BOLETÍN OFICIAL Nº 89 ANEXO – 27/07/20

MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN.-

DECRETO-ACUERDO N° 0194/DE/20.-

CIUDAD DE EL CARMEN, 11 MAY. 2020.-

VISTO:       

El Decreto-Acuerdo N° 191/DE/2020, las medidas recomendadas por el C.O.E. municipal y las medidas que se anuncian desde el gobierno nacional y provincial en estos últimos días, y;

CONSIDERANDO: 

Que, en la situación actual y del día a día, resulta necesario la adopción de nuevas medidas oportunas de carácter local, transparentes, consensuadas y basadas en evidencia científica, que se sumen a las ya adoptadas por el Decreto N° 176/DE/2020 y Decreto N° 184/DE/2020, y desde el gobierno nacional y provincial desde el inicio de esta situación epidemiológica, a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario.-

Que la evolución de la situación epidemiológica exige que se adopten nuevas medidas rápidas, eficaces y urgentes, por lo que deviene imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de las leyes.-

Que, desde el Ministerio de Salud de la Nación y de la Provincia se han diseñado el Plan de Preparación y Respuesta al COVID-19, el cual va perfeccionándose día a día, para el sector sanitario argentino, dadas las características y el conocimiento sobre el nuevo coronavirus.-

Que, dicho plan se desarrolla en base a los objetivos de detección oportuna a las personas que padecen COVID-19, y puedan ingresar al país; minimizar la diseminación de la enfermedad, la morbilidad y la mortalidad; asistir en forma adecuada a las personas enfermas, monitorear e investigar brotes que puedan ocurrir, identificar y caracterizar la naturaleza del virus y la gravedad clínica de la enfermedad, recomendar estrategias de manejo específicas de enfermedades respiratorias, contribuir a la recuperación rápida y segura de individuos.-

Que, si bien en la Provincia de Jujuy, y más específicamente en la Jurisdicción de la Municipalidad de El Carmen, no se registran casos confirmados de coronavirus, se impone adoptar un proceso de contención para detectar casos de manera temprana, asegurar el aislamiento social con mayor énfasis, brindar la atención adecuada de pacientes e implementar las medidas de investigación, prevención y control tendiente a reducir el riesgo de diseminación de la infección en la población.-

Que, atento a lo complejo de la situación, y a efecto de concientizar a la población sobre efectos, en razón de la defensa de la salud pública, corresponde tomar las medidas excepcionales que la pandemia amerita.-

Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias;

EL INTENDENTE  DE LA  MUNICIPALIDAD  DE EL CARMEN y EL PLANTEL JERARQUICO SUPERIOR

DECRETA:

ARTICULO 1º: Abrogase el Decreto-Acuerdo N° 191/DE/20, de fecha del 24 de abril del 2020.- Dicha normativa, mantendrá sus efectos, con respecto a los procedimientos contravencionales, que se hubieren iniciado durante su vigencia.-

ARTICULO 2º: Modificase el art. 6 del Decreto-Acuerdo N° 184/DE/20, y sus modificatorias, de fecha del 21 de marzo del 2020, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Las actividades descriptas en el inciso 11° del art. 6, del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297/2020, las autorizadas por Decisión Administrativa del Jefe de Gabinete de la Nación y las que autorizare el Gobierno de la Provincia, deberán desarrollarse entre los horas 07:00 y 20:00 de lunes a sábado. Salvo que se hubiere dispuesto un horario distinto por la naturaleza critica de la actividad.

El día domingo, y feriados, el horario es de 08:00 a 14:00 hs., y solamente podrán realizar actividad los comercios como, supermercados, despensas, almacenes y similares, de carácter alimentario.- Quedan exceptuadas de los horarios antes mencionados las farmacias, las cuales mantendrá el horario habitual y turnos previstos. Así mismo se encuentran exceptuadas las estaciones de servicios (combustibles y GNC) que desarrollaran su tarea con el personal mínimo después de las 20:00 hs.”

ARTICULO 3º: La actividad económica de restaurant, confitería y similares, que realicen elaboración de comidas y que previamente se encontraren habilitados, podrán realizar tal actividad, hasta las horas 24:00 con atención al público, de lunes a domingo. Debiendo respetar los protocolos que se dicten para este tipo de actividad.- Y bajo la modalidad delibery, hasta horas 01:00 del día siguiente. El expendio de bebidas alcohólicas, dentro esta modalidad, se encuentra prohibido, considerándose falta grave.-Durante el periodo de cuarentena, este tipo de actividades deberán reducir al cincuenta por ciento (50%) la capacidad habilitada, por persona, que la autoridad competente autorizo.-

ARTICULO 4°: Dispóngase la apertura de las galerías y shopping dentro de la jurisdicción de la Municipalidad de El Carmen. Las cuales deberán de seguir los protocolos que se dicten al efecto, y funcionar conforme el horario dispuesto en el art. 2.

ARTICULO 5º: Remítase en copia certificada al Concejo Deliberante para su ratificación.-

ARTICULO 6°.- Regístrese. Pase a la Jefatura de Despacho para su publicación en forma integral, y a la Dirección General de Prensa para amplia difusión. Siga sucesivamente a la Jefatura de Gabinete, Auditoria General y las Secretarias para la firma. Cumplido, Archívese.-

 

Prof. Alejandro Torres

Intendente