BOLETÍN OFICIAL Nº 118 – 02/10/20

DECRETO ACUERDO Nº 1653-ISPTyV/2020.-

EXPTE. N°  .-              

SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 OCT. 2020.-

VISTO:

Los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 605/2.020, Nº 297/2.020, Nº 311/2.020, N° 543/2.020 y N° 756/2.020; Decretos Acuerdo Provinciales N° 696-S/2.020, N° 1.145-G/2.020, N° 1.185-G/2020, N° 1.190-G/2.020, Nº 1.200-G/2.020, Decretos Provinciales N° 746-ISPTyV/2.020 y Nº 1.187-ISPTyV/2.020, normas concordantes y complementarias; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Declaración de Emergencia Sanitaria y Epidemiológica consagrada a partir del Decreto Acuerdo Provincial Nº 696-S-2.020, como las medidas de “Aislamiento y Distanciamiento, Social, Preventivo y Obligatorio” dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional, constituyen medidas excepcionales, de emergencia, por la compleja situación epidemiológica nacional e internacional, frente al imperativo de contrarrestar la propagación del virus SARS-COVID-19 (coronavirus).

Que en este contexto, por Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 311/2.020 modificado por DNU N° 543/2.020 se dispuso la prohibición de suspensión de servicios de energía eléctrica, gas por redes, agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable en caso de mora o falta de pago de hasta seis (6) facturas consecutivas o alternas cuyos vencimientos hubieran operado a partir del 1° de marzo de 2.020. Lla Provincia de Jujuy adhirió mediante Decretos Nº 746-ISPTyV/2.020 y Nº 1.187-ISPTyV/2.020, respectivamente.

Que, por Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 756/2.020, el Poder Ejecutivo Nacional   amplió la prohibición de suspensión de servicios por hasta siete (7) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020, y prorrogó el plazo establecido en el tercer párrafo del artículo 1° del Decreto N° 311/20 desde su vencimiento hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que, el avance de la situación epidemiológica torna procedente seguir adoptando medidas garantizando el acceso a los servicios básicos, en concordancia con medidas nacionales;

Por lo expuesto, en uso de facultades propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Adhiérase la Provincia de Jujuy a los Artículos 1º y 2º del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 756/2.020, por los motivos expuestos en el exordio. –

ARTÍCULO 2°.- Instruyese a los Ministerios de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, de Desarrollo Económico y Producción y Superintendencia de Servicios Públicos, en lo pertinente, para el efectivo cumplimiento del presente.-

ARTÍCULO 3°.- Facultase al Ministerio de Hacienda y Finanzas para realizar la creación, modificación y transferencia de partidas presupuestarias necesarias para las erogaciones que demande el cumplimiento del presente.-

ARTÍCULO 4°.- Dese a la Legislatura Provincial para su ratificación.-

ARTÍCULO 5°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para publicación y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Gobierno y Justicia, Hacienda y Finanzas, Desarrollo Económico y Producción, Desarrollo Humano, Salud, Educación, Trabajo y Empleo, Cultura y Turismo, Ambiente y Seguridad. Cumplido,

vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, para demás efectos. –

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR