BOLETÍN OFICIAL Nº 90 – 13/08/18

RATIFICADO POR LEY N° 6102

 

DECRETO ACUERDO Nº 7180- DEyP/2018.-

EXPTE. Nº 660-295/18.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 JUL. 2018.-

VISTO:

Los Decretos Acuerdo Nº 2.315-G-2016 que aprueba el Régimen Provincial de Iniciativa Privada ratificado por Ley Provincial Nº 5.972/2.016, y Nº  7.626-G-2011 con la creación de Jujuy Energía y Minería Sociedad del Estado J.E.M.S.E – ratificado por Ley Provincial Nº 5.675/2011-; y

CONSIDERANDO:

Que se encuentra actualizado y reformulado el “Régimen Provincial de Iniciativa Privada”, orientado a canalizar proyectos e inversiones referidos a la obra publica y a la prestación de servicios.

Surge imperioso, adaptar tan eficaz herramienta ya en vigencia, para la recepción, protección, análisis y ejecución de proyectos de investigación, exploración y/o explotación de actividades mineras, hidrocarburíferas, energéticas y de agregados de valor.

Que la empresa estatal “Jujuy Energía y Minería Sociedad del Estado- J.E.M.S.E” tiene por objeto llevar a acabo por si, por intermedio de terceros o asociada a terceros, la investigación, prospección y exploración minera, la explotación de los minerales cuyos yacimientos descubriese o aquellos cuya explotación contratare con terceros; la investigación tecnológica en materia de beneficio e industrialización de minerales de cualquier tipo y naturaleza; la instalación y explotación de plantas de beneficio e industrialización de sustancias minerales de cualquier naturaleza; la comercialización de sustancias minerales en estado natural o luego de su beneficio o industrializadas; la exploración , prospección, explotación, industrialización , comercialización o almacenamiento de hidrocarburos líquidos, gaseosos y sus derivados; la construcción de gasoductos y oleoductos, así como acciones que sena conexas;

Que, la legislación en vigencia, faculta a J.E.M.S.E para disponer, mediante comunicación cursada a la autoridad minera concedente , zonas exclusivas de interés especial para prospección en forma directa o con participación de terceros , y,  en caso de decidirse la intervención de terceros, sin perjuicio de trabajos propios que se propongan desarrollar en un área determinada, se impone convocar a concursos públicos de empresas ( Leyes Provinciales Nº 5.186/2.000 y Nº 5.993/2016).-

Que, procede la especificidad del proceso, desde la recepción de los proyectos hasta la definición del procedimiento.

Que por ello, en uso de atribuciones que son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1º.-  Apruébase el presente régimen como “Procedimiento Especial de Iniciativa Privada para Proyectos Mineros e Hidrocarburíferos, Energéticos, y de Agregados de Valor”.-

ARTICULO 2º.-  Será órgano competente y actuará como autoridad de aplicación, la empresa “Jujuy Energía y Minería Sociedad del Estado – J.E.M.S.E”.-

ARTÍCULO 3º.-  Institúyase la “Comisión de Evaluación y Desarrollo de Iniciativas Privadas para Proyectos Mineros Hidrocarburíferos, Energéticos, y de Agregados de Valor” con carácter ad-hoc, integrada por:

  • Dos (2) representantes del Directorio de Jujuy Energía y Minería Sociedad del Estado – J.E.M.S.E.-
  • Un (1) representante del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción.-
  • Un (1) representante del Ministerio de Gobierno y Justicia.-
  • Un (1) representante de la Secretaria de Pueblos Indígenas.-

ARTICULO 4º.- Los proyectos de iniciativa privada específicos para desarrollo de proyectos mineros, Hidrocarburíferos, energéticos, y de agregados de valor se presentaran en mesa de entradas de la empresa “Jujuy Energía y Minería Sociedad del Estado – J.E.M.S.E”, debiendo consignar en forma clara y concreta:

  1. Origen de la iniciativa y objetivos.-
  2. Localización y descripción de las actividades.-
  3. Cronograma de ejecución y puesta en marcha.-
  4. Inversiones previstas. Propuesta económico financiera.-
  5. Todo otro elemento útil, necesario o conveniente para mejor evaluación de la iniciativa.-

Recibida la propuesta, se deberá foliar, con constancia de fecha y hora, extendiendo J.E.M.S.E., la certificación completa al presentante.-

ARTICULO 5º.- La Comisión de Evaluación y Desarrollo de Iniciativas Privadas para Proyectos Mineros, Hidrocarburíferos, energéticos, y De Agregados de Valor, intervendrá, elaborara y elevara su recomendación fundada al Poder Ejecutivo, que decidirá la calificación de interés publico del proyecto, con los beneficios de protección, reserva, e idénticos efectos contenidos en los artículos 3º, 4º y 5º del Decreto Acuerdo 2315-G-2016.-

ARTÍCULO 6º.- J.E.M.S.E. determinara la modalidad de convocatoria y selección, confeccionara y aprobara los pliegos de bases y condiciones que contendrán, condiciones generales y particulares, requerimientos específicos a los oferentes en la materia, capacidad económico financiera, técnica, operativa y/o tecnológica, aplicada en el país y/o en el exterior. Dictara instructivos y circulares aplicables al procedimiento. Los oferentes con acuerdos previos de colaboración empresarial con J.E.M.S.E., tendrán derecho a incluir en proyecto objeto de la iniciativa privada las inversiones realizadas como las comprometidas.-

ARTICULO 7º.- J.E.M.S.E. deberá garantizar amplia publicidad y difusión local, nacional e internacional, según corresponda, asegurando el conocimiento, participación, intervención, concurrencia de interesados, y transparencia del procedimiento.-

ARTICULO 8º.-  En todos los casos en que las ofertas presentadas fueran de equivalente conveniencia, será preferida la de quien hubiera presentado la iniciativa, entendiéndose que existe tal equivalencia de ofertas cuando la diferencia entre la del autor de la iniciativa y mejor calificada no supere el cinco por ciento ( 5%) de esta ultima. La prerrogativa precedente se aplicara cualquiera sea la modalidad de selección adoptada, conforme lo dispuesto por el Articulo 6º del presente Decreto Acuerdo.-

ARTICULO 9º.- Si la diferencia entre la oferta mejor calificada y la del iniciador, fuese superior a la indicada precedentemente, hasta en veinte por ciento (20%) de diferencia entre las dos (2) ofertas, quien hubiera presentado la iniciativa privada tendrá la prerrogativa de mejorar la oferta para que se le adjudique el contrato de UTE con la empresa provincial J.E.M.S.E..-

En caso que la diferencia entre ambas ofertas fuera superior a veinte por ciento (20%), el oferente mejor calificado y el autor de la iniciativa serán invitados a mejorar sus ofertas, en forma simultánea y en sobre cerrado, no siendo de aplicación en este supuesto la formula de equivalencia de ofertas de artículo anterior.-

Cuando por la naturaleza de las prestaciones que sean objeto de las ofertas, no resultare susceptibles de ser comparadas de modo puramente cuantitativo, se habilita a la autoridad competente a determinar el orden de merito y ponderación.-

ARTICULO 10º.- El autor de la iniciativa no tendrá derecho a efectuar reclamos, a J.E.M.S.E., ni al Estado Provincial, por la presentación del proyecto, aun cuando no resulte adjudicado. Tampoco existirá en ningún caso obligación de reembolso de gastos, ni honorarios.-

ARTICULO 11º.- Dese a la Legislatura de la Provincia, para ratificación.-

ARTICULO 12º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma integral y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, siga sucesivamente a los Ministerios de Gobierno y Justicia; Hacienda y Finanzas; Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Salud; Desarrollo Humano; Educación; Trabajo y Empleo; Cultura y Turismo; y, de Ambiente. Cumplido vuelva al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción a demás efectos.-

 

C.P.N. GERARDO MORALES

GOBERNADOR