BOLETÍN OFICIAL Nº 80 – 03/07/20

DECRETO Nº 1195-ISPTyV/2020.-

EXP. N° .-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 JUL. 2020.-

VISTO:

Las leyes Nacionales Nº 27.469, 27.641; Los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el Poder Ejecutivo Nacional Nº 260/2020, Nº 297/2020, y sus prórrogas, las Decisiones Administrativas de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 429/2020, 450/2020, 467/2020, 468/2020, 490/2020, Nº 524/2020. Nº 622/2020, Nº 625/2020, Nº 766/2020 y concordantes; los artículos 71 y 72 de la Constitución dela Provincia; las leyes Provinciales N° 6 157, 6.163, 6.169, los Decretos Acuerdo Nº 696-5/2020, N0750-G/2020, N” 762-G/2020, N° 792-G/2020, Nº 804-G/2020, prórrogas y concordantes; las disposiciones del Comité Operativo de Emergencia COVID-19; y

CONSIDERANDO:

Que, el Gobierno de la Nación, decretó el aislamiento social preventivo y  obligatorio, a los fines de evitar la propagación del COVID-19 {coronavirus), estableciendo la prohibición de circular y permanecer en espacios públicos, disponiendo cuáles serían las actividades consideradas esenciales y exceptuadas de dicha medida;

Que, el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional, N° 459/2020 dispuso que las actividades sociales, culturales, recreativas, deportivas, religiosas y de cualquier índole que Implique la concurrencia  de  personas,  no  puede  ser  exceptuada  el cumplimiento  del “aislamiento social, preventivo y obligatorito”, sino por Resolución fundada de la  Jefatura de Gabinete de Ministros y  s pedidos de las autoridades provinciales;

Que, mediante Decreto N° 696-S/2020, el Poder Ejecutivo de la Provincia declaro la emergencia sanitaria y epidemiológica en todo el territorio de la Provincia, creando el Comité Operativo de Emergencia COVID-19 (coronavirus) a los fines de proteger a toda la población de la Provincia;

Que, mediante diferentes resoluciones, el Comité Operativo de Emergencias COVID-19, en trabajo conjunto con el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, dispuso habilitar el funcionamiento de diferentes comercios, Industrias, emprendimientos productivos, servicios y actividades, incluidas las profesiones liberales, a los fines de impulsar el progreso y promover el bienestar general,

Que, sin embargo, algunas actividades económicas y culturales, no han sido habilitadas, en atención a la precariedad de la situación sanitaria que se vive en todo el país, para prevenir la propagación del COVID-19 {coronavirus),

Que, a través del Consenso Fiscal suscripto el 13 de septiembre de 2.018, aprobado mediante la Ley Nº 27.469, se acordó que a partir del 1° de enero de 2019 cada jurisdicción definirá la tarifa eléctrica diferencial en función de las  condiciones  socioeconómicas  de los  usuarios  residenciales y asumirá las erogaciones presupuestarias asociadas a dichas decisiones;

Que, por Resolución Nº 1091-E-2.017 (Artículo 4º y sgtes.) se establecieron criterios sobre los que se determinó el porcentaje de descuentos a aplicar en los precios mayoristas de la energía eléctrica, como condiciones que debe reunir la demanda;

Que, resulta necesario definir el otorgamiento de tarifa con subsidios en la Provincia de Jujuy, destinada a aquellas actividades económicas y culturales que no pueden ser  exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, en tanto Implican la concurrencia de personas.

Que, corresponde instruir al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción,  para elaborar un listado de las actividades económicas que puedan ser beneficiarias de la tarifa con subsidios;

Que, en igual sentido, corresponde instruir al Ministerio de Turismo y Cultura, para elaborar un listado de las actividades culturales que puedan ser beneficiarias de la tarifa con subsidios;

Que, en virtud de ello, corresponde autorizar a la Secretaria de Energía a determinar los requisitos necesarios a los efectos del ingreso al régimen de beneficiarios;

Por ello, en uso de atribuciones que son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Créase el Sistema de Tarifa de Energía Eléctrica con Subsidio Provincial COVID-19, por el plazo de seis (06) meses, para aquellas personas jurídicas o humanas que desarrollen actividades económicas o culturales que se han visto afectadas en el marco de la emergencia por la pandemia de COVID-19 (coronavirus).-

ARTICULO 2º.- Desígnese como Autoridad de Aplicación del presente Decreto, a la Secretaria de Energía dependiente del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, a quien se faculta para establecer los criterios sociales y económicos para acceder Sistema de Tarifa de Energía Eléctrica con Subsidio Provincial COVID-19, determinar los porcentajes de descuento, topes de consumo a bonificar, reestructurar cuadros tarifarios, y llevar adelante el empadronamiento de entidades y personas; así como también, a dictar las disposiciones legales reglamentarias, instructivos y circulares que resulten necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto.-

ARTICULO 3º.- Instrúyase al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, a determinar aquellas actividades económicas y/o personas jurídicas o humanas, que serán beneficiarias de la tarifa con subsidio provincial, creada por el presente, informando de ello a la autoridad competente.-

ARTICULO 4º.- Instrúyase al Ministerio de Turismo y Cultura, a determinar aquellas actividades culturales y/o personas jurídicas o humanas, que serán beneficiarias de la tarifa con subsidio provincial, creada por el presente, informando de ello a la autoridad competente.-

ARTICULO 5º.- Los beneficios serán solicitados directamente ante el organismo competente por los sujetos comprendidos.-

ARTICULO 6º.- Facultar al Ministerio de Hacienda para efectuar la creación, modificación y transferencia de partidas presupuestarias que resulten necesarias para afrontar las erogaciones que deriven del cumplimiento del presente.-

ARTICULO 7º.- La Superintendencia de Servicios Públicos y Otras Concesiones informará los beneficiarios y cuadros tarifarios; fiscalizando y verificando el cumplimiento de presente Decreto.-

ARTICULO 8º.- El presente, será refrendado por los Señores Ministros de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; de Hacienda y Finanzas, de Desarrollo Económico y Producción; y de Turismo y Cultura.-

ARTICULO 9º.- Regístrese. Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas de la Provincia, pase al Boletín Oficial para su publicación en forma Íntegra, y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Cumplido, siga sucesivamente a la Superintendencia de Servicios Públicos y Otras Concesiones; Secretaria de Energía; siga a los Ministerios de Hacienda y Finanzas, de Desarrollo Económico y Producción, de Turismo y Cultura. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, para demás efectos. ARCHIVESE.

 

C.P.N. Gerardo Rubén Morales

Gobernador