BOLETÍN OFICIAL Nº 93 – 03/08/20

DECRETO ACUERDO N° 1260-MS/2020.-

EXPTE. Nº .-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 JUL. 2020.-

VISTO:

Los Decretos Nacionales de Necesidad y Urgencia N° 605/2.020; N° 297/2.020; Decretos Acuerdo Provinciales N° 696-S/2.020, N° 1.145-G/2.020, N° 1.185-G/2020, N° 1.190-G/2.020, N° 1200-G/2.020, N° 1230-G-2.020; N° 1233-G-2.020, normas concordantes y complementarias; y,

CONSIDERANDO:

Que, la propagación acelerada de virus COVID-19 (coronavirus) en Provincia de Jujuy, impuso, como medida extrema, el dictado del Decreto Acuerdo N° 1233-G-2.020, para retorno a Fase Uno (1) de protección, rigidez y controles, con cuarentena obligatoria en todo el territorio hasta el día 2 de agosto de 2.020 inclusive, rigiendo “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio”.

Que, circulación local de virus y crecimiento exponencial de la curva de contagios, ponen en riesgo cierto, por amenaza de colapso inminente -lo que resulta de público y notorio-, nada menos que el sistema público y privado de Salud, que debe protegerse por imperativo constitucional.-

Que, pese al peligro, a recomendaciones ampliamente difundidas por medios masivos de comunicación, y a la medida extrema de restricción total de circulación -con única excepción de personas y/o vehículos afectados directamente a actividades o servicios esenciales-; existen conductas y comportamientos individuales, que persisten y reinciden en transgresiones, solo frente a las cuales como medida extraordinaria, mientras dure la pandemia y sus efectos, corresponde dotar a los organismos de control y seguridad, de facultades y herramientas necesarias, para paralizar la circulación, retener licencias habilitantes, y evitar riesgo al colectivo, dejando acciones posteriores para los organismos contravencionales.-

Resulta flagrante, que debe accionarse en forma excepcional, perentoria, y efectiva, porque la protección sanitaria y la seguridad colectiva lo demandan, existiendo la decisión inflexible de evitar riesgos al sistema de Salud.-

Por lo expuesto, en uso de facultades que son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA:

ARTICULO 1°.- Incorpórase al régimen sancionatorio excepcional para conductas flagrantes previsto y penado por el Decreto Acuerdo N° 741-G-2.020 ratificado por Ley Provincial N° 6159, con sujeción al mismo proceso contravencional y sanciones, incluyendo además, la retención de licencias de conducir y/o lo paralización de automotores, al supuesto de “circulación vehicular existiendo prohibición o restricción de tránsito, sin autorización o insuficiente y/o ajena a actividades esenciales permitidas”.-

ARTICULO 2°.- EI Ministerio de Seguridad dictará disposiciones reglamentarias u operativas para el cumplimiento del presente.

ARTICULO 3°.- Dese intervención a la Legislatura Provincial para ratificación.

ARTICULO 4°.- Tomen razón Fiscalía de Estado. Siga al Boletín Oficial para publicación en forma integral y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Pase a los Ministerios de Gobierno y Justicia, Hacienda y Finanzas, Desarrollo Económico y Producción, Infraestructura, Servicios Públicos de Tierra y Vivienda, Salud, Desarrollo Humano, Educación, Trabajo y Empleo, Cultura y Turismo, y Ambiente. Cumplido, vuelva al Ministerio de Seguridad a demás efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR