BOLETÍN OFICIAL Nº 101 – 24/08/20

DECRETO N° 1424-S/2020.-

EXP. N° 700-459/2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 DE AGOSTO DE 2020.-

VISTO:

La actual situación epidemiológica y sanitaria por COVID-19, instalada en la provincia de Jujuy; y,

CONSIDERANDO:

Que, la pandemia por COVID-19, quizás es el mayor desafío sanitario y socioeconómico que enfrenta la población mundial en el último siglo.

Que, la reciente experiencia con el nuevo coronavirus (SARS-Cov2) ha demostrado que en la letalidad del cuadro clínico influye en forma decisiva la capacidad de respuesta de la red asistencial, especialmente la identificación temprana de casos y, disponibilidad y acceso a cuidados críticos proporcionados por personal de salud suficiente y competente. Debiendo tenerse en cuenta el fuerte impacto en los mayores de 60 años, personas con enfermedades crónicas, y que también las personas jóvenes pueden presentar infecciones severas y críticas, e incluso fallecer.

Que, la propagación acelerada del virus en el territorio de nuestra provincia ha dado como resultado que las regiones más afectadas se encuentren en una grave situación sanitaria.

Que, la provincia atraviesa  momentos difíciles a causa del SARS-Cov2, por lo que el sistema de salud está trabajando a plena capacidad, con el objetivo principal de salvar vidas. Sin embargo, el porcentaje de camas ocupadas en el sector público es alto.

Que, con el fin de dar cumplimiento al objetivo principal, de salvar vidas y garantizar la capacidad de respuesta oportuna, resulta necesario tener que adoptar nuevas medidas de reorganización y ampliación progresiva de los servicios en el contexto de la pandemia de COVID-19, construyendo una red de servicios que une al sector público con el sector privado, a efectos de combatir el SARS-Cov2, contribuyendo a la recuperación rápida y segura de las personas afectadas por el virus.

Que, en tal sentido el Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy suscribió dos Contratos de Prestación de servicio con establecimientos de salud del sector privado.

Que, el primero de ellos  se suscribió en fecha 24 de julio del 2020, con la firma MATER NOA S.R.L., C.U.I.T 30-71267770-4, por el monto total de pesos cincuenta y siete millones ochocientos ochenta y ocho mil con 00/100 ctvs. ($57.888.000,00),  con   el objeto de  poner a disposición del  Ministerio  de Salud  la cantidad de treinta y dos camas (32)  con  soporte  de  Oxigeno para COVID-19, ubicadas  en  las  instalaciones  de la Clínica Fátima de la ciudad de Pálpala (4to piso para uso exclusivo) para la atención integral y específica a pacientes de casos de COVID 19 – leves y moderados – de obras sociales reconocidas por leyes nacionales y/o provinciales que el Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy derivare a la Clínica Fátima como consecuencia de la emergencia sanitaria por la que está atravesando la provincia de Jujuy.

Que, el segundo de los  contratos se suscribió en fecha 1 de agosto del 2020, con la Cámara Jujeña de Empresas de Salud, CUIT 30-70365409-2, por el monto total de pesos ciento diez millones trescientos cuarenta y nueve mil con 00/100 ctvs. ($110.349.000,00), con el objeto de poner a disposición del Ministerio la cantidad de cuarenta y un camas (41) en las instalaciones del Sanatorio Nuestra Señora del Rosario y la cantidad de veintitrés camas (23) en las instalaciones de la Clínica Lavalle, ambos establecimientos de salud sitos en esta ciudad capital para la atención integral y específica a pacientes de casos de COVID-19 -leves y moderados- de Obras Sociales reconocidas por leyes nacionales y/o provinciales que el Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy derivare al Sanatorio como consecuencia de la emergencia sanitaria por la que está atravesando la provincia de Jujuy.

Que, el contrato con la firma MATER NOA S.R.L. tendrá una vigencia de sesenta y siete (67) corridos computados desde el 26 de julio del 2020 y de sesenta y un  (61) días corridos, computados desde el 2 de agosto del 2020, para el contrato oportunamente suscripto con la Cámara Jujeña de Empresas de Salud.

Que, entre las distintas cláusulas que conforman a los citados instrumentos se han establecido los distintos derechos y obligaciones que han asumido las partes.

Que, la Dirección Provincial de Presupuesto ha emitido el informe de competencia.

Que, obra dictamen favorable de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, compartido por la Delegación de Fiscalía de Estado.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Apruébese el Contrato de Prestación de servicio, suscripto en fecha 24 de julio del 2020, entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy, representado en ese acto por el Dr. Gustavo Alfredo Bouhid, D.N.I. N° 13.889.252, en su carácter de Ministro de Salud de la Provincia de Jujuy, y la firma MATER NOA S.R.L., C.U.I.T 30-71267770-4, de conformidad a lo expresado en el exordio.-

ARTICULO 2º.- Apruébese el Contrato de Prestación de servicio suscripto en fecha 1 de agosto del 2020, entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy, representado en este acto por el Dr. Gustavo Alfredo Bouhid, D.N.I. N° 13.889.252, en su carácter de Ministro de Salud de la Provincia de Jujuy, y la Cámara Jujeña de Empresas de Salud, CUIT 30-70365409-2, de conformidad a lo expresado en el exordio.

ARTICULO 3°.- La presente erogación se afectará  al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2020 – Ley N°6149- prevista en la siguiente partida presupuestaria:

EJERCICIO 2020:

JURISDICCION                                         R                     MINISTERIO DE SALUD

U.DE O.                                                                                 1                     MINISTERIO

FINALIDAD                                                                        3                     SALUD

FUNCION                                                     1                     ATENCION MÉDICA

SECCION                                                                             1                     EROGACIONES CORRIENTES

SECTOR                                                                               3                     TRANSFERENCIAS

PART. PPAL.                                                                       4                     TRANSFERENCIAS PARA FINANCIAR EROG. CTES.

PART. S. PCIAL.                                        5                     APORTES A ACT. NO LUCRATIVAS

PART. SUB PPAL.                                      948                 CONVENIO INSTITUCIONALES CONTINGENCIA

COVID-19

ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-

ARTICULO 5°.- Por Escribanía de Gobierno procédase a protocolizar los Contratos de Prestación de Servicios que se aprueban en los artículos 1° y 2°.-

ARTICULO 6°.- Remítase a la Legislatura para su ratificación.-

ARTICULO 7°.- Regístrese, tomen razón  Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese en el Boletín Oficial en forma integral. Cumplido siga sucesivamente  a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión, pase a conocimiento de Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la Provincia. Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos. –

 

C.P.N. Gerardo Rubén Morales

Gobernador