BOLETÍN OFICIAL Nº 89 ANEXO – 27/07/20

MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN

DECRETO Nº 0178/DE/20. –

CIUDAD DE EL CARMEN, 13 MAR. 2020.-

VISTO

La vigencia del Decreto 742/DE/19 y el N° 159/DE/20, y la situación económica producida por esta pandemia y las necesidades económicas; como así también que los contribuyentes desean acogerse a este sistema, y;

CONSIDERANDO:

Que, en la situación actual y del día a día, resulta necesario la adopción de nuevas medidas oportunas de carácter local, transparentes y consensuadas, que se sumen a las ya adoptadas por el Decreto-Acuerdo N° 176/DE/2020, Decreto-Acuerdo N° 184/DE/2020 y Decreto-Acuerdo N° 191/DE/2020, y desde el gobierno nacional y provincial desde el inicio de esta situación epidemiológica, a fin de mitigar la situación económica de los ciudadanos Carmenses;

Que, atento a lo complejo de la situación, corresponde tomar las medidas excepcionales que la pandemia amerita, a los efectos de reducir las consecuencias económicas de la pandemia;

Que cada Municipio atiende sus gastos de administración según el art. 208, a través de los fondos del tesoro municipal, el que se encuentra compuesto, entre otros, por los impuestos municipales, que ayudan a realizar todo los cometidos de este municipio;

Que, en su art. 209, cada Municipio tiene la atribución y el deber de percibir y recaudar los tributos que le corresponden como recursos municipales para el cumplimiento eficaz de su misión y funciones.-

Que, corresponde al Departamento Ejecutivo y es de su competencia, hacer recaudar los impuestos y disponer exenciones, reducciones o moratorias, según el Art. 161, inc. C;

Que, la Ley Orgánica de los Municipios permite realizar la deducciones de los impuestos municipales, en su art. 211, inc. D;

Que, es necesario instrumentar una normativa legal, a los fines de modular la realización del mismo;

POR ELLO:

EL INTENDENTE  DE LA  MUNICIPALIDAD  DE EL CARMEN

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Prorrogase la vigencia y los vencimientos del Decreto 742/DE/19, prorrogado por Decreto N° 159/DE/20, hasta el día 12 de junio del 2020 inclusive.-

ARTICULO 2º.- Tomen conocimiento Dirección de Rentas y Secretaria del Departamento Ejecutivo, a los fines que corresponda, dese al registro municipal, publíquese, cumplido, archívese.-

 

Prof. Alejandro Torres

Intendente