BOLETÍN OFICIAL Nº 63 EDICION EXTRAORDINARIA – 28/05/20

DECRETO ACUERDO Nº 976-G/2020.-

EXPTE Nº .-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 MAYO. 2020.-

VISTO:

Los informes epidemiológicos emitidos por las autoridades del Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy, referidos al caso positivo de Covid 19 (Coronavirus) en la localidad de Fraile Pintado; y

CONSIDERANDO:

Que, entre las numerosas disposiciones emanadas, el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” es una medida excepcional que el Gobierno Nacional y Provincial adoptaron en un contexto crítico, con el fin de proteger la salud y seguridad pública frente a la propagación del nuevo coronavirus;

Que, la pandemia del COVID-19, provoca una emergencia sanitaria y social mundial que requiere la acción efectiva e inmediata de los gobiernos y las personas, quienes tienen un papel esencial, minimizando la probabilidad de transmisión y el impacto en la sociedad en su conjunto;

Que, pese al esfuerzo colectivo de la comunidad jujeña en conjunto, en el día de la fecha se ha confirmado un caso positivo de COVID-19 (coronavirus) en la localidad de Fraile Pintado, Provincia de Jujuy.

Que, frente a este novel escenario, resulta perentorio, para evitar la propagación del virus, disponer de medidas excepcionales referidas a una cuarentena rigurosa, que involucra exclusivamente a las localidades de Fraile Pintado y Calilegua.

Por todo lo expuesto, en uso de facultades que son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispóngase cuarentena obligatoria, en las Localidades de Fraile Pintado y Calilegua, a partir de horas 20:30 del día 27 de mayo de 2020, por el término de siete (7) días, de conformidad con lo establecido por el Decreto Acuerdo Provincial N° 696-S-2020, normas complementarias, y Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional N° 297/20, prórrogas y normas complementarias, rigiendo en forma estricta el “Aislamiento social preventivo y obligatorio”.-

ARTÍCULO 2°.- Déjase sin efecto toda normativa que se oponga al presente.-

ARTÍCULO 3°.- Dése a la Legislatura Provincial para su ratificación.-

ARTÍCULO 4°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado. Pase al Boletín Oficial para publicación en forma integral, y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Hacienda y Finanzas, Desarrollo Económico y Producción, Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Desarrollo Humano, Salud, Educación, Trabajo y Empleo, Cultura y Turismo, Ambiente, y Seguridad. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia para demás efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR