BOLETÍN OFICIAL Nº 72 – 23/06/21

DECRETO-ACUERDO Nº 3510-G/2021.-

EXPTE. Nº .-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 JUN. 2021.-

VISTO:

Las Leyes Provinciales Nº 3.161, Nº 4.413, Nº 5.749, Nº 5.835, Nº 6.123 y Decretos Acuerdo Nº 9316-G-2019 y Nº 1664-S-2020; y,

CONSIDERANDO:

Que, de modo invariable y periódicamente, se vino autorizando al Poder Ejecutivo, incorporar a planta permanente de la administración pública provincial, a agentes con situación de revista de contrato de locación de servicios.

Que, gran número de personal se encuentra en proceso de incorporación, en el marco de las Leyes N° 5.749, N° 5.835 y N° 6.123, con trámite pendiente de conclusión, resultando imperioso incluirlos en el presente régimen.

Que, resulta necesario, oportuno y prudente, disponer el ingreso a planta permanente, del personal que acredite antigüedad de cinco (5) años o más, al día 31 de diciembre de 2020, siempre que reúna los requisitos establecidos en este ordenamiento.

Por lo expuesto y en uso de facultades propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la incorporación a la planta permanente de la administración pública provincial, en las categorías inferiores del agrupamiento de revista y de la carrera que fijen estatutos y escalafones, del personal que acredite antigüedad de cinco (5) años o más, al día 31 de diciembre de 2020, bajo modalidad de contrato de locación de servicios; a partir de los sesenta (60) días corridos de la vigencia del presente Decreto Acuerdo.-

ARTICULO 2°.- Para determinar la antigüedad requerida en el artículo 1°, sólo se computarán los servicios prestados por año calendario, en el ámbito de la administración pública centralizada, descentralizada, entes autárquicos y Tribunal de Cuentas, siempre que el agente se encontrare cumpliendo funciones efectivas, continuas e ininterrumpidas bajo dependencia orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial.-

ARTICULO 3°.- Quedan exceptuados:

  1. Personal de la Policía de la Provincia y Servicio Penitenciario.
  2. Personal del escalafón docente.
  3. Personal comprendido en regímenes de Convenios Colectivos de Trabajo.
  4. Personal de Gabinete.
  5. Personal contratado con financiamiento nacional o internacional, convenios de colaboración, becas y/o pasantías.
  6. Personal que accede mediante concurso o cualquier otro proceso de selección.

ARTICULO 4°.- Para el ingreso a planta permanente, los agentes deberán cumplir, además de los requisitos establecidos en el escalafón de revista, los siguientes:

  1. No estar gozando del beneficio de jubilación.
  2. No estar bajo sumario, ni reportar sanciones administrativas graves.
  3. No estar condenado ni procesado por delito doloso.-
  4. No estar condenado, procesado, ni imputado por delito de usurpación.
  5. No estar condenado, procesado, ni imputado por faltas o contravenciones en contra del orden y/o seguridad pública y/o perjuicios contra la propiedad.

ARTICULO 5°.- Los agentes contratados bajo locación de servicios que no cuenten con trámite concluido en el marco de las Leyes N° 5.749, N° 5.835 y Nº 6.123, quedan incorporados al presente régimen.-

ARTICULO 6°.- Cada jurisdicción, remitirá a la autoridad de aplicación, dentro de los treinta (30) días corridos a partir de la vigencia del presente, nómina de personal comprendido, en los términos del artículo 1º.-

ARTICULO 7º.- La incorporación a la planta permanente de la administración pública provincial del personal comprendido en el Decreto Acuerdo Nº 1664-S-2020, se hará en la categoría, agrupamiento, y situación de revista a la fecha del presente Decreto Acuerdo, que será informada por el Ministerio de Salud a la autoridad de aplicación en el plazo establecido en el artículo precedente, siempre que reúna los requisitos de este ordenamiento.-

ARTICULO 8°.-  El Ministerio de Hacienda y Finanzas o el organismo que designe, será autoridad de aplicación, quedando facultado para dictar las normas operativas necesarias para el cumplimiento del presente.-

ARTICULO 9°.- Todo el personal de la administración pública centralizada, descentralizada, entes autárquicos y Tribunal de Cuentas, que reúna los requisitos de este ordenamiento, quedará automáticamente incorporado a planta permanente de la administración pública provincial, en el plazo de sesenta (60) días corridos, contados a partir de la fecha del presente Decreto Acuerdo. Los agentes que decidan no incorporarse, deberán hacerlo saber mediante notificación electrónica a la jurisdicción que pertenecen, antes del vencimiento del plazo perentorio establecido en este artículo.-

ARTICULO 10º.-  A efectos de la notificación del artículo precedente, cada Ministerio habilitará una dirección de correo electrónico especial, en la que serán válidas y fehacientes las notificaciones cursadas.-

ARTÍCULO 11°.- No se realizarán nuevas contrataciones en reemplazo del personal que acceda a planta permanente.-

ARTICULO 12°.- El personal incorporado a planta permanente, prestará servicios en el organismo que determine el Poder Ejecutivo Provincial.-

ARTICULO 13°.- Facúltese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las transferencias de partidas presupuestarias que resulten necesarias para su implementación.-

ARTICULO 14°.- El presente Decreto Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha.-

ARTICULO 15º.- Dese a la Legislatura de la Provincia para ratificación.-

ARTÍCULO 16°.-  Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase a Boletín Oficial para su publicación en forma íntegra, y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Hacienda y Finanzas; Desarrollo Económico y Producción; Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Salud; Desarrollo Humano; Educación; Trabajo y Empleo; Cultura y Turismo; Ambiente; y Seguridad. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR