BOLETÍN OFICIAL Nº 34 – 22/03/21

DECRETO Nº 2404-S/2020.-

EXPTE. Nº 700-607/2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 DIC. 2020.-

VISTO:

La situación epidemiológica y sanitaria por COVID-19, instalada en la provincia de Jujuy; y,

CONSIDERANDO:

Que, la provincia atravesó momentos difíciles a causa del Sars-Cov-2, por lo que el sistema de salud apunto su plena capacidad, al objetivo principal de salvar vidas.

Que, ante el elevado porcentaje de camas ocupadas en el sector público fue necesario tener que adoptar nuevas medidas de reorganización y ampliación progresiva de los servicios en el contexto de la pandemia de COVID-19. De tal modo se construyó una red de servicios que unió al sector público con el sector privado, a efectos de combatir el Sars-Cov-2, contribuyendo a !a recuperación rápida y segura de las personas afectadas por el virus.

Que, en tal sentido el Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy suscribió dos Contratos de Prestación de servicio con establecimientos de salud del sector privado.

Que, el primero de ellos se.suscribió en fecha 24 de julio del 2020, con la firma MATER NOA S.R.L., C.U.I.T 30-71267770-4, y el segundo de los contratos se suscribió en fecha 1 de agosto del 2020, con la Cámara Jujeña de Empresas de Salud. CUIT 30-70365409-2.‑

Que, con el fin de seguir reforzando el servicio de camas disponibles para pacientes afectados con COVID-19 (leves, moderados y críticos), el Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy suscribió los siguientes instrumentos de Prestación de Servicios.-Que, en fecha 5 de septiembre se suscribió, un nuevo Contrato de Prestación de Servicios, entre el Ministerio de Salud de la Provincia y la firma MATER NOA S.R.L., C.U.I.T 30-71267770-4, por el monto total de pesos treinta y cinco millones seiscientos cuarenta mil con 00/100 ctvs. ($35.640.000,00), con el objeto de poner a disposición del Ministerio de Salud la entidad de veintidós (22) camas con soporte de  Oxigeno para COVID-19, ubicadas en las instalaciones de la Clínica Fátima de la ciudad de Pálpala (5to piso para uso exclusivo) para la atención integral y específica a    pacientes de casos de COVID 19 – leves y Moderados – de obras sociales reconocidas por leyes nacionales y/o provinciales que el Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy derivare a la Clínica Fátima come consecuencia de la emergencia sanitaria por la que está atravesando la provincia de Jujuy. Con un plazo de duración de sesenta (60) días contados a partir de la suscripción del mentado instrumento.‑

Que, en fecha 1 de octubre del 2020 se suscribieron dos (2) prórrogas, respecto de los contratos indicados “ut supra”.- La primera de ellas, se suscribió, con la firma MATER NOA S.R.L., C.U.I.T 30-71267770-4 (parte, integrante del contrato de arriendo de camas suscripto en fecha 24 de Julio 2020), por el monto total de pesos doce millones novecientos sesenta mil con 00/100 ctvs. ($12.960.000,00), con el objeto de poner a disposición del Ministerio de Salud la cantidad de treinta y dos (32) camas con soporte de Oxigeno para COVID-19, ubicadas en las instalaciones de la Clínica Fátima de la ciudad de Pálpala (4to piso para uso exclusivo) para la atención integral y específica a pacientes de casos de COVID 19 – leves y moderados – de obras sociales reconocidas por leyes nacionales y/o provinciales que el Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy derivare a la Clínica Fátima como consecuencia de la emergencia sanitaria por la que está atravesando la provincia de Jujuy. Con un plazo de duración de quince (15) días contados a partir de la suscripción del mentado instrumento.‑

Que, la segunda prórroga se suscribió con la CÁMARA JUJEÑA DE EMPRESAS DE SALUD, CUIT 30-70365409-2, por el monto total de pesos veinticinco millones ciento diez mil con 00/100 ctvs. ($25.110.000,00), con el objeto de poner a disposición del Ministerio la cantidad de veinte camas (20) en las instalaciones del Sanatorio Nuestra Señora del Rosario y la cantidad de once camas (11) en las instalaciones de la Clínica Lavalle, ambos establecimientos de salud sitos en esta ciudad capital para la atención integral y específica a pacientes de casos de COVID-19 -leves y moderados- de Obras Sociales reconocidas por leyes nacionales y/o provinciales que el Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy derivare al Sanatorio como consecuencia de la emergencia sanitaria por la que está atravesando la provincia de Jujuy. Con un plazo de duración de treinta (30) días contados a partir de la suscripción del mentado instrumento.‑

Que, entre las distintas cláusulas que conforman a los citados instrumentos se han establecido los distintos derechos y obligaciones que han asumido las partes.

Que, obra dictamen favorable compartido por la Coordinación del Departamento de Asuntos Legales de Fiscalía de Estado, de cuyos términos surge que correspondería emitir el presente acto administrativo.‑

Que, obra intervención de la Dirección Provincial de Presupuesto y de Contaduría de la Provincia.‑

Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias y a los efectos de su regularización administrativa;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Téngase por aprobado el Contrato de Prestación de servicio, suscripto en fecha 5 de septiembre, entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy, representado en ese acto por el Dr. Gustavo Alfredo Bouhid, D.N.I. N° 13.889.252, en su carácter de Ministro de Salud de la Provincia de Jujuy y la firma MATER NOA S.R.L., C.U.I.T 30- 71267770-4, de conformidad al expresado en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Téngase por aprobada la prórroga del Contrato de Prestación de servicio suscripta en fecha 1 de octubre del 2020, entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy, representado en este acto por el Dr. Gustavo Alfredo Bouhid, D.N.I. N° 13.889.252, en su carácter de Ministro de Salud de la Provincia de Jujuy, y la firma MATER NOA S.R.L., C.U.I.T 30-71267770-4, de conformidad a lo expresado en el exordio.-

ARTICULO 3°.- Téngase por aprobada la prórroga del Contrato de Prestación de servicio suscripta en fecha 1 de octubre del 2020, entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy, representado en este acto por el Dr. Gustavo Alfredo Bouhid, D.N.I. N° 13.889.252, en su carácter de Ministro de Salud de la Provincia de Jujuy, y la firma CÁMARA JUJEÑA DE EMPRESAS DE SALUD, CUIT 30-70365409-2, de conformidad a lo expresado en el exordio.-

ARTICULO 4°.- La presente erogación se afectará al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2020 – Ley N° 6149- prevista en la siguiente partida presupuestaria: Partida 1-3-4-5-948 CONVENIO INSTITUCIONALES CONTINGENCIA COVID-19; JURISDICCION “R1” MINISTERIO DE SALUD, debiendo el Ministerio de Salud cumplir con las disposiciones vigentes en materia de ejecución y rendición de cuenta.‑

ARTICULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑

ARTICULO 6°.- Por Escribanía de Gobierno procédase a protocolizar los Contratos de Prestación de Servicios que se aprueban.-

ARTICULO 7°.- Remítase a la Legislatura para su ratificación.‑

ARTICULO 8°.- Regístrese, tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese en el Boletín Oficial en forma integral. Cumplido siga sucesivamente a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión, pase a conocimiento de Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la Provincia. Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR