BOLETÍN OFICIAL Nº 89 ANEXO – 27/07/20

MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN

DECRETO-ACUERDO N° 0221/DE/20.-

CIUDAD DE EL CARMEN, 12 JUN. 2020.-

VISTO:

La necesidad de continuar protegiendo la salud de los habitantes de la Provincia de Jujuy y los de la comunidad Carmense, que impone adherir al Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional Nº 520/2020 y al Decreto-Acuerdo Provincial N° 1032/G/2020; Y

CONSIDERANDO: 

Que el Poder Ejecutivo Nacional, por el Artículo 10° del citado instrumento legal, dispone prorrogar el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” de la población hasta el día 28 de Junio de 2020 inclusive;

Que establece, desde el día 8 y hasta el 28 de Junio de 2020, la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que residan o transiten las ciudades y pueblos de la Nación Argentina (Artículo 2°);

Que las medidas citadas, y otras complementarias adoptadas en el mismo instrumento, revisten entidad de normas básicas necesarias para hacer frente a la situación epidemiológica mundial y mitigar el impacto sanitario del COVID-19;

Que el Gobierno Provincial y Municipal, en consonancia con las disposiciones nacionales, ha implementado numerosas medidas para la contención de la epidemia, entre ellas el dictado del Decreto-Acuerdo Provincial Nº 961-G-2020, que adhirió a la prórroga del plazo establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 493/2020 del Poder Ejecutivo Nacional hasta el día 7 de Junio de 2020;

Que el  escenario actual, de naturaleza cambiante y dinámica, impone adherir a las medidas citadas supra, ampliando con ello el conjunto de medidas restrictivas de carácter excepcional dictadas en la Municipalidad de El Carmen, con el fin de minimizar los riesgos derivados de la situación de emergencia sanitaria y epidemiológica;

Que se evidencia la paulatina normalización del servicio en la Administración Pública Provincial y Municipal, conforme los avances locales en la lucha contra la pandemia;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias;

EL INTENDENTE  DE LA  MUNICIPALIDAD  DE EL CARMEN y EL PLANTEL JERARQUICO SUPERIOR

DECRETA:

ARTICULO 1°.– Adhiérase la Municipalidad de El Carmen a la prórroga de plazos, establecimiento del distanciamiento social, preventivo y obligatorio, y demás medidas complementarias dictadas por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 520/2020 del Poder Ejecutivo Nacional y el Decreto-Acuerdo Provincial N° 1032/G/2020.-

ARTICULO 2°.- Prorrógase hasta el día 28 de Junio de 2020, inclusive, la vigencia de todos los dispositivos legales dictados con motivo de la emergencia sanitaria y epidemiológica en el territorio de la Municipalidad de El Carmen. –

ARTICULO 3°.– Modificase el art. 6 del Decreto-Acuerdo N° 184/DE/20, y sus modificatorias, de fecha del 21 de marzo del 2020, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Las actividades descriptas en el inciso 11° del art. 6, del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297/2020, las autorizadas por Decisión Administrativa del Jefe de Gabinete de la Nación y las que autorizare el Gobierno de la Provincia, deberán desarrollarse entre los horas 07:00 y 21:00 de lunes a sábado. Salvo que se hubiere dispuesto un horario distinto por la naturaleza critica de la actividad.- El día domingo, y feriados, el horario es de 08:00 a 21:00 hs., y solamente podrán realizar actividad los comercios como, supermercados, despensas, almacenes y similares, de carácter alimentario.- Quedan exceptuadas de los horarios antes mencionados las farmacias, las cuales mantendrá el horario habitual y turnos previstos. Así mismo se encuentran exceptuadas las estaciones de servicios (combustibles y GNC) que desarrollaran su tarea con el personal mínimo después de las 21:00 hs.”-

ARTICULO 4º.– Remítase en copia certificada al Concejo Deliberante para su ratificación.

ARTICULO 5°.– Regístrese. Pase a la Jefatura de Despacho para su publicación en forma integral, y a la Dirección General de Prensa para amplia difusión. Siga sucesivamente a la Jefatura de Gabinete, Auditoria General y las Secretarias para la firma. Cumplido, Archívese.-

 

Prof. Alejandro Torres

Intendente