BOLETÍN OFICIAL Nº 93 – 03/08/20

DECRETO ACUERDO N° 1234-G/2020.-

EXPTE. Nº .-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 22/07/2020.-

VISTO:

El Decreto Acuerdo Provincial N° 1.233-G-2.020; y,

CONSIDERANDO:

Que, se dispuso el retorno a Fase Uno (1) de protección, rigidez y controles, con cuarentena en la Provincia de Jujuy, desde el día 22 de julio de 2.020 hasta el 2 de agosto de 2.020  inclusive.-

Que, las únicas actividades esenciales exceptuadas, se enunciaron taxativamente en el Anexo I, en número menor y ajustado, respecto que las previstas en el Decreto Nacional N° 605/2.020 (Artículo 5º).-

Que, en el punto 37 del citado Anexo I, se exceptuó la actividad registral nacional y provincial con sistema de turnos y guardias mínimas.

Que, existe decisión de restringir al máximo actividades, evitando traslados o contacto, preservando la salud pública.-

Por lo expuesto, en uso de facultades propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Déjase sin efecto el punto 37 “actividad registral nacional y provincial con sistema de turnos y guardias mínimas” del ANEXO I Actividades y Servicios Esenciales autorizados en los términos del Artículo 6°- Excepciones de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio del  Decreto Acuerdo N° 1.233-G-2.020, por las razones expuestas en el exordio.-

ARTICULO 2°.-  Dese a la Legislatura Provincial para su ratificación.-

ARTÍCULO 3°.-  Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado Pase al Boletín Oficial para publicación en forma integral y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Hacienda y Finanzas. Desarrollo Económico y Producción Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Desarrollo Humano, Educación Salud, Trabajo y Empleo, Cultura y Turismo, Ambiente, y Seguridad Cumplido vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia para demás efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR