BOLETÍN OFICIAL Nº 83 – 13/07/20

DECRETO ACUERDO N° 1200-G/2020.-

EXPTE. N°.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 JUL. 2020.-

VISTO:

El Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 576/2020; Decretos Acuerdo Provinciales N°696-S/2020, N°1145-G/2020, N°1149-G/2020, N°1190-G/2020, normas concordantes y complementarias; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Decretos Acuerdo Provinciales N° 1145-G/2020 y N° 1190-G/2020, se dispuso cuarentena obligatoria “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio”, y Fase Uno (1) de controles y rigor, en todo el territorio de la Provincia de Jujuy, restringiendo actividades a aquellas esenciales previstas como supuestos de excepción por el Artículo 13° del Decreto Nacional N° 576/2.020.-

Que, con circulación comunitaria local de SARS-COVID-19 (coronavirus), resulta imperativo contrarrestar el peligro cierto de propagación, evitando contagios masivos.-

Que, si bien debe accionarse en forma perentoria y efectiva, privilegiando la protección sanitaria y seguridad de los ciudadanos, la situación epidemiológica por cierto, compleja y grave en general, es distinta por localidades, lo que permite habilitar actividades económicas, productivas, sociales y/o deportivas, aun cuando, con evaluaciones integrales, dinámicas y consolidadas, medidas temporarias puedan limitarse.-

Que, el Comité Operativo de Emergencia (COE) quedara facultado para clasificar zonas o localidades con colores, flexibilizar o restringir medidas dispuestas y/o actividades habilitadas y determinará los protocolos de bioseguridad que deberán cumplirse.-

Que, sin perjuicio de lo anterior, será de exclusiva responsabilidad de los Municipios o Comisiones Municipales, decidir la flexibilización o restricción de medidas o actividades, y definir los protocolos que deberán acatarse en sus jurisdicciones.-

Que, existe la decisión inflexible de evitar riesgos al Sistema Público de Salud.-

Por lo expuesto, en uso de facultades propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Disponese cuarentena obligatoria, desde el día 6 de julio de 2.020 hasta el día domingo 12 de julio de 2.020, inclusive, rigiendo en forma estricta “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio”, con Fase UNO (1) de rigor y controles, en las localidades de Abra Pampa, Humahuaca, Libertador General San Martin, Caimancito, El Talar, Vinalito, Calilegua, Perico, Fraile Pintado y Monterrico (zona roja).-

ARTICULO 2°.Establécese por igual periodo, “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio”,  Fase UNO (1) de rigor y controles, en territorio provincial  (zona amarilla), con excepción de las localidades enunciadas en el artículo anterior.-

ARTICULO 3°.- Habilitase la circulación de personas según número de terminación de Documento Nacional de Identidad (DNI), inclusive feriados e inhábil, en itinerarios definidos al solo efecto de acceder a localidades autorizadas por el Comité Operativo de Emergencia (COE), con estricto cumplimiento de uso de barbijo o similar, distanciamiento social y obligación de transito de todo tipo (peatones, ciclistas, etc.) únicamente por su mano derecha.-

ARTÍCULO 4°.- Incorpórese como inciso “n)” del Artículo 2° del Decreto Acuerdo N° 741-G-2020, el siguiente:

“n) El que incumpliere con la obligación de circulación de personas según terminación de Documento Nacional de Identidad (DNI) y/o actividades autorizadas por el Comité Operativo de Emergencia (COE) y/u obligación de transito de todo tipo (peatones, ciclistas, etc.) únicamente por su mano derecha.”

ARTICULO 5°.- Sin perjuicio de las esenciales previstas como supuestos de excepción por el Artículo 13° del Decreto Nacional N° 576/2.020, dentro de la zona amarilla, se podrán realizar actividades comerciales de ropa, calzado, talabartería, marroquinería, imprenta,  serigrafía, informática, artículos de iluminación, cerrajería, aseguradoras, Inmobiliarias, bancos, joyería, regalería, librería, artículos del hogar, lavandería, estacionamientos, profesiones liberales, técnicos, empleo doméstico, oficios, construcción privada, fletes, mudanzas, actividad física individual, en modalidad aire libre, en espacios públicos, parques y plazas, gastronómicos con atención al público.-

ARTICULO 6°.- El Comité Operativo de Emergencia (COE) queda facultado para clasificar zonas o localidades por colores de acuerdo a la situación epidemiológica, flexibilizar o restringir medidas dispuestas y/o actividades habilitadas, y determinar los protocolos de bioseguridad que deberán cumplirse.-

ARTICULO 7°.- Quedará bajo exclusiva responsabilidad de los Municipios y Comisiones Municipales la firma de las actas que deberán suscribir las personas físicas o jurídicas titulares de las actividades autorizadas, debiendo hacerse responsables los mismos del cumplimiento de las medidas de Protocolo y de las condiciones sanitarias en el ámbito del desarrollo de dichas actividades, sin perjuicio de los controles a cargo de los Municipios y Comisiones Municipales y las autoridades provinciales correspondientes.-

ARTICULO 8°.-  Los Municipios y Comisiones Municipales podrán solicitar al Comité Operativo de Emergencia Provincial (COE) flexibilizaciones o autorizaciones que no estuvieran encuadradas en el artículo 5° del presente, debiendo en tal caso realizarse dicha solicitud por escrito con la firma de las entidades involucradas y quedando bajo estricta responsabilidad del Municipio o Comisión Municipal el cumplimiento de los protocolos y las condiciones sanitarias de sus respectivos pueblos.-

ARTICULO 9°.- Remítase a la Legislatura de la Provincia para su ratificación.-

ARTICULO 10°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Pase al Boletín Oficial para publicación en forma integral y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga a los Ministerios de Hacienda y Finanzas; Desarrollo Económico y Producción; Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Salud; Desarrollo Humano, Educación; Trabajo y Empleo; Ambiente; Seguridad y Cultura y Turismo. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a demás efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR