BOLETÍN OFICIAL Nº 76 – 24/06/20

DECRETO ACUERDO Nº 1177-G/2020.-

Exp. Nº      .-                                

SALVADOR DE JUJUY, 24 JUN. 2020.-

VISTO:

Los Decretos Acuerdo N° 696-S-2020, Nº 741-G-2020, Nº 760-g-2020, Leyes Provinciales N° 6157, N°6159, N° 6164 y,

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Acuerdo N° 1145-G-2020, se dispuso cuarentena obligatoria en la Provincia de Jujuy, rigiendo en forma estricta el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” en el territorio provincial, con Fase Uno (1) de rigor y controles.-

Que, constituyen medidas excepcionales, de emergencia, por la compleja situación epidemiológica nacional e internacional, frente al imperativo de contrarrestar la propagación del virus SARS-COVID-19 (coronavirus).

Que, detectados casos, aún aislados, pero cada vez más numerosos, alarman de horas críticas en la protección sanitaria y seguridad de los ciudadanos, resultando prioritario, avanzar en normas de protección, en forma preventiva, oportuna e integrada.

Que, sólo como excepción, mientras dure la pandemia, por superior interés colectivo, y estando en juego la posibilidad de contagios masivos, resulta procedente exigir a los ciudadanos el uso obligatorio de barbijos o mascarillas, fuera de sus hogares, en sus trabajos, oficinas públicas y/o privadas, y desplazamientos.

Que, esta medida, serán ampliamente difundida, y su incumplimiento, sancionado con rigor.-

Por lo expuesto, en uso de facultades que son propias,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Dispóngase la obligatoriedad del uso de barbijo sanitario, mascarilla o barbijo social casero, para todas las personas, fuera de sus hogares de residencia habitual, que regirá en lugares de trabajo, oficinas públicas y/o privadas, espacios públicos o privados de acceso público, con imposición de cumplimiento estricto de  protocolos de salud y seguridad aprobados, salvo supuestos de excepción expresamente autorizados por el Comité Operativo de Emergencia (COE).-

ARTICULO 2º.- Será multada con la suma de PESOS DOS MIL ($ 2.000), toda persona que incumpliere lo establecido en el artículo precedente.-

ARTÍCULO 3º.- La autoridad policial y/o autoridad que designe el Comité Operativo de Emergencia (COE), efectuará la comprobación de las infracciones, mediante un acta de constatación que contendrá:

a) Lugar, fecha y hora de la comisión de la falta;

b) Relato de las circunstancias del hecho con indicación de la disposición legal infringida;

c) Nombre, domicilio, D.N.I, teléfono, cuil y mail del infractor;

d) Nombre, cargo y firma del funcionario actuante; con entrega de una copia al infractor.-

ARTICULO 4º.- Establecer que la multa determinada por el presente podrá ser percibida por vía de apremio o detracción.-

ARTICULO 5º.-  Disponer que los importes recaudados en concepto de Multa deberán ser ingresados en la cuenta especial del Banco Macro: N° 3-200-0941753501-7, CBU 2850200930094175350171 a nombre de la Dirección de Administración de la Gobernación Ciudad Cultural, dependiente de la Secretaria General de la Gobernación; y facúltase al Comité Operativo de Emergencia (COE), como Autoridad de Aplicación para realizar todos los actos, gestiones y dictar disposiciones para el efectivo cumplimiento del presente.-

ARTICULO 6º.- Dese a la Legislatura Provincial para su ratificación.-

ARTICULO 7º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma integral, y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Hacienda y Finanzas, Desarrollo Económico y Producción, Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Desarrollo Humano, Salud, Educación, Trabajo y Empleo, Cultura y Turismo, Ambiente, y Seguridad. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia, para demás efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR