BOLETÍN OFICIAL Nº 65 – 01/06/20

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 6176

ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el Artículo 4 de la Ley Nº 5276 que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 4º.- Quedan Exceptuados del presente régimen los beneficiarios de pensiones otorgadas por fallecimiento de cónyuge, pensión de guerra para excombatientes de Malvinas y las designaciones efectuadas por el Poder Ejecutivo Provincial debidamente fundamentadas y justificadas por razones de experticia”.-

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 1e Mayo de 2020.‑

 

Dr. Nicolás Martín Snopek

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

C.P.N. Carlos G. Haquim

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-

EXPTE. Nº 200-106/20.-

CORRESP. A LEY Nº 6176.-

SAN SALVADOR DE JUJUY,  01 JUN. 2020.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Trabajo y Empleo; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Seguridad y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR