenimiento de Edificios Escolares

Los trabajos de conservación y mantenimiento se deben realizar de acuerdo con los problemas relevados y detectados por los técnicos responsables de las cinco (5) Regiones Educativas de la Provincia, unidades productivas y/o los informes realizados por los directivos de los establecimientos educativos relacionados a su funcionamiento. El mantenimiento de los edificios escolares será una tarea sistemática y pedagógica, en la que intervenga la comunidad educativa en su conjunto, debiendo implementarse programas educativos en el que tomen conocimiento y responsabilidad alumnos y docentes. Los trabajos de mantenimiento se realizarán sin interrumpir las actividades educativas propias de los edificios escolares, para lo cual se llevarán a cabo considerando los períodos de receso escolar y los horarios no hábiles.

Objetivos del mantenimiento: *Mitigar y combatir el desgaste y la destrucción tanto de la infraestructura como de sus instalaciones. *Restaurar el normal funcionamiento de las instalaciones. *Garantizar una operación y funcionamiento continuo, confiable y seguro sin interrumpir el  normal desarrollo de las actividades educativas. *Garantizar las actividades áulicas. *Garantizar la seguridad e integridad física de la comunidad educativa. A los efectos de la aplicación de la presente Ley se definen dos tipos de mantenimiento: a) Mantenimiento Correctivo: Acción de carácter puntual a raíz del uso, agotamiento de la vida útil u otros factores externos, de componentes, partes, piezas, materiales y en general, de elementos que constituyen la infraestructura o planta física, permitiendo su recuperación, restauración o renovación, sin agregarle valor al establecimiento. El mantenimiento correctivo comprende la reparación, reconstrucción y/o reemplazo de partes, elementos o instalaciones que presenten fallas, deterioros, desgaste, obsolescencia, o cualquier otra causa que motive la necesidad de realizar estas tareas. Comprende las siguientes acciones: *Limpieza, desmalezado de predio *Desinfección de establecimiento *Arreglo de cercos perimetrales *Arreglo de techos y cubiertas (reparación o reposición de cubiertas de chapas, reparación de aislaciones hidrófugas o reparaciones en cubiertas, reparación o limpieza de canaletas y bajas de desagües pluviales). *Reposición de placas de cielorrasos *Reparación de instalación eléctrica (reparación o reposición de artefactos eléctricos, lámparas, cañerías, cableados, llaves o tomas, arreglos de bombas para agua) *Refacción de instalación sanitaria (limpieza de tanque de reserva, reparación o reposición de cañerías, griferías, artefactos sanitarios y accesorios, desagote de pozos absorbentes) *Arreglo de carpinterías y reposición de vidrios de seguridad. b) Mantenimiento Preventivo: El mantenimiento preventivo es una actividad programada de inspecciones, tanto de funcionamiento como de seguridad, ajustes, reparaciones, análisis, limpieza, lubricación, calibración, que deben llevarse a cabo en forma periódica en base a un plan establecido. El propósito es prever averías o desperfectos en su estado inicial y corregirlas para mantener las instalaciones en completa operación a los niveles y eficiencia óptimos. Comprenden las siguientes acciones: *Mantenimiento de instalación eléctrica. *Mantenimiento de instalación sanitaria. *Mantenimiento de ascensores y equipos de calefacción o refrigeración. *Mantenimiento de elementos de seguridad (matafuegos, luces de emergencia, alarmas). *Mantenimiento de carpinterías y mobiliarios.-

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-293/2015

CORRESPONDE A LEY Nº 5883

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 DIC. 2015.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dese al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Educación, Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Hacienda y Finanzas y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.-

 

CPN GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR