BOLETÍN OFICIAL Nº 69 – 10/06/20

DECRETO ACUERDO Nº 1025-S/2020.-

EXPTE. Nº .-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 JUN. 2020.-

VISTO:

El Decreto-Acuerdo Nº 920-S-2.020; y

CONSIDERANDO:

Que, surge pertinente, clarificar la normativa establecida para el ingreso de personas en vehículos a territorio provincial, siempre, con el objetivo de contrarrestar la propagación y contagio del virus SARS-COVID-19 (coronavirus).

Que, resultará de obligatorio sometimiento, pero además deberá superarse, el control sanitario provisional que sea definido por el Ministerio de Salud, incluyendo el “TEST RAPIDO IgM/IgG”, con la finalidad de investigación epidemiológica.

Que, se determina un costo para el estricto contralor, destinando los ingresos que se perciban, para cubrir el cúmulo de necesidades sanitarias que genera la emergencia epidemiológica.

Que, precisados los alcances del accionar preventivo y de control por parte de personal sanitario y de seguridad apostado en lugares de ingreso, tránsito, y/o egreso de la Provincia, se procuran optimizar y difundir, en forma efectiva y eficiente, las exigencias a particulares.

Por lo expuesto, en ejercicio de facultades que son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto el Decreto Acuerdo Nº 920-S-2.020, por lo motivos expuestos en el exordio.-

ARTÍCULO 2º.- Dispónese que toda persona que ingrese a la Provincia de Jujuy en vehículos particulares, deberá someterse y superar  el control sanitario correspondiente implementado por el Ministerio de Salud. Sólo con fines de investigación epidemiológica de virus SARS-COVID-19 (coronavirus), dicho control, podrá incluir el “TEST RAPIDO IgM/IgG”.-

ARTÍCULO  3º.- El control sanitario mencionado en el artículo precedente, y la habilitación de ingreso y tránsito que se obtengan al superarlo, tendrán carácter provisorio, y quedarán sujetos y condicionados al estado de salud del particular.-

ARTÍCULO 4°.- Fíjase el arancel del control sanitario dispuesto en el artículo 2° del presente, en PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500). Todo lo percibido, será depositado en una cuenta especial habilitada por el Ministerio de Salud, con destino exclusivo para cubrir necesidades sanitarias de la emergencia epidemiológica por COVID-19, limitando su disponibilidad a la conformidad del Ministerio de Hacienda y Finanzas.-

ARTÍCULO 5°.- Facúltase al Ministerio de Salud, para la realización del control sanitario, definir el procedimiento de realización del “TEST RAPIDO IgM/IgG”, y dictar toda reglamentación necesaria para efectiva aplicación del presente.-

ARTÍCULO 6°.- Déjase sin efecto cualquier normativa que se oponga al presente.-

ARTÍCULO 7°.- Dese a la Legislatura de la Provincia para su ratificación.-

ARTÍCULO 8°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma íntegra, y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Gobierno y Justicia, Hacienda y Finanzas, Desarrollo Económico y Producción, Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Desarrollo Humano, Educación, Trabajo y Empleo, Cultura y Turismo, Ambiente, y Seguridad. Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud a sus  efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR