BOLETÍN OFICIAL Nº 132 – 06/11/20

DECRETO ACUERDO Nº 1807-E/2020.-

EXPTE Nº 1050-757-20.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 OCT. 2020.-

VISTO

El Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 814/2020, Decreto Acuerdo Provincial N° 1.773-G/2020, Resolución Nº 14.000-E/2019 “Anuario Escolar de la Provincia de Jujuy 2020/2021, normas concordantes, complementarias y

CONSIDERANDO

Que, la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO), por verificación de actuales parámetros epidemiológicos y sanitarios decidida por Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 814/2020, si bien importa la continuidad de medidas de excepción y emergencia, por la compleja situación nacional e internacional frente a la propagación virus COVID-19 (coronavirus), advierte sobre cierta flexibilidad en la concreta situación dinámica local.-

Que, la planificación del año escolar 2020-2021, oficializada por Resolución N° 14000-E-2019 del Ministerio de Educación, oriento, diagramando y organizando, el sistema provincial a efectos académicos y administrativos de los distintos niveles de gestión;

Que, el contexto actual con la certeza de eficacia en acciones preventivas y de profilaxis, y sin perjuicio de garantizar su continuidad permite reprogramar, cumplir y realizar acciones, aún excepcionales, extendiendo validez de Listados de Orden de Mérito, ampliando la vigencia de títulos y certificaciones de capacitación permanente, adaptando la inscripción a concursos de ascenso a la región domicilio del docente, amoldando las permutas a las posibilidades de transporte, y facultando al Ministerio de Educación para establecer reorganizaciones transitorias que posibiliten la realización de trabajo presencial en la institución de mayor cercanía al domicilio del docente conforme a los acuerdos paritarios vigentes.

Por lo expuesto en uso de facultades propias,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Extiéndese la validez de los Listados Únicos de Orden de Mérito Definitivos 2019/2020 hasta el inicio del término lectivo (ITL) 2022, en todos sus efectos, niveles y modalidades educativas, conforme a los motivos expuestos en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Ampliase la vigencia de títulos, certificaciones de capacitación y/o actualización, y demás acreditaciones de la carrera docente, obtenidos desde julio de 2019 hasta junio de 2021, cuya presentación ante la Junta Provincial de Calificación Docente se regirá por el Anuario Escolar 2021-2022.-

ARTICULO 3°.- Suspéndense transitoriamente los “traslados” y “cambios de función.-

ARTICULO 4°.- Dispónese que los aspirantes a concursos de ascenso” sólo podrán inscribirse para cargos correspondientes a la Región Educativa de su domicilio.-

ARTICULO 5°.- Ampliase hasta el inicio del término lectivo (ITL) 2021 el periodo para solicitar “permutas”, hacia instituciones de la Región Educativa en la que se domicilia el agente.-

ARTICULO 6°.- Facúltase al Ministerio de Educación a establecer reorganizaciones transitorias que posibiliten la realización del trabajo presencial en la institución de mayor cercanía al domicilio del docente.-

ARTICULO 7°.- Dese a la Legislatura Provincial para su ratificación.-

ARTICULO 8°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Pase al Boletín Oficial para publicación integral y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Gobierno y Justicia, Hacienda y Finanzas, Desarrollo Económico y Producción, Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Desarrollo Humano, Salud, Trabajo y Empleo, Cultura y Turismo Ambiente y Seguridad. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación para demás efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR