BOLETÍN OFICIAL Nº 135 – 13/11/20

DECRETO ACUERDO N° 1855-G/2020.-

EXPTE. N°.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 NOV. 2020.-

VISTO:

El Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 875/2020; Decretos Acuerdo Provinciales N° 1.390-G/2020, N° 1.773-G/2020, No 1.850-G/2020, N° 1.853-G/2020, normas concordantes, complementarias; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Artículos 2° y 3° del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 875/2020, se mantienen a todos los Departamentos de la Provincia de Jujuy, con la medida del distanciamiento social, preventivo y obligatorio (“DISPO”), desde el día 9 de noviembre hasta el día 29 de noviembre de 2020 inclusive, por verificación de actuales parámetros epidemiológicos y sanitarios.

Que, se trata de la acción que se considera efectiva, frente a la situación dinámica de propagación local de virus SARS-COVID-19 (coronavirus) con disminución de casos, baja en la ocupación porcentual de camas de terapia intensiva y niveles de respuesta sanitaria que se consideran aceptables en general.

Que, existe decisión inflexible de evitar riesgos al Sistema Público Provincial de Salud.

Por lo expuesto, en uso de facultades propias,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Adhiérese la Provincia de Jujuy al Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 875/2020.-

ARTICULO 2°.Disponese que los servicios esenciales, actividades exceptuadas, restricciones y limitaciones, hasta el día 29 de noviembre de 2020, serán los previstos por los Decretos Acuerdo Provinciales N° 1.390-G/2020, N° 1.850-G/2020 y N° 1.853G/2020, ratificando la facultad del Comité Operativo de Emergencia (COE), para clasificar zonas o departamentos o localidades por colores de acuerdo a la gravedad de la situación epidemiológica, flexibilizar o restringir medidas dispuestas y actividades habilitadas, y determinar protocolos de bioseguridad exigibles.

ARTÍCULO 3°.- Dese a la Legislatura Provincial para su ratificación.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Pase al Boletín Oficial para publicación integral y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Hacienda y Finanzas, Desarrollo Económico y Producción, Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Desarrollo Humano, Educación Salud, Trabajo y Empleo, Cultura y Turismo, Ambiente, y Seguridad, Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia para demás efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR