BOLETÍN OFICIAL Nº 60 – 21/05/21

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 6220

ARTÍCULO 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial, a través de los Ministerios de Salud y/o Hacienda y Finanzas, para adquirir por sí, por intermedio de terceros y/o asociado a terceros, hasta un millón (1.000.000) de vacunas Sinopharm, destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19, pudiendo adoptar todas las medidas que resulten necesarias y suficientes para la consecución del objeto mencionado, durante la vigencia de la emergencia sanitaria y epidemiológica por COVID-19 declarada mediante Decreto Acuerdo N° 696-S/2020, ratificado por Ley N° 6170.

A modo enunciativo, quedará facultado para:

I.- Celebrar contratos en moneda nacional o extranjera, para la adquisición y disposición de hasta un millón (1.000.000) de vacunas contra el COVID-19, Sinopharm de procedencia China.

II.- Perfeccionar las compras a través de transferencias bancarias, compensaciones de crédito o recurrir a otros medios de pago necesarios para cumplimiento de compromisos asumidos.

III.- Incluir en los contratos respectivos, cláusulas o acuerdos de confidencialidad; prescripciones que establezcan condiciones de indemnidad patrimonial respecto de indemnizaciones y otras reclamaciones pecuniarias relacionadas con y a favor de quienes hayan participado en la investigación, desarrollo, fabricación, provisión y suministro de las vacunas, con excepción de aquellas originadas en maniobras fraudulentas, conductas maliciosas o negligencia por parte de los sujetos .aludidos; cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales arbitrales y judiciales con sede en el extranjero y la aceptación de ley extranjera aplicable; incluir otras cláusulas acordes al mercado internacional de la vacuna para la prevención de la enfermedad COVID-19.

IV.- En ningún caso la prórroga de jurisdicción podrá extenderse o comprender a terceros residentes en la República Argentina, sean personas humanas o jurídicas, quienes en todos los casos conservan su derecho de acudir a los tribunales locales o federales del país por cuestiones que se susciten o deriven de la aplicación de estos contratos.

V.- Efectuar adecuaciones presupuestarias y ejecutar las acciones necesarias a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley

ARTÍCULO 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial para celebrar contratos de mandato a favor del Estado Nacional y/o Ministerio de Salud de la Nación, para que por orden y cuenta de la Provincia de Jujuy y con los alcances previstos en la presente Ley, pueda adquirir en su representación, las vacunas contra el COVID-19.-

ARTÍCULO 3º.- Exímase al Estado Nacional y/o Ministerio de Salud de la Nación, de cualquier responsabilidad por daño o de las condiciones de indemnidad patrimonial respecto de indemnizaciones u otras reclamaciones pecuniarias, que haya asumido para si el Poder Ejecutivo Provincial, en los contratos a celebrarse para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.-

ARTÍCULO 4º.- Autorícese al Poder Ejecutivo Provincial, a adquirir mayor cantidad de vacunas que las autorizadas en el Artículo 1, con idéntica finalidad y en iguales condiciones a las establecidas en la presente Ley, con cualquier laboratorio nacional o internacional que, actualmente o en el futuro las desarrolle.-

ARTÍCULO 5º.- Dispónese que todos los actos, contratos, operaciones realizadas o a realizarse en cualquiera de sus modalidades y toda la documentación que las instrumente, como así también los actos y las operaciones complementarias y accesorias a las mismas, que se concreten en el marco de la presente Ley  y lo relacionado con las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19, estarán exentas de todos los impuestos -Impuesto sobre los Ingresos Brutos e Impuesto de Sellos- y/o tasas provinciales que las graven.-

ARTÍCULO 6º.- Los acuerdos y actos celebrados en virtud de la presente Ley, deberán ser informados a la Comisión de Labor Parlamentaria de la Legislatura de la Provincia. La misma deberá realizar los controles necesarios para garantizar su normal curso y distribución, con los recaudos correspondientes a fin de respetar las cláusulas de confidencialidad que pudieran incluirse.-

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de Mayo de 2021.-

 

Dr. Javier Olivera Rodriguez

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

C.P.N. Carlos G. Haquim

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-

EXPTE. Nº 200-136/2021.-

CORRESP. A LEY Nº 6220.-

SAN SALVADOR DE JUJUY,  21 MAYO 2021.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese integramente, dése al Registro y Boletin Oficial, tome razón Fiscalia de Estado, pase al Ministerio de Salud, Ministerio de Hacienda y Finanzas y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR