BOLETÍN OFICIAL Nº 2 ANEXO – 06/01/21

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 6215

ARTÍCULO 1.- Establézcase la “Licencia por Violencia de Género” para las agentes dependientes de los ámbitos del Poder Ejecutivo Provincial, Entidades Autárquicas, Organismos Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado Provincial, Poder Legislativo, Poder Judicial, Tribunal de Cuentas, cualquiera sea el vínculo laboral o situación de revista.

ARTÍCULO 2.- A los efectos de esta Ley, entiéndase por violencia contra las mujeres toda acción u omisión, que de manera directa o indirecta, proveniente del ámbito público o privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica, patrimonial, y seguridad personal, quedando comprendidas las cometidas desde el Estado o por sus agentes.

ARTÍCULO 3.- La “Licencia por Violencia de Género” tendrá carácter especial, podrá ser solicitada por la agente, ante la autoridad que corresponda, debiendo en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, acompañar por sí o a través de terceros la siguiente documentación:

  1. Certificado que acredite la radicación de la denuncia ante autoridad competente de los hechos acaecidos.
  2. Certificación emitida por profesionales de servicios de atención pública o de asistencia a las víctimas de Violencia de Género, en el que deberá hacerse referencia a la persona denunciante, es presunta víctima.

La falta de presentación de la mencionada documentación en el plazo fijado, traerá aparejada la revocación de pleno derecho de la licencia provisoria, teniéndose por injustificadas las inasistencias.

El Organismo empleador deberá preservar el derecho a la intimidad, evitar la revictimización, garantizar principios de confidencialidad y reserva.

La “Licencia por Violencia de Género” se concederá hasta un máximo de veinte (20) días por año calendario -continuos o discontinuos-, prorrogables excepcionalmente por igual período, como consecuencia del padecimiento de violencia de género.

ARTÍCULO 4.- La autoridad administrativa del lugar donde preste servicios la agente, estará obligada a informar la licencia de manera inmediata al Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género, quien podrá formular recomendaciones, disponer medidas y acciones para el acompañamiento, seguimiento, información y abordaje integral.

ARTÍCULO 5.- Las condiciones laborales de una trabajadora que haya solicitado “Licencia por Violencia de Género”, no podrán ser modificadas, salvo a instancia y solicitud de la misma y su otorgamiento no afectará la remuneración que corresponda abonar a la trabajadora ni eliminará ni compensará aquellas otras licencias a las que tenga derecho usufructuar, según la legislación vigente.

ARTÍCULO 6.- Las autoridades de cada uno de los Poderes y organismos mencionados en el Artículo 1, efectuarán las adecuaciones normativas que resulten pertinentes a los fines de incorporar en sus respectivos regímenes laborales la licencia que se establece por la presente.

ARTÍCULO 7.- Invitase a los Municipios y Comisiones Municipales a adherir a la presente Ley.

ARTÍCULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.‑

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADO DE JUJUY, 17 de Diciembre de 2020.‑

 

Dr. Javier Olivera Rodríguez

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dip. Carlos Alberto Amaya

Vice-Presidente 1°

A/C de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-

EXPTE. Nº 200-308/20.-

CORRESP. A LEY Nº 6215.-

SAN SALVADOR DE JUJUY,  05 ENE. 2020.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dese al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Trabajo y Empleo; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente; Ministerio de Seguridad y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.

 

C.P.N. Carlos Guillermo Haquim

Vice-Gobernador de la Provincia

En Ejercicio del Poder Ejecutivo