BOLETÍN OFICIAL Nº 89 ANEXO – 27/07/20

MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN.-

DECRETO-ACUERDO N° 0207/DE/20.-

CIUDAD DE EL CARMEN, 26 MAY. 2020.-

VISTO:       

El Decreto-Acuerdo N° 184/DE/20 Y N° 191/DE/2020, las medidas recomendadas por el C.O.E. municipal y las medidas que se anuncian desde el gobierno nacional y provincial en estos últimos días, y;

CONSIDERANDO: 

Que, en la situación actual y del día a día, resulta necesario la adopción de nuevas medidas oportunas de carácter local, transparentes, consensuadas y basadas en evidencia científica, que se sumen a las ya adoptadas por el Decreto-Acuerdo N° 176/DE/2020, Decreto-Acuerdo N° 184/DE/2020 y Decreto-Acuerdo N° 191/DE/2020, y desde el gobierno nacional y provincial desde el inicio de esta situación epidemiológica, a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario.-

Que la evolución de la situación epidemiológica, tanto favorable como desfavorables,  exigen que se adopten nuevas medidas rápidas, eficaces y urgentes, por lo que deviene imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de las leyes.-

Que, desde el Ministerio de Salud de la Nación y de la Provincia se han diseñado el Plan de Preparación y Respuesta al COVID-19, el cual va perfeccionándose día a día.-

Que, dicho plan se desarrolla en base a los objetivos de detección oportuna a las personas que padecen COVID-19, y puedan ingresar al país; minimizar la diseminación de la enfermedad, la morbilidad y la mortalidad; asistir en forma adecuada a las personas enfermas, monitorear e investigar brotes que puedan ocurrir, identificar y caracterizar la naturaleza del virus y la gravedad clínica de la enfermedad, recomendar estrategias de manejo específicas de enfermedades respiratorias, contribuir a la recuperación rápida y segura de individuos.-

Que, si bien en la Provincia de Jujuy, y más específicamente en la Jurisdicción de la Municipalidad de El Carmen, no se registran casos confirmados de coronavirus, se impone adoptar un proceso de apertura a las actividades cotidianas, y que permitan detectar casos de manera temprana.-

Que, atento a lo complejo de la situación, y a efecto de concientizar a la población sobre efectos, corresponde tomar las medidas excepcionales que la pandemia amerita.-

Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias;

EL INTENDENTE  DE LA  MUNICIPALIDAD  DE EL CARMEN y EL PLANTEL JERARQUICO SUPERIOR

DECRETA:

ARTICULO 1º: Modificase el art. 6 del Decreto-Acuerdo N° 184/DE/20, y sus modificatorias, de fecha del 21 de marzo del 2020, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Las actividades descriptas en el inciso 11° del art. 6, del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297/2020, las autorizadas por Decisión Administrativa del Jefe de Gabinete de la Nación y las que autorizare el Gobierno de la Provincia, deberán desarrollarse entre los horas 07:00 y 20:00 de lunes a sábado. Salvo que se hubiere dispuesto un horario distinto por la naturaleza critica de la actividad.

El día domingo, y feriados, el horario es de 08:00 a 20:00 hs., y solamente podrán realizar actividad los comercios como, supermercados, despensas, almacenes y similares, de carácter alimentario.- Quedan exceptuadas de los horarios antes mencionados las farmacias, las cuales mantendrá el horario habitual y turnos previstos. Así mismo se encuentran exceptuadas las estaciones de servicios (combustibles y GNC) que desarrollaran su tarea con el personal mínimo después de las 20:00 hs.”

ARTICULO 2º: Remítase en copia certificada al Concejo Deliberante para su ratificación.-

ARTICULO 3°.- Regístrese. Pase a la Jefatura de Despacho para su publicación en forma integral, y a la Dirección General de Prensa para amplia difusión. Siga sucesivamente a la Jefatura de Gabinete, Auditoria General y las Secretarias para la firma. Cumplido, Archívese.-

 

Prof. Alejandro Torres

Intendente