BOLETÍN OFICIAL Nº 75 – 23/06/20

DECRETO ACUERDO Nº 1148-S/2020.-

EXPTE. N°  .-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 JUN. 2020.-

VISTO:

Las Leyes Provinciales N° 6.157 y Nº 6.158; los Decretos Acuerdo Nº 696-S-2.020, Nº 740-S-2.020, Nº 1.140-G-2.020, Nº 1.145-G-2.020, normas concordantes y complementarias; y,

CONSIDERANDO:

Que, por la compleja situación epidemiológica nacional e internacional, con el imperativo de contrarrestar la propagación del virus SARS-COVID-19 (coronavirus), se vienen adoptando acciones y medidas excepcionales, de emergencia, así, el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, la “Declaración de Emergencia Sanitaria y Epidemiológica” y “Cuarentena obligatoria”, consagrados por Decretos Acuerdo Provinciales.

En el contexto, deben afrontarse gastos extraordinarios, sin tiempo suficiente para cumplir procedimientos o plazos, que imponen otorgar facultades también de excepción, para ciertas contrataciones, adquisición de bienes, insumos, servicios e inversiones propios de estados de emergencia;

Existe justificación en accionar en forma efectiva e inmediata, pues existe la decisión inflexible de evitar riesgos irreversibles al Sistema Público Provincial de Salud.

Que, entre las variadas medidas preventivas para evitar la propagación del COVID 19, cobran importancia vital las referidas a ingreso de transportistas en territorio provincial, controles sanitarios y medidas de bioseguridad impuestos por el Comité Operativo de Emergencia;

Que, resulta indispensable, la instalación de infraestructura, con equipamiento, insumos, y personal, para una plataforma con trámites expeditivos, ergo, a ese fin, independientemente de montos de contrataciones, como respaldo del sistema de salud y de la seguridad de las personas, resulta pertinente y procedente autorizar, con carácter de excepción, que se efectúen contrataciones en el marco que prevé el art. 54 inc. 3º ap. “d” del Decreto Nº 159-H/G/57.

Por lo expuesto, en uso de facultades que le son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Amplíase el alcance de las disposiciones del Artículo 11º del Decreto Acuerdo Nº 696-S-2.020, facultándose a la Dirección Provincial de Vialidad, para hacer uso del mecanismo previsto en Artículo 54 inc. 3º ap. “d” del Decreto Ley Nº 159-H/G-57, para todas las contrataciones y adquisiciones que deban efectuarse en el marco de la emergencia sanitaria y epidemiológica declarada por COVID-19 (coronavirus), quedando expresamente autorizada para continuar, adjudicar, aprobar, y culminar procedimientos de contratación, cumpliendo exhaustivamente con disposiciones legales vigentes en materia de ejecución, adjudicaciones y rendición de cuentas”.-

ARTICULO 2°.- Instrúyase al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, y a la Dirección de Vialidad de la Provincia, para la instalación de una plataforma de control sanitario destinada a transportistas y/o vehículos pesados.-

ARTÍCULO 3°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas para realizar la creación, modificación y transferencia de partidas presupuestarias suficientes y necesarias para afrontar las erogaciones que demande el cumplimiento del presente.-

ARTÍCULO 4°.- Dese a la Legislatura Provincial para su ratificación.-

ARTÍCULO 5°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma integral, y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Gobierno y Justicia, de Hacienda y Finanzas, Desarrollo Económico y Producción, Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Desarrollo Humano, Educación, Trabajo y Empleo, Cultura y Turismo, Ambiente, y Seguridad. Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud para demás efectos.-

 

C.P.N GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR