BOLETÍN OFICIAL Nº 80 – 14/07/21

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 6226

MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 6.148 “ORGANICA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE JUJUY”

ARTÍCULO 1.- Deróganse los Artículos 8 y 9 de la Ley N° 6.148, quedando en plena vigencia el Artículo 28 de la Ley N° 4.376.

ARTÍCULO 2.- Modifícase el Artículo 27 de la Ley N° 4.376 y su modificatoria Ley N° 6.148, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 27.- REEMPLAZOS Y SUBROGANCIAS: En los casos de Licencias, los miembros del Tribunal serán reemplazados:

  1. Los vocales abogados entre sí; éstos por el Fiscal Adjunto y, sucesivamente, por los sustitutos de éste;
  2. Los vocales Contadores o graduados en ciencias económicas entre sí; éstos por el Fiscal General y, sucesivamente, por los sustitutos de éste;
  3. El Fiscal General Contador y el Fiscal Adjunto por el Jefe de Departamento de igual profesión y mayor antigüedad en la matrícula;
  4. El Secretario de Actuación, el de Gestión Administrativa y Mesa de Entradas y el de Asuntos Judiciales por el Jefe de Departamento de igual profesión y mayor antigüedad en la matrícula de abogado; éste por el que le sigue en orden de antigüedad y así sucesivamente,
  5. El Secretario Administrativo, por el Jefe de División del Sector, y el Secretario General de Auditorias por el Jefe de Departamento con mayor antigüedad en la matrícula de Contador o Profesional de Ciencias Económicas, este por el que le sigue en antigüedad y así sucesivamente.
  6. El Secretario de Asuntos Informáticos por el Ingeniero Informático con mayor antigüedad en la matrícula;
  7. Los reemplazos y subrogancias precedentes establecidos se realizarán de acuerdo a las disposiciones reglamentarias dictadas por el Tribunal de Cuentas y deben entenderse como obligaciones inherentes al cargo del funcionario o agente reemplazante o subrogante, y se producirán automáticamente.”

ARTÍCULO 3.- Modifícase el Artículo 29 de la Ley N° 4.376 y su modificatoria Ley N° 6.148, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 29.- DE LAS SECRETARIAS: El Tribunal de Cuentas funcionará con la asistencia de las siguientes Secretarías:

Una (1) Secretaria de Actuación, a cargo de un Abogado. Depende orgánicamente del Tribunal en Pleno y tendrá la jerarquía de Jefe de Departamento. Será designado por el Tribunal en Pleno a propuesta de terna elaborada por el mismo. Asiste al Tribunal Plenario en la sustanciación y trámite de los asuntos de su competencia, y es responsable de la confección, suscripción y custodia de las Actas de sesiones. No integra el orden de subrogancias.

Una (1) Secretaria Administrativa, a cargo de un profesional graduado en ciencias económicas. Depende orgánicamente de Presidencia y tendrá la jerarquía de Jefe de Departamento. Será designado por el Tribunal en Pleno a propuesta de terna elevada por Presidencia. No integra el orden de subrogancias.

Una (1) Secretaría General de Auditorías, a cargo de un profesional graduado en ciencias económicas. Depende orgánicamente del Fiscal General y tendrá la jerarquía de Jefe de Departamento. Será designado por el Tribunal en Pleno a propuesta en terna que será elevada por el Fiscal General. No integra el orden de subrogancias.

Una (1) Secretaría de Asuntos Judiciales, a cargo de un profesional abogado, con jerarquía de Jefe de Departamento, dependiente orgánicamente de la Fiscalía Adjunta la que supervisará su funcionamiento y desempeño. Su titular será designado a propuesta en terna de la Fiscalía Adjunta. No integra el orden de subrogancias.

Una (1) Secretaría de Gestión Administrativa y Mesa de Entradas, a cargo de un Abogado. Depende orgánicamente del Tribunal en Pleno y tendrá la jerarquía de Jefe de Departamento. Será designado por el Tribunal en Pleno a propuesta de terna elaborada por el mismo. No integra el orden de subrogancias.

Una (1) Secretaría de Asuntos Informáticos, a cargo de un Ingeniero en Informática. Depende orgánicamente del Tribunal en Pleno y tendrá la jerarquía de Jefe de Departamento. Será designado por el Tribunal en Pleno a propuesta de terna elaborada por el mismo.

Todos los Secretarios deberán presentar al Tribunal Plenario un reporte trimestral de su actividad.

Para ser Secretario se requiere poseer el título habilitante respectivo, estar matriculado en jurisdicción de la Provincia de Jujuy y contar con una antigüedad mínima de tres (3) años en el ejercicio de la profesión. Gozan de estabilidad y deben excusarse; pudiendo ser recusados por las mismas causas que correspondan a los funcionarios del Poder Judicial. Los Secretarios asisten al Tribunal Plenario, a Presidencia y a las Vocalías, ejerciendo la responsabilidad inherente a sus cargos y a las funciones asignadas a sus respectivas ramas por el Reglamento Orgánico – Funcional.”

ARTÍCULO 4.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

ARTÍCULO 5.- Déjase sin efecto toda otra normativa que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.‑

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR D JUJUY, 08 de Julio de 2021.‑

 

Dr. Javier g. Olivera Rodriguez

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dip. Carlos Alberto Amaya

Vice Presidente 1º

A/C de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-

EXPTE. Nº 200-198-21.-

CORRESP. A LEY Nº 6226.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 JUL. 2021.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase comuníquese, publíquese Íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial; tome razón Fiscalía de Estado, pase a los Ministerios de Gobierno y Justicia, de Hacienda y Finanzas, de Desarrollo Económico y Producción; de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; de Salud; de Desarrollo Humano; de Educación; de Trabajo y Empleo; de Cultura y Turismo; de Ambiente y de Seguridad, y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR