BOLETÍN OFICIAL Nº 104 – 31/08/20

DECRETO ACUERDO Nº 1442-G/2020.-

EXPTE. N°.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 AGO. 2020.-

VISTO: 

Los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el Poder Ejecutivo Nacional Nº 260; N° 297; N° 325; N° 355; N° 408; N° 459; N° 493; N° 520; 576; N° 605; N° 641; y N° 677; Leyes Provinciales N° 6157; N° 6163 y N° 6169; Decretos Acuerdo Provinciales N° 696-S-2.020, Nº 750-G-2.020, Nº 762-G-2.020, N° 1346-G-2020; N°1347-G-2020; 1390-G-2020 y N°1430-G-2.020, normas concordantes, complementarias;  y,

CONSIDERANDO:

Que, el brote de virus sars-covid-2 fue declarado y reconocido como pandemia por la Organización Mundial de la Salud en fecha 11 de marzo de 2.020.-

Que, protegiendo el sistema de salud pública, a partir del Decreto Acuerdo Provincial Nº 696-G-2.020, se declaró la emergencia sanitaria y epidemiológica en territorio provincial.

Que, la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica, con circulación local de virus, llevó a medidas extraordinarias y urgentes, dictándose Decretos Nacionales de Necesidad y Urgencia, como el Nº 297/20 que instauró el “aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio“, a partir del día 20 de marzo de 2.020, con vigencia sucesivamente prorrogada, llegando al Nº 677/20 vigente hasta el día 30 de agosto de 2.020.

Que, con insumos, equipamiento, tecnología, obras en hospitales públicos, instalación de centros asistenciales de campaña, y capacitación, se mejoró e incrementó la capacidad de asistencia del sistema público de salud.-

Que, resultó imprescindible adoptar un cúmulo de medidas conexas, para morigerar el impacto asistencial, económico y social causado por la pandemia.

Que, el periodo crítico de situación epidemiológica en la Provincia de Jujuy, por la voracidad de propagación de virus sars-covid-19 (coronavirus), amenaza con la saturación o colapso del sistema público de salud, ergo, justifica demandar y comprometer, en máxima  expresión, el accionar del recurso humano de la administración, además, exigiendo máxima precaución, inmediatez, eficiencia y precisión.

Que, la complejidad de la pandemia, afecta particularmente a los agentes de sanidad y seguridad, personal esencial, imprescindible, en primera línea de exposición, que, para evitar riesgos contundentes, debe actuar dotado de elementos de protección, instrucción de acción, y resguardado con normas de bioseguridad.

Que, como reconocimiento a los núcleos familiares, preservando la necesidad de sostén, y evitando situaciones de vulnerabilidad, aun resultando pública y notoria la retracción y severa crisis económica, se interpreta como responsabilidad institucional, disponer una medida de excepción, que garantice que, producidos decesos de agentes por causa de covid-19 (coronavirus), siempre que se acredite la afectación inmediata anterior y durante la pandemia, a servicios activos esenciales de salud y/o seguridad, se pueda solicitar, unificando acción, la incorporación de uno (1) de sus miembros a la planta de personal de la administración, cumplidos requisitos de edad, formación, instrucción necesaria y demás que se establezcan por reglamentación.-

Que, se brinda respuesta, y se cumplen compromisos, frente a la lógica y razonable preocupación puesta de manifiesto por autoridades de entidades sindicales como la Asociación de Trabajadores de la Sanidad (ATSA).-

Por lo expuesto, en uso de facultades propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese, con carácter de excepción, que, producido el deceso de agentes por causa de virus sars-covid-19 (coronavirus), siempre que se acredite la afectación en tiempo inmediato anterior y durante la pandemia, a servicios activos esenciales de salud y/o seguridad, su núcleo familiar primario, unificando acción, podrá solicitar la incorporación de uno (1) de sus miembros a la planta de personal de la administración, cumplida la edad, formación, instrucción necesaria y demás requisitos que establezca la reglamentación.-

ARTICULO 2º.- La incorporación será solicitada por el grupo familiar, designando al beneficiado entre sus miembros, ingresando en la categoría inicial de agrupamientos o escalafón conforme idoneidad, con prestación de servicios en el organismo que el Poder Ejecutivo Provincial determine.-

ARTÍCULO 3º.- En caso de no existir acuerdo o unificación, el orden de prelación excluyente entre aspirantes será:

  1. Viudo/a o conviviente. Se otorgará preferencia a quien acredite tener hijos menores del fallecido/a. En igualdad, tendrá prioridad, quien se encontrara conviviendo con el fallecido/a.
  2. Hijo/a mayor de edad.
  3. Ascendientes en primer (1º) grado de consanguinidad.
  4. Demás parientes hasta el segundo (2º) grado por consanguinidad o colaterales, siempre que acrediten que el causante los tenía a cargo.
  5. En caso de solicitudes con igual preferencia, el cargo se otorgará a quien acredite mayor situación de necesidad y vulnerabilidad.-

ARTÍCULO 4º.- Desígnase a la Dirección Provincial de Personal como autoridad de aplicación, quedando facultada para solicitar informes, realizar constataciones y dictar las disposiciones reglamentarias y operativas para la implementación del presente.-

ARTÍCULO 5º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas, a realizar la transferencia de créditos o modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para el efectivo cumplimiento de este Decreto Acuerdo.-

ARTÍCULO  6º.- Dese a la Legislatura de la Provincia para su ratificación.

ARTÍCULO 7º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para publicación en forma integral y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Hacienda y Finanzas, Desarrollo Económico y Producción, Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Desarrollo Humano, Educación, Salud, Trabajo y Empleo, Cultura y Turismo, Ambiente, y Seguridad. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia para demás efectos.-

 

C.P.N GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR