BOLETÍN OFICIAL Nº 57 – 15/05/20

MUNICIPALIDAD DE YALA

CONCEJO DELIBERANTE

Ordenanza Nº  182  Concejo Deliberante Yala –2020

ORDENANZA REGULACION Y CONTROL EN LA SITUACION EXCEPCIONAL DEL COVID-19

VISTO:

Teniendo en cuenta  la situación que se está atravesando a nivel mundial entorno a la pandemia denominada coronavirus  la cual no es ajena a la republica argentina vemos de suma importancia continuar con las medidas de seguridad.-

CONSIDERANDO:

La flexibilización de la cuarentena y la habilitación de diversas actividades debido al éxito de las medidas sanitarias adoptadas , hace necesario la adopción de nuevas medidas de seguridad –

EL CONCEJO DELIBERANTE

 DE YALA SANCIONA COMO ORDENANZA:

ARTÍCULO 1º.- El Municipio de Yala adhiere al Decreto Acuerdo Nº 801-G-20 del Poder Ejecutivo Provincial, con excepción a los artículos 3 y 4 del citado Decreto que en ejercicio de la autonomía municipal no se adhiere.-

ARTÍCULO 2º.- Facúltese a los inspectores designados por el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de YALA  para que efectúen el control de cumplimiento de las disposiciones dictadas por el Comité Operativo de Emergencia (C.O.E.), vigentes y las que en lo sucesivo estableciere, como de toda otra normativa referente a la emergencia epidemiológica por COVID-19 (coronavirus), mediante acta de constatación de infracción de acuerdo a procedimientos establecidos por Decretos Acuerdo N° 741-G/2.020, N° 760- G/2.020 y normas concordantes.-

ARTÍCULO 3º.-Las conductas serán valoradas de acuerdo a las disposiciones del COE (Comité Operativo de Emergencias) y del Poder Ejecutivo Nacional, las contravenciones a la presente ordenanza con una pena de multa de entre ($1.000) mil pesos a ($40.000) cuarenta mil pesos y/o arresto de hasta 5 días, las siguientes infracciones:

1.-La falta de uso de barbijo en lugares públicos, comercios y/o cualquier ámbito que exceda el espacio de privacidad  de los vecinos.

2.-El incumplimiento de las salidas según terminación del DNI  par o impar según corresponda.

3.-El incumplimiento de las personas, comerciantes, y propietario del inmueble comercial de contar con las medidas de seguridad y evitar los amontonamientos en los locales comerciales, que las personas mantengan las distancias sugeridas de 1,5 metros, deben disponer de personal en los ingresos para evitar aglomeramientos.

4.- El transporte alternativo de pasajeros habilitado por el Municipio, debe ser con hasta 4 personas por vehículo (el chofer y 3 pasajeros) el chofer debe utilizar el barbijo en todo momento y realizar la ventilación e higiene las veces que sea necesario. Disponer de alcohol en gel o solución 70% a disposición de los usuarios.

5.- Realizar eventos, fiestas o reuniones de personas en salones o viviendas particulares con gran concentración de personas, conforme las disposiciones del COE.

6.-  La omisión de los comercios de exigir y hacer cumplir a los clientes la utilización de barbijo, cantidad de personas y/o distancias mínimas entre personas(1,5 m)

7.- El incumplimiento de la cuarentena a las personas que ingresen a la provincia en los 14 días anteriores, será responsables: a) quien rompa la cuarentena; b) el establecimiento hotelero que omitiere dar aviso a las autoridades o que incumpla sus deberes a cargo.

8.-El incumplimiento a otras disposiciones dictadas o que se dictaren en el futuro por el COE referentes a la pandemia y la emergencia sanitaria.-

ARTÍCULO 4º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia desde el día de su publicación y mantendrá vigencia mientras dure la emergencia sanitaria Decretada por el Poder Ejecutivo de la Provincia.-

ARTÍCULO 5º.-Comuníquese al Departamento Ejecutivo. –

 

San Pablo, Sala de sesiones, a los 12 días del mes de  Mayo de 2020.-

 

Santiago Bejarano

Presidente