BOLETÍN OFICIAL Nº 70 – 12/06/20

DECRETO- ACUERDO Nº 1032-G/2020.-

EXP. Nº 0400- 2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 JUN. 2020.-

VISTO:

La necesidad de continuar protegiendo la salud de los habitantes de los habitantes de la Provincia de Jujuy, que impone adherir al Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 520/2020; Y

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo Nacional, por el Artículo 10° del citado instrumento legal, dispone prorrogar el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” de la población hasta el día 28 de Junio de 2020 inclusive;

Que establece, desde el día 8 y hasta eI 28 de Junio de 2020, la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que residan o transiten las ciudades y pueblos de la Nación Argentina (Artículo 2°);

Que las medidas citadas, y otras complementarias adoptadas en el mismo instrumento, revisten entidad de normas básicas necesarias para hacer frente a la situación epidemiológica mundial y mitigar el impacto sanitario del COVID-19;

Que el Gobierno Provincial, en consonancia con las disposiciones nacionales, ha implementado numerosas medidas para la contención de la epidemia, entre ellas el dictado del Decreto-Acuerdo Nº 961-G-2020, que adhirió a la prórroga del plazo establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia (ONU) Nº 493/2020 del Poder Ejecutivo Nacional hasta el día 7 de Junio de 2020;

Que el  escenario actual, de naturaleza cambiante y dinámica, impone adherir a las medidas citadas supra, ampliando con ello el conjunto de medidas restrictivas de carácter excepcional dictadas en la Provincia de Jujuy, con el fin de minimizar los riesgos derivados de la situación de emergencia sanitaria y epidemiológica;

Que se evidencia la paulatina normalización del servicio en la Administración Pública Provincial, conforme los avances locales en la lucha contra la pandemia, y que impulsó la rehabilitación de plazos procesales administrativos -oportunamente suspendidos por Decreto Nº 739-G-2020-, lo cual amerita su revisión;

Por, ello en uso de las facultades que le son propias,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1°.-  Adhiérase la Provincia de Jujuy a la prórroga de plazos, establecimiento del distanciamiento social, preventivo y obligatorio, y demás medidas complementarias dictadas por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 520/2020 del Poder Ejecutivo Nacional-.

ARTICULO 2°.- Prorrógase hasta el día 28 de Junio de 2020, inclusive, la vigencia de todos los dispositivos legales dictados con motivo de la emergencia sanitaria y epidemiológica en el territorio de la Provincia de Jujuy, cuya anterior prórroga se dispusiera  por Decreto-Acuerdo Nº 961-G-2020; con la salvedad dispuesta por el Artículo 3° del presente ordenamiento.-

ARTICULO 3°.- Rehabilitar, a partir de la fecha del presente Decreto-Acuerdo, los plazos procesales administrativos cuya suspensión se dispusiera por Decreto Nº 739-G-2020. Convalidar la rehabilitación de plazos procesales dictados con anterioridad a la fecha del presente ordenamiento, por los organismos dependientes de la administración centralizada, descentralizada entes autárquicos, sociedades del estado y/o empresas en las que el Estado Provincial posea capital mayoritario.-

ARTICULO 4°.- Dése a la Legislatura de la Provincia para su ratificación.-

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado y pase al Boletín Oficial para su publicación y Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de: hacienda y Finanzas, Desarrollo Económico y Producción, Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Desarrollo Humano, Salud, Educación Trabajo Y Empleo, Cultura y Turismo, Ambiente y Seguridad. Cumplido vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR