BOLETÍN OFICIAL Nº 51 – 29/04/20

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 6153

MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 6149 “PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CÁLCULO DE RECURSOS – EJERCICIO 2020”

ARTÍCULO 1.- Modifícase el Artículo 33 de la Ley N° 6149 “Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos -Ejercicio 2020”, ampliándose la necesidad de financiamiento hasta la suma de Pesos Seis Mil Millones ($ 6.000.000.000).-

ARTÍCULO 2.- A efectos de garantizar la operación autorizada en la presente Ley, facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a afectar en garantía o ceder en pago, los fondos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos ratificados por Ley Nacional N° 25.570, de acuerdo a lo previsto por los Artículos 1, 2 y 3 del Acuerdo Nación Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos o el régimen que en el futuro lo sustituya o reemplace, y/o recursos provinciales de libre disponibilidad.-

ARTÍCULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, para suscribir todos los documentos y acuerdos, concretando todas las gestiones que sean necesarias para la ejecución y cumplimiento de la presente, pudiendo realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes.-

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.‑

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de Abril de 2020.‑

 

Dr. Nicolás Martín Snopek

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

C.P.N. Carlos G. Haquim

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-

EXPTE. Nº 200-67/20.-

CORRESP. A LEY Nº 6153.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 ABR. 2020.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrolló Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Trabajo y Empleo; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente; Ministerio de Seguridad y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR