BOLETÍN OFICIAL Nº 91 – 31/07/20

DECRETO ACUERDO N° 1233-G/2020.-

EXPTE. N°

SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 JUL. 2020.-

VISTO:

Los Decretos Nacionales de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 N° 605/2020; Ley Provincial N°6.157,  Decretos Acuerdo Provinciales N° 696-S-2020, N° 1.145-G-2020, N ° 1.185-G-2020,  N° 1.190-G-2020; N° 1200-G-2020, N° 1230-G-2020 normas concordantes y complementarias y

CONSIDERANDO

Que por Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 605/2020, se prorrogó la vigencia del Decreto Nacional N° 297/2020, desde el día 18 de julio hasta el día 2 de agosto de 2.020 inclusive (Artículo 10°), incorporando a la Provincia de Jujuy, taxativamente, a la medida de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (Artículo 11°).-

Que, por Decreto Acuerdo Provincial N° 1.230-G-2020 la Provincia adhirió al Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 605/2020 facultando al Ministerio de Salud para clasificar zonas o localidades por colores, de acuerdo a la situación epidemiológica, flexibilizando restringiendo medidas dispuestas y/o actividades habilitadas, y determinando los protocolos de bioseguridad exigibles.-

Que la circulación local de virus y crecimiento exponencial de la curva de contagios, imponen accionar en forma perentoria, efectiva, para protección sanitaria y seguridad de los ciudadanos con el imperativo de contrarrestar la propagación de virus.

Que, resulta imprescindible retornar a una fase de total protección, rigidez y controles, aún en forma temporaria, restringiendo la circulación de las personas

Que, existe la decisión inflexible de evitar riesgos al Sistema Público Provincial de Salud

Por lo expuesto en uso de facultades que son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Disponese el retorno a Fase Uno (1) de protección, rigidez y controles con cuarentena en la Provincia de Jujuy, a partir del día 22 de julio de 2020, hasta el día 2 de agosto de 2020 inclusive, conforme previsiones del Decreto Acuerdo Provincial N° 1.230-G-2020, rigiendo en todo el territorio provincial “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio”.-

ARTICULO 2°.-  Paralizase por igual periodo, la actividad de la administración pública provincial organismos autárquicos, entes descentralizados, empresas y sociedades del estado, con excepción de autoridades y funcionarios del gobierno provincial, servicios esenciales de Sanidad y seguridad, hospitalarios, sanatoriales, consultorios bioquímicos, asistencia ambulatoria, guardias, y supuestos que se determinen reglamentariamente por los distintos Ministerios del Poder Ejecutivo Provincial en especial, que garanticen el funcionamiento y actividades esenciales de los Ministerios de Salud y Seguridad.-

ARTICULO 3°.- Dispóngase por el mismo tiempo, la suspensión de todos los plazos procesales administrativos que estuviesen corriendo a favor o en contra de los administrados y/o de la propia administración provincial. Se reanudarán automáticamente a partir del día lunes 3 de agosto de 2.020, reprogramándose los actos diferidos.-

ARTICULO 4°.- Déjase sin efecto toda autorización otorgada para el funcionamiento de actividades en territorio provincial y toda norma que se oponga al presente –

ARTICULO 5°.- Serán actividades esenciales y se consideraran exceptuadas en los términos del Decreto Nacional N° 605/2.020, únicamente las enunciadas en el Anexo I que forma parte integrante del presente. Además, personal dependiente de los Ministerios de Salud y Seguridad, afectado al cumplimiento de tareas vinculadas a la emergencia sanitaria y epidemiológica –

ARTICULO 6°.- La inobservancia de lo dispuesto en el presente Decreto-Acuerdo o incumplimientos de su normativa, sin perjuicio del régimen penal y sanciones previstas por los artículos 202°, 203°, 205° y concordantes del Código Penal, dará lugar a la aplicación del régimen sancionatorio especial y medidas instituidas por el Decreto Acuerdo N° 741-G-2020, ratificado por Ley Provincial N° 6.159 normas modificatorias y complementarias código Contravencional y normativa concordante.-

ARTICULO 7°.- Dese a la Legislatura Provincial para su ratificación.-

ARTÍCULO 8° – Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado Pase al Boletín Oficial para publicación en forma integral y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Hacienda y Finanzas. Desarrollo Económico y Producción Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Desarrollo Humano, Educación Salud, Trabajo y Empleo, Cultura y Turismo, Ambiente, y Seguridad Cumplido vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia para demás efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR

ANEXO I

ACTIVIDADES Y SERVICIOS ESENCIALES AUTORIZADOS EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 6 – EXCEPCIONES DE “AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO”

1 Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.

2 Inscripción, identificación y documentación de personas.

3 Industrias que se realicen bajo procesos continuos, producción y distribución de biocombustibles.

4 Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas, bicicletas. Fabricación de neumáticos, venta y reparación de los mismos exclusivamente para vehículos afectados a las prestaciones esenciales.

5 Actividad económica desarrollada en Parques Industriales.

6 Bancos para el cobro de beneficios u haberes.

7 Ventas de mercaderías ya elaboradas de comercios minoristas a través de la plataforma de comercio electrónico, venta  telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.

8 Personal afectado a la obra pública.

9  Supermercados mayoristas y minoristas y comercios  minoristas de  proximidad. Farmacias, ferreterías, veterinarias, provisión de garrafas.

10 Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios;

11 Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria.

12 Laboratorios de análisis clínicos y diagnostico por imágenes y ópticas (Sistema de turno previo).-

13 Establecimientos para la atención de casos de violencia de género.

14 Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.

15 Servicio de lavandería.

16 Servicios postales y distribución de paquetería.

17 Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

18 Servicio de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el  BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

19 Actividades de telecomunicaciones, internet fijo y móvil y servicios digitales.

20 Actividades impostergables vinculadas al comercio exterior.

21 Mantenimiento de servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

22 Transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP:

23 Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene limpieza y otros insumos de necesidad.

24 Venta de insumos y materiales de construcción provistos por corralones afectados a la obra pública.

25 Actividades vinculadas con la producción, distribución, y comercialización forestal y minera.

26 Actividades vinculadas con el comercio exterior, exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.

27 Personas que deben asistir a otras con discapacidades o a  familiares que necesiten asistencia.

28 Personas afectadas a la atención de comedores y merenderos.

29 Personal de medios de comunicación.

30 Personas afectadas a servicios funerarios, entierros y cremaciones.

31 Servicios de recolección de residuos

32 Transporte público.

33 Personas que deben atender una situación de fuerza mayor.

34 Estaciones de servicios de expendio de combustible y gas natural comprimido.

35 Empleados designados por autoridad competente de reparticiones nacional, provincial y municipal  que presten servicios esenciales.

  1. Empleados de comercios afectados al despacho de mercadería.

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR