BOLETÍN OFICIAL Nº 59 – 20/05/20

DECRETO Nº 922-HF/2020.-

EXPTE. Nº .-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 MAYO 2020.-

VISTO:

Los Decretos Nacionales de Necesidad y Urgencia N° 297/2020, N° 328/2020, N° 355/2620 y prórrogas, concordantes con la “Declaración de Emergencia Sanitaria y Epidemiológica” consagrada por los Decretos Acuerdo Provinciales N° 696-S-20, 741-G-20, 750-G-20, 762-G-20, normas complementarias; y,

CONSIDERANDO:

Que, la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional con los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 297/2020, N° 328/2020, N° 355/2020, y prórrogas; decide marcos de excepcionalidad y emergencia, por la compleja situación nacional e internacional, a partir de la propagación acelerada a nivel mundial del COVID-19 (coronavirus), con la necesidad de contener la progresión de la enfermedad.-

Que, se evidenció celeridad en el accionar y toma de medidas preventivas, por la manda constitucional de proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, pero quedaron afectadas y paralizadas actividades productivas, entre otras, el sector de la construcción, generador y sostén de fuentes de trabajo en todo el territorio provincial.

Con restricciones, quedaron detenidas las obras, afectando tanto al sector público como al privado, provocando falta de ingresos, y conmoviendo la economía de entidades y trabajadores, pues, a la vulnerabilidad natural, se adiciona la necesidad de asegurar, prevenir, proteger y proveer medidas de profilaxis elementales.‑

Que, el Estado Provincial, no puede, estar ausente en la emergencia, resultando vital, que asista en forma efectiva al sector de trabajadores de la construcción, por la gravísima situación social y sectorial.‑

Que, en el contexto de emergencia sanitaria y epidemiológica, resultara vital la acción de la entidad gremial que nuclear a los trabajadores, que velara por los derechos e intereses de cada uno de sus afiliados, ergo, conducto utilizado por el Gobierno de la Provincia de Jujuy, para, con su aporte económico, llegar a la gran familia de obreros, atenuando los efectos de la crisis.‑

Por lo expuesto, en uso de las facultades que son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Concédase como excepción y por única vez, un subsidio de pesos tres millones ($ 3.000.000.-) a la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina -UOCRA-, como ayuda y asistencia al sector que representa, por los motivos expuestas en el exordio.‑

ARTICULO 2°.- Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar la creación, modificación y transferencia de partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente ordenamiento.‑

ARTÍCULO 3°.- Regístrese.- Tornen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para publicación, y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Pase al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia para conocimiento.- Cumplido, vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas.‑

 

C.P.N GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR