BOLETÍN OFICIAL Nº 94 – 13/08/21

DECRETO ACUERDO Nº 3856-S/2021.-

EXPTE. Nº 700-755-2021.-

SAN SALVADOR DE JUJUY,  06 AGO. 2021.-

VISTO:

Los Decretos Acuerdo N° 696-S/2020, Nº 3768-G-2021; Resoluciones Ministeriales Nº 2822-S/2020, N° 440-S/2021; y,

CONSIDERANDO:

Que, el sistema federal manda a las provincias, dictar normas propias de regulación inherentes al poder de policía en materia de salud pública, que, en orden a la situación mundial de emergencia por la Pandemia COVID-19, exigen máxima alerta, garantizar la situación epidemiológica, con respuesta integrada, oportuna, eficaz, máxime ante el peligro de variantes y contagios masivos.

Que, la protección efectiva de la población, tendiente a la inmunización, se cumple con Esquemas de Vacunación Provincial aprobados por Resoluciones Ministeriales Nº 2822-S/2020 y N° 440-S/2021, en sintonía con los preceptos de las Leyes Nacionales N° 27.491 y N° 22.909, previniendo efectos graves o consecuencias fatales.

Que, se imponen acciones excepcionales, de emergencia, esenciales, prioritarias, decisivas, preservando la salud pública, que además deben ser masivas, integrales y sostenidas en el tiempo, con el objetivo de proteger a la población en general.

Que, un enfoque específico, particular, demanda la prevención y protección del universo de usuarios del transporte público y privado de pasajeros, que decide exigir la presentación del carnet único de vacunación contra el SARS COVID-19 que acredite que hubieren recibido al menos la primera (1ra) dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida, o la aplicación “Mi Argentina” equivalente, o justificar por medio fehaciente e idóneo causal fundada de eximición.

Por lo expuesto, en uso de facultades propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese con carácter obligatorio, que los usuarios para acceder a servicios públicos y privados de transporte de pasajeros, deberán presentar el carnet único de vacunación contra el SARS COVID-19 que acredite que hubieren recibido al menos la primera (1ra) dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida, o la aplicación “Mi Argentina” equivalente, o justificar por medio fehaciente e idóneo causas fundadas de eximición; quedando facultadas las empresas concesionarias, prestatarias, o privados, a no admitir a quiénes no cumplan con tal imposición.-

ARTÍCULO 2º.- Instrúyese a los Ministerios de Seguridad y Salud, para el estricto control de cumplimiento de la obligación impuesta en el Artículo precedente, coordinando acciones con autoridades municipales y empresas concesionarias, prestatarias o privados de transporte de pasajeros.-

ARTÍCULO 3º.- Dese a la Legislatura de la Provincia para ratificación.-

ARTÍCULO 4°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Pase al Boletín Oficial para publicación en forma íntegra y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Gobierno y Justicia, Hacienda y Finanzas, Desarrollo Económico y Producción, Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Desarrollo Humano, Educación, Trabajo y Empleo, Cultura y Turismo, Ambiente y Seguridad. Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR