BOLETÍN OFICIAL Nº 149 – 21/12/20

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE LEY

LEY N° 6193

“SISTEMA INTEGRAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE LAS MUJERES  Y PERSONAS DE LA DIVERSIDAD SEXUAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR SITUACIONES DE TODO TIPO DE VIOLENCIAS BASADAS EN EL GÉNERO, LA ORIENTACIÓN SEXUAL, LA EXPRESIÓN Y/O IDENTIDAD DE GÉNERO”

CAPÍTULO I

DERECHOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRESUPUESTO

ARTÍCULO 1.- Ámbito de Aplicación. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y de aplicación en todo el territorio de la Provincia de Jujuy.-

ARTÍCULO 2.- Objeto. Tiene por objeto promover y garantizar:

  1. La eliminación de discriminación en todos los órdenes de la vida; por motivos de identidad y expresión de género y orientación sexual;
  2. El derecho a vivir una vida sin violencia de género;
  3. Condiciones aptas para sensibilizar, prevenir y sancionar la discriminación y violencia en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos;
  4. Desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia;
  5. Remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres y las diversidades;
  6. Acceso a la justicia y asistencia integral para mujeres y personas de las diversidades que padecen violencia de género.

ARTÍCULO 3.- Derechos Protegidos. Son los derechos reconocidos por la “Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer”; “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer”; “Convención sobre los Derechos de los Niños”; Leyes Nacionales N° 26.485 “Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”; N° 26.061 “Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes”; N° 26.743 ” Identidad de Género” y Ley N° 6.178 “Adhesión a la Ley Nacional N° 26.743 de Identidad de Género”, principios Yogyakarta y en especial, los referidos a:

  1. Derecho a una vida sin violencia y sin discriminaciones;
  2. Derecho a la salud, educación y seguridad personal;
  3. Derecho a la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial;
  4. Respeto de la dignidad;
  5. Salud sexual, procreación responsable, y prevención de enfermedades conforme Ley N° 25.673 de “Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable”;
  6. Derecho a la intimidad, libertad de creencias y pensamiento;
  7. Recibir información y asesoramiento adecuado;
  8. Medidas integrales de asistencia, protección y seguridad;
  9. Acceso gratuito a la justicia en los supuestos comprendidos en la presente Ley;
  10. Lograr la igualdad real de derechos, oportunidades y de trato entre varones y mujeres;
  11. Trato respetuoso de mujeres y personas de las diversidades que padecen violencia, evitando todo acto u omisión que produzca re-victimización;
  12. Reconocimiento de la identidad de género y libre desarrollo de las personas conforme su identidad;
  13. Recibir un trato adecuado según su identidad de género y una identificación acorde en los instrumentos que acredita su identidad.

ARTÍCULO 4.- Presupuesto. El Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género, funcionara con los siguientes recursos:

  1. De las partidas establecidas en la Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Provincia.
  2. De los recursos específicos, provenientes de leyes y/o subsidios provinciales y/o nacionales.
  3. De los recursos provenientes de legados, donaciones, contribuciones, programas y aportes de personas humanas y/o jurídicas, públicas o privadas, estatales o no, nacionales, provinciales, municipales o internacionales.

ARTÍCULO 5.- Definición. A los fines de esta Ley, se entiende por violencia contra las mujeres y personas de la diversidad a toda acción u omisión, basada en razones de género, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, fundada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, participación política, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes como así también las que se ejerzan en todos sus tipos y modalidades a través de los medios digitales.

Se considera violencia indirecta, toda acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer y/o a la persona de la diversidad en desventaja con respecto al varón.

Se tendrán presente además los tipos y modalidades establecidos en la Ley Nacional N° 26.485 y sus modificatorias.-

ARTÍCULO 6.- Preceptos rectores. A los fines de la presente Ley se garantizarán los siguientes preceptos:

  1. Eliminación de la discriminación y desiguales relaciones de poder sobre las mujeres;
  2. Adopción de medidas tendientes a sensibilizar a la sociedad promoviendo valores de igualdad y deslegitimación de la violencia contra las mujeres;
  3. Asistencia en forma integral y oportuna de las mujeres y personas de la diversidad que padecen cualquier tipo de violencia, asegurándoles el acceso gratuito, rápido, transparente y eficaz en servicios creados a tal fin, así como promover la sanción y reeducación de quienes ejercen violencia;
  4. Adopción del principio de transversalidad en todas las medidas como en la ejecución de las disposiciones normativas, articulando interinstitucionalmente y coordinando recursos presupuestarios;
  5. Incentivo a la cooperación y participación de la sociedad civil, comprometiendo a entidades privadas y actores públicos no estatales;
  6. Respeto del derecho a la confidencialidad y a la intimidad, prohibiéndose la reproducción para uso particular o difusión pública de la información relacionada con situaciones de violencia contra la mujer, sin autorización de quien la padece;
  7. Garantía de la existencia y disponibilidad de recursos económicos que permitan el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley;
  8. Adopción de interseccionalidad de la perspectiva de género en las políticas públicas que puedan desplegarse.
  9. Acciones conducentes a efectivizar los principios y derechos reconocidos por la “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres”.
  10. Acciones conducentes a efectivizar los principios Yogyakarta sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos con relación a la orientación sexual y la identidad de género.-

CAPÍTULO II

AUTORIDAD DE APLICACIÓN, FACULTADES Y ATRIBUCIONES

ARTÍCULO 7.- Organismo competente. El Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género es el organismo administrativo competente para la ejecución y monitoreo de las disposiciones de la presente Ley.-

ARTÍCULO 8.- Facultades. El Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género deberá:

  1. Elaborar los lineamientos de las políticas provinciales para prevenir, sancionar y erradicar todo tipo de violencia de género; teniendo presente la interseccionalidad, transversalidad y un enfoque intercultural.
  2. Diseñar y aplicar los protocolos de intervención del organismo a nivel central y en los centros de atención integral de violencia para su efectivo cumplimiento.
  3. Elaborar con las áreas ministeriales los protocolos de acción conjunta para la prevención y denuncias de violencia.
  4. Elaborar, implementar y monitorear un Plan Provincial de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres;
  5. Articular y coordinar las acciones para el cumplimiento de la presente Ley, con las distintas áreas involucradas provinciales, municipales y los ámbitos universitarios, sindicales, empresariales, religiosos, organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres y otras de la sociedad civil con competencia en la materia;
  6. Garantizar modelos de abordaje tendientes a fortalecer a las mujeres y personas del colectivo LGBTIQA+ que padecen violencia.
  7. Establecer los estándares mínimos de detección precoz y abordaje de las situaciones de violencia;
  8. Desarrollar programas de asistencia técnica para las distintas áreas ministeriales, municipios y organizaciones sociales destinados a la prevención, detección precoz, asistencia temprana, reeducación, derivación interinstitucional y elaboración de protocolos para los distintos niveles de atención;
  9. Coordinar con los Poderes del Estado y autoridades municipales, lineamientos generales de abordaje, protocolos de coordinación y capacitación de acuerdo a los criterios de la presente Ley.
  10. Impulsar a través de colegios y asociaciones de profesionales, capacitaciones en materia de violencia contra las mujeres y personas del colectivo LGBTIQA+;
  11. Diseñar registros de situaciones de violencia contra las mujeres y personas del colectivo LGBTIQA+ de manera interjurisdiccional e interinstitucional;
  12. El Observatorio dependiente del Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género establecerá junto a otros organismos los criterios para la selección de datos, modalidad de registro e indicadores básicos desagregados -como mínimo- por edad, género, estado civil y profesión u ocupación de las partes, vínculo entre la mujer que padece violencia y el hombre que la ejerce, naturaleza de los hechos, medidas adoptadas y sus resultados, y sanciones impuestas a la persona violenta. Datos e indicadores sobre violaciones a las personas del colectivo LGBTIQA+;
  13. Los datos registrados en relación a identidad de las mujeres y personas del colectivo LGBTIQA+ que padecen violencia, serán confidenciales, solo podrán ser publicados con fines estadísticos; salvo orden judicial expresa;
  14. Coordinar con el Poder Judicial criterios para selección de datos, modalidad de registro e indicadores;
  15. Analizar y difundir periódicamente los datos estadísticos y resultados de las investigaciones a fin de monitorear y adecuar las políticas públicas a través del Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género;
  16. Diseñar y publicar una guía de servicios en coordinación y actualización permanente con las distintas jurisdicciones, que brinde información sobre programas y servicios de asistencia directa;
  17. Implementar una línea telefónica de contención, prevención e información para mujeres o personas de la diversidad víctima de violencia, la que será gratuita y funcionará las 24 horas los siete (7) días de la semana.
  18. Establecer y mantener un registro de organizaciones no gubernamentales especializadas en la materia en coordinación con las jurisdicciones. Celebrar convenios para el desarrollo de actividades preventivas, de control y ejecución de medidas de asistencia a las mujeres que padecen violencia y la rehabilitación de los hombres que la ejercen;
  19. Promover campañas de sensibilización y concientización sobre la violencia contra mujeres informando sobre los derechos, recursos y servicios que el Estado garantiza,
  20. Celebrar convenios con organismos públicos y/o instituciones privadas para toda acción conducente al cumplimiento de los alcances y objetivos de la presente Ley;
  21. Promover en el ámbito comunitario el trabajo en red, con el fin de desarrollar modelos de atención y prevención interinstitucional e intersectorial, que unifiquen y coordinen los esfuerzos de las instituciones públicas y privadas;
  22. v) Garantizar el acceso a los servicios de atención específica para mujeres privadas de libertad.

ARTÍCULO 9.- Centro de Atención Integral. El Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género promoverá la creación y el desarrollo de los Centros de Atención Integral a la Violencia de Género y Centros de Atención Integral a la Diversidad en el ámbito provincial. Los mismos se descentralizarán en el territorio provincial.-

ARTÍCULO 10.- Unidades Especializadas. Los Centros Integrales de Violencia de Género, son unidades especializadas de primer nivel de atención en el territorio para recibir las consultas y comunicaciones sobre situación de violencia de acuerdo a los procedimientos que el organismo establezca para realizar la atención integral a víctimas, evaluación interdisciplinaria, y registro de consultas o comunicaciones sobre situaciones de violencia con los instrumentos diseñados a tales fines.-

Serán los encargados de realizar las actividades promocionales y preventivas involucrando a la comunidad.-

ARTÍCULO 11.- Equipo Técnico. Los Centros de Atención Integral a la Violencia de Género estarán conformados por un equipo de profesionales especializados en género y violencia.-

ARTÍCULO 12.- Actividades de Equipo Técnico. El equipo interdisciplinario de profesionales especializados en género y violencia brindará las siguientes actividades:

  1. Asistencia interdisciplinaria para evaluación, diagnóstico y definición de estrategias de abordaje;
  2. Grupos de ayuda mutua;
  3. Asistencia y patrocinio jurídico gratuito;
  4. Atención coordinada con el área de salud y de salud mental en caso de adicciones;
  5. Atención coordinada con la Dirección Provincial del Registro Civil y Capacidad de las Personas para tramitación del documento nacional de identidad que garantice el acceso a las políticas públicas, como el cambio registral de la identidad en caso que la persona lo decida.
  6. El Centro de Atención Integral de la Diversidad coordinará acciones conjuntamente con todas las áreas gubernamentales que se encuentran en el primer nivel detención a fin de optimizar el circuito de denuncias ante fuerzas de seguridad y juzgados competentes en el caso que corresponda.-

CAPÍTULO III

DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS

ARTÍCULO 13.- Políticas de Educación. El Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género en articulación con el Ministerio de Educación de la Provincia promoverá el cumplimiento efectivo de las Leyes Nacionales N°26.150 “Educación Sexual Integral”; y N° 27.234 “Educar para la Igualdad: Prevención y Erradicación de Violencia de Género”, de forma obligatoria en todos los niveles educativos, con el objeto de acelerar el cambio cultural para lograr la plena igualdad entre hombres y mujeres.-

ARTÍCULO 14.- Políticas de Vivienda. El Consejo Provincial de la Mujer e Iguale de Género en articulación con el Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy deberá priorizar en sus programas a mujeres y personas del colectivo LGBTIQA+ que sean jefas de hogar que se encuentran en situación de violencia con hijos a cargo. Dicha situación deberá ser acreditada por el Consejo Provincial de la Mujer e Igualad del Género.-

ARTÍCULO 15.- Políticas de Desarrollo Humano. El Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género en articulación con el Ministerio de Desarrollo Humano coordinara acciones para intervenir en situaciones de violencia donde haya mujeres y personas del colectivo LGBTIQA+ y niñas, niños y adolescentes a través de un protocolo el Coordinará también el acceso a programas que realicen asistencia directa personas que se encuentran en situaciones de violencia, vulnerabilidad situación de calle.-

ARTÍCULO 16.- Políticas de Salud. El Consejo Provincial de la Mujer e Género en coordinación con el Ministerio de Salud brindará asesoramiento  tratamientos y prácticas médicas para mujeres y personas del colectivo LE situación de violencia, contempladas en la presenta Ley.-

ARTÍCULO 17.- Políticas de Salud Mental. El Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género en coordinación con el área de salud mental  brindara asesoramiento, asistencia, tratamientos y atención psicológica a mujeres y personas del colectivo LGBTIQA+ con padecimientos de salud mental derivados de hechos de violencia.-

ARTÍCULO 18.- Políticas de Seguridad Ciudadana. El Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género en articulación con el Ministerio de Seguridad coordinará las siguientes acciones:

  1. Todas las comunicaciones de femicidios, travesticidios y transfemicidios se realizaran en forma inmediata a través de la Línea Telefónica 911 (Central telefónica de atención de emergencia) y en forma presencial en la sede judicial o policial más cercana al domicilio o lugar del hecho.-
  2. Inmediatamente el Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género receptará las comunicaciones que se establezcan en el procedimiento de comunicación de femicidios, travesticidios y transfemicidios.-
  3. Toda comunicación sobre desaparición o extravío de mujeres, niñas, y personas del colectivo LGBTIQA+ que se realicen a través de la Línea Telefónica 911 (Central telefónica de atención de emergencia), en forma presencial en sede judicial o policial más cercana al domicilio o lugar del hecho activará en forma inmediata el Protocolo de búsqueda de personas, a través del Comité Interinstitucional de Actuación en casos de Desaparición de Mujeres, Niñas y Personas de la Diversidad- CINDAC-(Ley N° 6185).-

ARTÍCULO 19.- Políticas sobre Violencia Laboral. El Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género coordinará con el Ministerio de Trabajo la utilización del protocolo correspondiente, ante comunicaciones de violencia laboral en el ámbito de la Administración Pública Provincial.-

ARTÍCULO 20.- Políticas Comunicacionales. El Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género en coordinación con la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto establecerán el protocolo para la comunicación gubernamental con perspectiva de género.-

ARTÍCULO 21.- Disposiciones Reglamentarias. Autorizase a las Autoridades de Aplicación a dictar todas las disposiciones reglamentarias, interpretativas, e instructivos que resulten necesarios para la implementación de la presente Ley en lo que refiere al ámbito de sus competencias.-

-‑

ARTÍCULO 22.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.‑

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 de Diciembre de 2020.-

 

Dr. Javier Olivera Rodríguez

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dip. Carlos Alberto Amaya

Vice- Presidente 1°

A/C de Presidencia de Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. N° 0200-266-2020.-

CORRESP. LEY Nº 6193.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 DIC. 2020.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Hacienda y Finanzas, Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura; Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Trabajo y Empleo; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente; Ministerio de Seguridad y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento y, oportunamente, ARCHIVESE.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR