BOLETÍN OFICIAL Nº 56 – 13/05/20

MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

DECRETO Nº DECRETO Nº 0384.20.006.-

EXPEDIENTE Nº 16-3327-2020-1.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 ABR. 2020.-

VISTO: ­ 

El Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 de fecha 19 de marzo de 2020 que establece el aislamiento social, preventivo y obligatorio a todas las personas que habitan el país o se encuentren en el en forma temporaria y sus prorrogas, al cual adhiriere la Provincia de Jujuy y la Municipalidad de San salvador de Jujuy; y

CONSIDERANDO:

Que, en este contexto y en relación al Espacio Público, es necesario tomar medidas oportunas que permitan el desarrollo comercial en un ámbito de control y sanidad adecuado a la emergencia sanitaria en relación a las actividades exceptuadas por los dispositivos nacionales vigentes; referidos especialmente a la modalidad de venta ambulante regulada en la Ordenanza Municipal N° 6884;

Que, la vigencia del presente dispositivo legal estará suscripto y mientras no se contraponga a las normativas, Nacional y Provincial dictadas con motivo de la emergencia del COVID-19;

Que, por ello y en uso de las facultades conferidas por la Carta Orgánica Municipal;

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY

DECRETA:

ARTICULO 1°.– Establézcase que durante el lapso de tiempo en el que permanezcan vigentes las medidas destinadas a combatir el Virus COVID-19, los comerciantes regidos por la Ordenanza N° 6884/16 con desarrollo comercial habilitado, se convertirán a la modalidad de “Vendedores con Parada Fija Transitoria” y que solo podrán desarrollar su actividad comercial en la franja horaria comprendida entre las 9:00 y las 14:00 hs, sin posibilidad de prórroga ni excepciones, estando permitidos únicamente los rubros: a) b),c) d), e), f), g), h), i), j), k), con las consideraciones de los párrafos ultimo y anteúltimo de Art. 23 de la Ordenanza N° 6884. Respecto de los rubros a), b), f), y h) será suficiente para acreditar idoneidad, la realización de algún curso de Manipulación de Alimentos dentro de los 2 años anteriores a la entrada en vigencia de la presente. Asimismo, estos últimos, deberán cumplir con todas las medidas de bioseguridad en la fabricación y expendio de sus productos. La autoridad de aplicación establecerá el procedimiento para el canje de permisos, teniendo la facultad de otorgar nuevos, si comprobare el cumplimiento de los requisitos establecidos en la mencionada Ordenanza. Se restringe la actividad únicamente a la “Zona 4” (resto de la Ciudad), quedando excluido, además, el sector comprendido entre las calles: Dorrego, Junín, Hipólito Irigoyen e Iguazú. Se establece que los alcances de la Ordenanza referida se extienden al Paseo Dorrego, Ferias de Artesanos y otras ferias no reguladas por Ordenanzas específicas.-

ARTICULO 2°.– Habilítese a los fines dispuestos en el artículo 1° del presente Decreto a los vendedores Ambulantes que cuenten con permiso vigente otorgado por la Dirección de Control de Espacios Públicos y Nocturnidad hasta el día 30 de Noviembre de 2.019 y que no hayan generado actas o multas desde la mencionada fecha, estableciéndose en seis (6) el número de comerciantes que pueden ser habilitados por cada cuadra.-

ARTICULO 3°.- Establézcase la posibilidad de permitir la instalación de vendedores ambulantes en el espacio público de negocios del mismo ramo, siempre y cuando no se entorpezca la venta del negocio en cuestión. Para ello deberán poseer autorización del titular del negocio más cercano.-

ARTICULO 4°.- Prohíbase el expendio de cualquier artículo en las inmediaciones de Hospitales, Clínicas y Centros de Salud Públicos o Privados.-

ARTICULO 5°.- Exímase del pago del canon a los beneficiarios de permisos de venta en la vía pública, durante la vigencia del presente decreto.-

ARTICULO 6°.– Otórguese a la autoridad de aplicación la facultad de habilitar plazas, parques o espacios verdes, en días y horarios específicos, con carácter excepcional, para la realización de actividades comerciales en la modalidad antes mencionada.-

ARTICULO 7°.- Dispóngase la plena vigencia de la Ordenanza Municipal N° 6884, en todo lo que no contradiga el presente decreto.-

ARTICULO 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial Digital Municipal y pase a sus efectos a la Coordinación General de Comunicación, Coordinación General Técnico Legal de Intendencia, Dirección General de Recursos Humanos, al COE Municipal y a las distintas Secretarías que conforman el Departamento Ejecutivo, remitiéndose copia del presente dispositivo legal al Concejo Deliberante de San Salvador de Jujuy.-

 

Arq. Raúl  Jorge

Intendente