BOLETÍN OFICIAL Nº 87 – 22/07/20

Dra. Elba Rita Cabezas, Juez Habilitada de la Cámara en lo Civil y Comercial- Sala I- Vocalía N° 2- en el Expte. N° C-124723/2018, caratulado: “Ejecución de Sentencia y Honorarios en Expte. Principal C-082273/2017: AB CONSTRUCCIONES S.R.L. c/ DORADO EDUARDO ADRIAN”, San Salvador de Jujuy, 21 de febrero de 2020.- Autos y Vistos: Los del presente Expte. N° C-124723/18, caratulado: “Ejecución de Sentencia y Honorarios: AB Construcciones S.R.L. y otro c/ Dorado, Eduardo Adrián” y, Considerando:…Resuelve: 1º) Mandar llevar adelante la presente ejecución de honorarios seguida por el Dr. Juan Zenarruza, por sus propios derechos y como representante de la firma AB Construcciones S.R.L., en contra de Eduardo Adrián DORADO, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma total de Pesos Sesenta y Cuatro Mil Ochocientos Treinta y Nueve con Doce Centavos $64.839,12 ($55.895,80 por capital y $8.943,32 de honorarios profesionales), importe que devengará el interés dispuesto en los autos principales y hasta el efectivo pago, a cuyos fines el ejecutante deberá presentar planilla de liquidación en el plazo de cinco días.- 2º) Imponer las costas al ejecutado vencido (Art. 102 del C.P.C).- 3º) Diferir la regulación de honorarios profesionales del letrado interviniente hasta tanto se apruebe la planilla de liquidación que en este acto se manda a confeccionar.- 4º) Hacer efectivo el apercibimiento del Art. 52 del Código Procesal Civil y en consecuencia, disponer se notifique esta resolución en el domicilio denunciado y en lo sucesivo, Ministerio legis.- 5º) Registrar, acreditar copia en autos, notificar por cédula y hacer saber a la C.A.P.S.A.P. y a la Dirección Provincial de Rentas.- Fdo. Dra. Elba Rita Cabezas-Vocal- Dr. Esteban Javier Arias Cau -Vocal- Dr. R. Sebastián Cabana- Vocal Habilitado- Ante mí: Dra. Malvina Cecilia Pedrazzani- Prosecretaria.- San Salvador de Jujuy, 10 de Junio de 2020.-

 

22 JUL. LIQ. Nº 20906 $267,00.-