BOLETÍN OFICIAL Nº 118 – 02/10/20

ORDENANZA N° 1401/ 2020.-

Ref: “MARCO EXCEPCIONAL Y TRANSITORIO POR EMERGENCIA COVID-19 (2ORONAVIRUS). PARA LA VENTA AMBULANTE Y OTROS”. Expte. N°9729/20 Inic. por Cjales. Claudia Gallardo, Diego Salinas y Walter Cardozo.

VISTO:

La Resolución N° 48-COE-PROVINCIAL de fecha 27 de Mayo de 2.020, El artículo 149° Carta Orgánica Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, es necesario sancionar un dispositivo excepcional y transitorio, que regule las condiciones y requisitos para realizar la venta ambulante mientras dure la Declaración del Estado de Emergencia Sanitaria y Epidemiológica dispuesta por el Poder 1TEjecutivo Provincial en consonancia con el Poder Ejecutivo Nacional, principalmente a Isz c= c:5consecuencia de la pandemia COVID-19.

Que, habiendo mantenido diversas reuniones con los trabajadores que updesarrollan la actividad de venta ambulante, los mismos solicitan se tomen medidas urgentes para poder trabajar y sustentarse económicamente ya que sus familias están pasando momentos y vicisitudes muy traumáticas y llenas de incertidumbres y desazón.

Que, se deben tomar medidas para garantizar la salud y el abastecimiento de la población, resguardando la salud de las personas que cumplen su actividad en el ámbito privado. Por ello, y en uso de las facultades establecidas por la Carta Orgánica Municipal, y demás disposiciones legales,

ÉL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO

ORDENA:

ARTÍCULO 1°: PRIMERA: DECLÁRESE las actividades de vendedores ambulantes, vendedores con puestos fijos transitorios, vendedores con parada fija permanente y venta de diarios y revistas en puestos fijos permanentes como, “LABOR DE SUBSISTENCIA EN EMERGENCIA” POR LOS EFECTOS DE LAS DISPOSICIONES TOMADAS POR EMERGENCIA SANITARIA Y EPIDEMIOLÓGICA POR EL C OVID – 19 (CORONAVIRUS) ESTABLECIDOS POR EL DECRETO NACIONAL 297/2020 Y EL DECRETO PROVINCIAL NQ 696-S-260/2020. El alcance de la presente será dentro de todo el ejido de la Municipalidad de Ciudad Perico.

ARTICULO 2°.- SEGUNDA: Todos aquellos alcanzados por las actividades de comercialización en la vía Pública dentro del Ejido de la Municipalidad de Perico llevadas a cabo por vendedores ambulantes, vendedores con parada fija transitorios y vendedores con parada fija permanente de la presente, deberán abonar el canon / tributo municipal conforme la Ordenanza Tributaria en vigencia.

ARTICULO 3°.- TERCERA: El Departamento Ejecutivo deberá realizar los controles bromatológicos conforme normativas vigentes.

ARTICULO 4°.- CUARTA: El Departamento Ejecutivo proveerá de manera gratuita los elementos de bioseguridad para los sectores alcanzados en la cláusula primera y segunda de la presente, tales como barbijos, alcohol en gel y guantes.

ARTICULO 5°.- Créase una Comisión de Higiene y Seguridad integrada y elegida por vendedores ambulantes y feriantes de la Ciudad y presidida por el Director / a. de Bromatología, cuya tarea será el control de la distribución de los insumos establecidos por el artículo anterior y la determinación de las medidas pertinentes para preservar la salud y evitar el contagio del COVID-19 en el proceso de reactivación de las actividades económicas que ejercen. Las medidas a adoptarse serán conforme lo dispone la Resolución N’ 48 del COE-PROVINCIAL.

ARTICULO 6º.- Las modalidades de venta establecidas en la cláusula PRIMERA de este capítulo no podrán sufrir mayores restricciones en cuanto horarios y demás medidas que las establecidas para cualquier otro comercio del mismo rubro, sin perjuicio que el Departamento Ejecutivo pueda establecer medidas horarias de acuerdo a las necesidades de trabajo de los comerciantes.

ARTICULO 7°.- Las personas o comerciantes alcanzadas por la cláusula PREVIERA de la presente norma, realizaran su actividad en sus localizaciones habituales para ello, deberán cumplir con el protocolo de bioseguridad establecido por el C.O.E. Provincial y presentado ante este Cuerpo, el que se acompaña como Anexo I, siendo parte integrante de la presente.

ARTICULO 8°.- DISTANCIAMIENTO: En el hipotético caso de que en una misma cuadra la población de estas actividades no pudieran realizarse manteniendo distanciamiento establecido por el C.O.E. de 3 metros de distancia entre puestos, el Departamento Ejecutivo, deberá acordar con los vendedores de la zona la solución de esta situación, sea reubicando algunos en sectores adyacentes, y prolongaciones de arterias o la venta intercalada por días, es decir, un día vende un grupo y al día siguiente vende otro grupo. Los vendedores deberán prestar conformidad por escrito de cualquier acuerdo al respecto. En el caso en particular del sector de ventas ubicadas en el Barrio Santa Rosa, prohíbase la circulación vehicular únicamente los días lunes, miércoles y viernes, por las calles 20 de Junio en toda su extensión, calle Santa Rosa en toda su extensión y Calle Comandante Espora tramo comprendido desde Avda. Congreso hasta la calle España en el horario de 09:00 a 19:00 hs.

ARTICULO 9°.- A los fines de la habilitación para realizar las actividades consignadas, se otorgará prioridad a quienes demuestren antecedentes con antigüedad de localización. A estos efectos se consideran pruebas suficientes las que surjan de expedientes administrativos o judiciales, actas de comprobación municipal, multas, y cualquier otra que permita la determinación de la actividad realizada y su localización.

ARTICULO 10°.- La presente Ordenanza tendrá vigencia desde su promulgación y mientras dure la pandemia, todo otro aspecto no contemplado podrá ser Reglamentado por el Departamento Ejecutivo, a la brevedad posible.

ARTICULO 11°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia. Dese Amplia Difusión. Cumplido. Archívese.-

SALA-VIRTUAL DE SESIONES, 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020.-

 

Gloria Elvira Espinoza

Presidente

Concejo Deliberante

Municipalidad de Perico