BOLETÍN OFICIAL Nº 63 EDICION EXTRAORDINARIA – 28/05/20

DECRETO Nº 965-E/2020.-

EXPTE Nº 1050-398/2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 MAYO. 2020.-

VISTO:

Los Decretos Nacionales de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020, Nº 325/2020, Nº 355/2020, Nº 493/2020, prórrogas y normas complementarias; Decretos Acuerdo Provinciales Nº 696-S-20, Nº 750-G-20, Nº 762-G-20, Nº 961-G-20 y normas complementarias; Resoluciones del Comité Operativo de Emergencia COVID-19;: Resolución Nº 14.000-E-2.019 de fecha 9 de diciembre de 2019; Anuario Escolar de la Provincia de Jujuy año 2.020 del Periodo Escolar Común año 2.20-2.021 del periodo Escolar Especial; y,

CONSIDERANDO:

Que, la medida de “Aislamiento Social, preventivo y obligatorio” dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional con los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020, Nº 325/2020, Nº 355/2020, Nº 493/2020, y prorrogas concordante con la “ Declaración de Emergencia Sanitaria y Epidemiologia” consagrada por los Decretos Acuerdo Provinciales Nº 696- S-20, Nº 750-G-20, Nº 762-G+20 y normas complementarias; decide marcos de excepcionalidad y emergencia, por la compleja situación nacional e internacional, a partir de la propagación acelerada a nivel mundial del COVID-19 (coronavirus);

Que, se trata del cumplimiento de mandas constitucionales, a los Gobiernos Nacional y provincial, de priorizar y proteger, la salud, seguridad de los ciudadanos;

Que, la planificación del año escolar 2020-2021, oficializada por la Resolución del Ministerio de Educación Nº 14.000-E-19, orientó diagramando y organizando, el sistema provincial, para ámbitos académicos y administrativos de los distintos niveles de gestión;

Que, el contexto actual, con la certeza de eficacia en acciones preventivas y de profilaxis, permite exhibir que la Provincia de Jujuy, particularmente, registre más de sesenta (60) días sin casos o circulación local de virus COVID-19, ergo, reprogramar, cumplir y agotar el periodo de receso invernal, puede aportar un marco apto, para la adopción e implementación de actividades escolares selectivas, inclusive, sin que resulte utópico, llegar a clases presenciales, tal vez de manera escalonada, progresiva y bajo modalidades rígidamente supervisadas por el COE COVID-19, retomando vínculo y contactos entre docentes y estudiantes;

Por lo expuesto, en ejercicio de atribuciones que son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese, que el receso escolar de invierno se realizará de modo excepcional, desde el 1° de Junio al 12 de Junio de 2020 inclusive, en las instituciones educativas de todos los niveles y modalidades, del periodo escolar común, por los motivos expuestos en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Lo dispuesto en el Artículo 1°, no regirá para instituciones educativas, niveles y modalidades del Periodo Escolar Especial.-

ARTICULO 3°.- El Ministerio de Educación dictará las disposiciones reglamentarias, circulares y demás instructivos para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente ordenamiento.-

ARTICULO 4°.- Déjase sin efecto cualquier disposición que se oponga al presente.-

ARTICULO 5°.- Regístrese. Tomo razón Fiscalía de Estado.- Publíquese en el Boletín Oficial en forma íntegra, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación a demás efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR