BOLETÍN OFICIAL Nº 114 – 23/09/20

DECRETO N° 1586-E/2020.-

EXPTE. N°.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de Setiembre de 2020.-

VISTO:

La Ley Provincial N° 6.157; Decretos Acuerdos Provinciales N° 696-S-2020, N° 1518-G-2020, normas concordantes y complementarias; la “69° Edición de la Fiesta Nacional de los Estudiantes”, las celebraciones por el “Día del Estudiante”; y

CONSIDERANDO:

Que, a partir de la vigencia del Decreto Acuerdo N° 696-S-2020 se dispuso la suspensión preventiva de clases presenciales en todos niveles en los establecimientos educativos de la Provincia de Jujuy, en el marco de la emergencia sanitaria y epidemiológica por la pandemia de virus sars covid-19 (coronavirus), con medidas restrictivas y de control por la decisión de preservar el sistema de salud pública.-

Que, priorizando la necesidad y continuidad de tareas de aprendizaje, se recurrió a nuevas modalidades, implementándose en los diferentes niveles, actividades áulicas virtuales.-

Que, no obstante las serias dificultades expuestas, resulta decisivo acompañar al estudiantado jujeño, garantizando la continuidad de festejos distintivos de nuestra cultura y caros al sentimiento local, como la participación en la concreción de la “69° Edición de la Fiesta Nacional de los Estudiantes” organizada por el Ente Autárquico Permanente, con actividades compatibles, virtuales y por redes sociales, e igual, conmemorar el “Día del Estudiante”.-

Que, específicamente para el día 21 de setiembre, rige asueto escolar dispuesto en el Anuario Escolar 2020-2021, resultando oportuno suspender actividades áulicas virtuales durante la semana, en todas la Instituciones Educativas y niveles, sin perjuicio de la continuidad de exámenes, capacitaciones y otras actividades educativas ya programadas.-

Por lo expuesto, en ejercicio de facultades propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispones la suspensión de clases virtuales entre los días veintidós (22) a veinticinco (25) de septiembre de 2020 inclusive, en todas las Instituciones Educativas de Nivel Inicial, Primario, Secundario, Superior, Técnico Profesional y Modalidades dependientes de la Secretaria de Gestión Educativa del Ministerio de Educación, sin perjuicio de la continuidad de exámenes, capacitaciones y otras actividades educativas programadas.-

ARTICULO 2°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Cumplido vuelva a Ministerio de Educación a demás efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR