BOLETÍN OFICIAL Nº 95 – 07/08/20

DECRETO ACUERDO Nº 1010-ISPTyV/2020.-

EXPTE. Nº  617-031/2020.-

AGDO. Nº 617-186/2019.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 1 JUN. 2020.-

VISTO:                                                                 

Las Leyes Provinciales Nº 5 875 “Orgánica del Poder Ejecutivo” Nº 3 169 “Tierras Fiscales” Nº 6 157 “Ratificación de Decreto Acuerdo Nº 696-S-2.020”; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Acuerdo Nº 696-S-2 020, ratificado por Ley  Nº 6.157 se declaró la emergencia sanitaria y epidemiológica por COVID-19 (coronavirus) en la Provincia de Jujuy,

Que, la complejidad y gravedad de la pandemia, agrava la crisis económica del país, con directa repercusión en las políticas habitacionales que se se ejecutan, tanto con fondos nacionales como provinciales, impactando en los sectores más vulnerables de la población:

Que, resulta prioritario asegurar la inclusión. Contención y acceso a la vivienda social, con asistencia directa a sectores criticos;

Que, en diferentes sectores del territorio provincial, existen grupos habitacionales con edificación sin conclusión definitiva por diferentes motivos, que han llevado a que por Decreto Nº 9.130-ISPTyV-2019 se autorice el relevamiento exhaustivo de obras con origen en los Acu Nº 2229/14 (Etapa 17), Acu Nº 369/14 (Etapa 16); Acu Nº 788/13 (Etapa 15), facultando a ejecutar las reparaciones necesarias hasta culminarlas;

Que, una etapa se llevó a cabo y se culminó sobre ciento treinta y dos (132) inmuebles ubicados en el Departamento El Carmen, quedando pendientes doscientos veinticuatro (224) inmuebles del Departamento Dr. Manuel Belgrano provenientes de los Acu mencionados, y ciento veinte  (120) con origen en Acu Convenio N° 925/13 (Etapa 16) y Adenda Convenio Nº 1358/14;

Que, el día 30 de mayo de 2.019, se realizó el quinto (5º) sorteo de inmuebles entre los inscriptos para los programas “Un lote para cada familia que lo necesite” y “Jujuy Hábitat”, que concede derecho de preferencia a la pre adjudicación, sujetando la postulación para futuras adjudicaciones, al cumplimiento de requisitos exigidos por la Ley de Tierras Fiscales,

Que, resultan evidentes  la decisión y acciones para concluir y entregar la mayor cantidad de obras  sin embargo la retracción económica, sumada a la paralización  de actividades por la emergencia epidemiológica, imponen adoptar medidas excepcionales, evitando el deterioro de las viviendas y mitigando la crisis habltac1onal en el contexto sanitario y económico.

El objeto fundamental de la Ley Nº 3.169 “Tierras Fiscales”, es la protección y consolidación de la familia reactivando tierras fiscales,

Que la entrega anticipada de viviendas, cuando beneficiarios ya sorteados opten por su recepción en las condiciones edilicias y estructurales en que se encuentran, importará soluciones inmediatas, resguardando el arraigo efectivo,  y protegiendo las obras ya concretadas, cumpliendo con la función social de las tierras fiscales,  mediante su otorgamiento en forma progresiva y orgánica a favor de las familias que las precisan,

Que. tos inmuebles individualizados catastralmente como Padrones A-97472,A-97475 ,A-92598 y A-98566 se encuentran registrados a nombre del Estado Provincial, no registrando gravámenes ni restricciones al dominio;

Que, obra intervención  de Fiscalía  de Estado con  dictamen legal favorable,

Por lo expuesto en ejercicio de potestades que son propias

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1 °.- Instituyese el Plan de Entrega Anticipada y Opcional destinado a beneficiarios con derecho de preferencia a la pre adjudicación de lotes fiscales de los Programas Acu Nº 2229/14  (Etapa  17); Acu Nº 369/14 (Etapa  16). Acu Nº 788/13 (Etapa  15), Acu  Convenio  N   9251/3  (Etapa  16)  y  Adenda  Convento  Nº  1358/14;  correspondientes al quinto (5º) sorteo público cumplido en fecha 30 de mayo de 2 019 .-

ARTI CULO 2°.- Establécese como condición esencial paro el ingreso al “Plan de Entrega Anticipada y Opcional”,  que se preste consentimiento previo, formal y expreso de la recepción de viviendas, en las condiciones edilicias y estructurales que encuentren en el momento de entrega efectiva.-

ARTICULO 3°.- La Secretaria de Ordenamiento Territorial y Vivienda dependiente del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y  Vivienda, será Autoridad de Aplicación, quedando facultada para concretar todos los trámites  necesarios para que se adecúe  et valor  del inmueble, al estado y  condición en el momento  de entrega; dictando disposiciones reglamentarias y operativas para el cumplimiento del presente –

ARTICULO 4°.- Facúltese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten pertinentes para atender los gastos que demande la 1mplementaetón de este ordenamiento.-

ARTICULO 5°.- El “Plan de Entrega Anticipada y Opcional” tendrá una duración de veinticuatro (24) meses pudiendo ser prorrogado por el Poder Ejecutivo.-

ARTICULO 6°.- Dese a la Legislatura de la Provincia de Jujuy para su ratificación.-

ARTICULO  7°.-  Registrase. Tomen razón  Fiscalía de  Estado y  Tribunal  de  Cuentas Siga  al Boletín  Oficial para  publicación y  la  Secretaria  de Comunicación  y  Gobierno Abierto  para  amplia  difusión   Pase a  Ministerios  de  Gobierno  y  Justicia, Hacienda y Finanzas ,  Desarrollo  Económico  y  Producción: Salud,  Desarrollo  Humano, Educación, Trabajo y Empleo Cultura y Turismo, Ambiente y Seguridad.., Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, a sus efectos –

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR