BOLETÍN OFICIAL Nº 105 – 02/09/20

DECRETO ACUERDO Nº 1518-G/2020.-

EXPTE. N°                         . –                 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 AGO. 2020.-

VISTO:

El Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 714/2.020; Decretos Acuerdo Provinciales Nº 1.346-G-2.020, 1.347-G-2.020, 1.390-G-2.020, Nº 1.430-G-2.020 normas concordantes, complementarias; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 714/2.020 se sostienen, prorrogándose hasta el día 20 de septiembre de 2.020 inclusive, las medidas de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, en que se incluyen a todos los Departamentos de la Provincia de Jujuy, con excepción de Dr. Manuel Belgrano, Ledesma, El Carmen, Palpalá y San Pedro (Artículos 2º y 3º); y de “aislamiento social, preventivo y obligatorio (Artículos 10º y 11º), taxativamente, para éstos últimos.-

Se protege el sistema de salud pública, como obligación indelegable del Estado Nacional, de acuerdo a la verificación positiva de parámetros epidemiológicos y sanitarios previstos por el Artículo 2º del mismo plexo normativo.

Que, se trata de acciones perentorias y efectivas, privilegiando la protección sanitaria y seguridad de los ciudadanos, frente a una situación epidemiológica sumamente crítica, compleja y grave, por la circulación local y propagación de virus SARS-COVID-19 (coronavirus).

Que, en territorio provincial, desde el Decreto Acuerdo Nº 1.346-G-2.020, se mantiene Fase Uno (1) de protección, rigidez y controles, cuarentena, y “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”.-

Que, la rigidez, varía por localidades, por ello, los servicios esenciales y actividades exceptuados, seguirán siendo los vigentes desde el Decreto Acuerdo Provincial N 1.390-G-2020, con la facultad otorgada al Comité Operativo de Emergencia (COE) para clasificar zonas o departamentos o localidades por colores, de acuerdo a la gravedad de cada situación epidemiológica, flexibilizar o restringir medidas dispuestas y actividades habilitadas, y determinar protocolos de bioseguridad exigibles.

Que, las medidas nacionales, respaldan la decisión inflexible de evitar riesgos al Sistema Público Provincial de Salud.

Por lo expuesto, en uso de facultades propias,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Adhiérese la Provincia de Jujuy al Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 714/2.020.-

ARTÍCULO 2°.- Dispónese que los servicios esenciales y actividades exceptuadas hasta el día 20 de septiembre de 2.020 inclusive, serán los previstos por el Decreto Acuerdo Provincial Nº 1.390-G-2020, ratificando la facultad del Comité Operativo de Emergencia (COE) para clasificar zonas, departamentos o localidades por colores de acuerdo a la gravedad de la situación epidemiológica, flexibilizar o restringir medidas dispuestas y actividades habilitadas, y determinar protocolos de bioseguridad exigibles.-

ARTÍCULO 3°.- Dese a la Legislatura Provincial para su ratificación.-

ARTÍCULO 4°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Pase al Boletín Oficial para publicación en forma integral, y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Hacienda y Finanzas, Desarrollo Económico y Producción, Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Desarrollo Humano, Educación, Salud, Trabajo y Empleo, Cultura y Turismo, Ambiente, y Seguridad. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia para demás efectos. –

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR