BOLETÍN OFICIAL Nº 73 – 20/06/20

DECRETO ACUERDO Nº 1145-G/2020.-

EXPTE. Nº  .-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 JUN. 2020.-

VISTO:

Los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el Poder Ejecutivo Nacional Nº 260/2020, Nº 297/2020, Nº 325/2020, Nº 355/2020, Nº 408/2020, Nº 459/2020 y prórrogas; Leyes Provinciales Nº 6157, Nº 6163, Nº 6169; Decretos Acuerdo Provinciales Nº 696-S-2.020, Nº 750-G-2.020, Nº 762-G-2.020, Nº 792-G-2.020, Nº 804-G-2.020, Nº 961-G-2.010, normas concordantes y complementarias; y,

CONSIDERANDO:

Que, el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, vigente, concordante con la “Declaración de Emergencia Sanitaria y Epidemiológica” consagrada por los Decretos Acuerdo Provinciales citados, constituyen medidas excepcionales, de emergencia, por la compleja situación epidemiológica nacional e internacional, frente al imperativo de contrarrestar la propagación del virus SARS-COVID-19 (coronavirus).

Que, protección sanitaria y seguridad de los ciudadanos, se tornan críticos, ante la sospecha o detección de casos, aún aislados, pero cada vez más numerosos, que justifican accionar en forma efectiva e inmediata, para, con la evaluación integral y consolidada, medidas temporarias puedan limitarse.

Que, existe la decisión inflexible de evitar riesgos al Sistema Público Provincial de Salud.

Por lo expuesto, en uso de facultades que son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese cuarentena obligatoria en la Provincia de Jujuy, a partir de horas cero (hs. 00:00) del día 20 de junio de 2020, por el término de siete (7) días corridos, de conformidad con lo establecido por el Decreto Acuerdo Provincial N° 696-S-2020, normas complementarias, concordantes y ratificatorias, Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional N° 297/20, prórrogas y normas complementarias, rigiendo en forma estricta el “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio”, retornándose en todo el territorio provincial a la Fase UNO (1) de rigor y controles.-

ARTÍCULO 2°.- Suspéndese toda normativa que se oponga al presente. –

ARTÍCULO 3°.- Dese a la Legislatura Provincial para su ratificación. –

ARTÍCULO 4°. Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Pase al Boletín Oficial para publicación en forma integral, y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Hacienda y Finanzas, Desarrollo Económico y Producción, Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Desarrollo Humano, Salud, Educación, Trabajo y Empleo, Cultura y Turismo, Ambiente, y Seguridad. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia para demás efectos.-

 

C.P.N GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR