BOLETÍN OFICIAL Nº 93 – 03/08/20

DECRETO-ACUERDO Nº 1346-G/2020.-     

EXP. N°                       . –       

SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 AGO./2020.-       

VISTO:

El Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 605/2.020; Decreto Acuerdo Provincial Nº 1.233-G-2020; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 605/2020, se prorrogó la vigencia del Decreto Nacional N° 297/2020 hasta el día 2 de agosto de 2020 inclusive (Artículo 10°); incorporando a la Provincia de Jujuy, taxativamente, a la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (Artículo 11°).

Que, por Decretos Acuerdos Provinciales: N° 1.230-G-2020, se adhirió al Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 605/2020; y Nº 1.233-G-2020, se dispuso el retorno a Fase Uno (1) de protección, rigidez y controles, con cuarentena y “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio”, en todo el territorio provincial.

Que, las únicas actividades esenciales exceptuadas, se enunciaron taxativamente en el Anexo I, en número restrictivo respecto de las previstas en el Decreto Nacional N° 605/2020.

Que, continúa un periodo crítico en la protección sanitaria y seguridad de los ciudadanos, por la circulación local y propagación de virus SARS-COVID-19 (coronavirus), agravando la situación epidemiológica de la Provincia de Jujuy.

Que, existe decisión inflexible de preservar el sistema de salud pública.

Por lo expuesto, en uso de facultades propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Prorrógase la vigencia del Decreto Acuerdo Provincial Nº 1.233-G-2020, hasta el día domingo 9 de agosto de 2020, inclusive.

ARTÍCULO 2°.- Serán actividades esenciales y se considerarán exceptuadas,  las enunciadas en los treinta y seis (36) numerales del Anexo I del Decreto Acuerdo Provincial Nº 1.233-G-2020, a los que se agregarán como numeral “37. Actividad registral nacional y provincial con sistema de turnos y guardias mínimas”, “38. Actividades de Direcciones de Rentas Provincial y Municipales”, y servicios de personal dependiente de los Ministerios de Salud, Seguridad, y/u otros Ministerios, afectados al cumplimiento de tareas vinculadas a la emergencia sanitaria y epidemiológica.-

ARTICULO 3°.- Apruébase el Anexo I: ACTIVIDADES Y SERVICIOS ESENCIALES AUTORIZADOS COMO EXCEPCIONES DE “AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO”, que forma parte integrante del presente Decreto-Acuerdo.-

ARTICULO 4°.-Manténgase  la suspensión de plazos procesales administrativos, los que se reanudarán automáticamente a partir del día lunes 10 de agosto de 2020, reprogramándose los actos diferidos.-

ARTICULO 5°.- Dese a la Legislatura Provincial para su ratificación.-

ARTÍCULO 6°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Pase al Boletín Oficial para publicación en forma integral, y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Hacienda y Finanzas, Desarrollo Económico y Producción, Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Desarrollo Humano, Educación, Salud, Trabajo y Empleo, Cultura y Turismo, Ambiente, y Seguridad. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia para demás efectos. –

 

CPN. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR

 

ANEXO  I

 

ACTIVIDADES Y SERVICIOS ESENCIALES AUTORIZADOS COMO EXCEPCIONES DE “AISLAMIENTOSOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO”

 

1.- Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.-

2.– Inscripción, identificación y documentación de personas.-

3.– Industrias que se realicen bajo procesos continuos. Producción y distribución de biocombustibles.-

4.– Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas, bicicletas. Fabricación de neumáticos, venta y reparación de los mismos exclusivamente para vehículos afectados a las prestaciones esenciales.-

5.– Actividad económica desarrollada en Parques Industriales.-

6.- Bancos para el cobro de beneficios u haberes.-

7.- Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataforma de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.-

8.- Personal afectado a obra pública.-

9.- Supermercados mayoristas y minoristas  y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.-

10.- Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.-

11.- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria.-

12.- Laboratorios de análisis clínicos y diagnóstico por imágenes y ópticas (sistema de turno previo).-

13.– Establecimientos para la atención de casos de violencia de género.-

14.– Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.-

15.- Servicios de lavandería.-

16.- Servicios postales y distribución de paquetería.-

17.- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.-

18.- Servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.-

19.- Actividades de telecomunicaciones, internet fijo y móvil y servicios digitales.-

20.- Actividades impostergables vinculadas al comercio exterior.-

21.– Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.), y atención de emergencias.

22.- Transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.-

23.- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

24.– Venta de insumos y materiales de construcción provisto por corralones afectados a la obra pública.-

25.- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.

26.- Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.-

27.– Personas que deben asistir a otras con discapacidades o a familiares que necesiten asistencia.-

28.- Personas afectadas a la atención de comedores y merenderos.-

29.– Personal de medios de comunicación.-

30.- Personas afectadas a servicios funerarios, entierros y cremaciones.-

31.– Servicios de recolección de residuos.-

32.- Transporte público.-

33.- Personas que deben atender una situación de fuerza mayor.-

34.– Estaciones de servicios de expendio de combustible y gas natural comprimido.-

35.- Empleados designados por autoridad competente de reparticiones nacional, provincial y municipal que presten servicios esenciales.-

36.– Empleados de comercio afectados al despacho de mercadería.-

37.- Actividad registral nacional y provincial con sistema de turnos y guardias mínimas.-

38.- Actividades en  Direcciones de Rentas Provincial y Municipales.-

 

CPN. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR