BOLETÍN OFICIAL Nº 104 – 31/08/20

DECRETO ACUERDO Nº 1444-S/2020.-

EXP. Nº                 .-                   

SAN SALVADOR DE JUJUY,  24 AGO. 2020.-

VISTO:

Los Decreto Acuerdos Provinciales Nº 696-S-2020, Nº 1.145-G-2020, Nº 1.149-G-2020, N° 1.190-G-2020, N° 1200-G-2020, N° 1205-S-2020, normas complementarias, y Resoluciones del Comité Operativo de Emergencia – COVID-19; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Gobierno Provincial desde el inicio de la emergencia sanitaria y epidemiológica, viene adoptando medidas preventivas, protectoras en el territorio provincial al sólo y al único efecto de proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud;

Que,  la Provincia de Jujuy estuvo por más de cien días sin registrar casos positivos por Covid-19, situación que ha variado debido al aumento  de casos en un período corto de tiempo, lo que requirió fortalecer aún más las distintas áreas de salud;

Que, frente al escenario actual de crecimiento de la curva de contagios se ha avanzado con medidas de emergencia urgentes, entre otras, incrementar la atención a pacientes COVID-19 con personal médico que integra el sistema público y privado de salud, medida oportunamente dispuesta en Decreto Acuerdo N° 1205-S-2020, por el que se estableció  que los profesionales de la salud se sujetarán a las necesidades del servicio y requerimientos que demanden  la emergencia epidemiológica declarada en la Provincia de Jujuy;

Que, debemos considerar muy especialmente  que la  Constitución Nacional Argentina reconoce el derecho a la salud, subsumido en el derecho a la vida, haciendo lo propio la Constitución Provincial.

Que, pese a la convocatoria pública a los profesionales médicos de la provincia para prestar efectivo servicio, en el marco de la emergencia sanitaria y epidemiológica vigente,  no se ha logrado la total concurrencia de estos profesionales, por lo que se concluye que la privación de atención oportuna y diligente constituye un daño al sistema de salud.

Que, es imprescindible contar con personal de salud en todo el territorio provincial  para hacer frente a la pandemia, tornando necesario establecer un régimen sancionatorio para el personal de la salud que sea renuente  a la convocatoria de la autoridad sanitaria;

Por ello, en ejercicio de las facultades que son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Incorpórase al Artículo 2° del Decreto Acuerdo 741-G-2.020, el siguiente:

“Al personal del sector público y/o privado que, integrando o afectado al sistema de salud público de la Provincia, cualquiera sea la situación de revista o el lugar donde cumpla funciones, que incurriere en incumplimientos a intimaciones, requerimientos y/o disposiciones de autoridad competente, que deriven en la falta de concurrencia o prestación efectiva de servicios en el destino que le sea asignado, conforme necesidad y/o urgencia, se le impondrá multas de pesos cuarenta mil   ($ 40.000) hasta pesos un millón ($ 1.000.000), más accesorias de arresto y/o  inhabilitación, cuando correspondiera, sin perjuicio de la aplicación del régimen previsto en el titulo Cuarto (4to) del Código Penal, y Código Contravencional. El cobro de estas sumas, se efectuará a través del procedimiento y trámite de Apremio previsto en la Ley N° 2.501.-

ARTICULO 2º.- Facúltase al Ministerio de Salud para el ejercicio de las atribuciones definidas por el Artículo 3º del Decreto Acuerdo Nº 741-G-2020.-

ARTICULO 3º.-  Remítase a la Legislatura Provincial para su ratificación.-

ARTICULO 4°. Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma integral, y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Gobierno y Justicia, Hacienda y Finanzas, Desarrollo Económico y Producción, Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Desarrollo Humano, Educación, Trabajo y Empleo, Cultura y Turismo, Ambiente, y Seguridad. Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud para demás efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR